miércoles, 21 de marzo de 2012

Interpretaciones divergentes de los jueces sobre la aplicación de la reforma laboral.



Varias sentencias de juzgados de lo Social aplican doctrinas distintas sobre salarios de tramitación, despidos objetivos y convenios. El Juzgado de lo Social número 2 de León así lo ha entendido, y no ha otorgado salarios de tramitación a un empleado que fue despedido de forma improcedente en agosto y no ha sido readmitido. En cambio, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona y otros de la misma ciudad y otras entienden que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación. Pero otras sentencias sólo otorgan salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta el 12 de febrero, cuando entró en vigor la reforma. Fuentes judiciales progresistas alertan de que elevarán cuestiones de inconstitucionalidad cuando crean que peligran los derechos de los trabajadores.

Y como explicamos la caída persistente de los ingresos o ventas, pues estamos en lo mismo, otro magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aconsejara con rotundidad recientemente en unas jornadas sobre la reforma que "no valdrán las declaraciones del IVA, sino que habrá que presentar los libros de contabilidad y si van auditados y con un perito que las explique mejor".

Estamos nuevamente con la interpretación de la norma, aun dejando claro en la exposición de motivos de la reforma, que quiere quitar la potestad de los Jueces en interferir en las relaciones entre empresa y trabajador, parece ser, que estos no quieren que sea así y seguimos con las interpretaciones. Tendremos que esperar a que en el Tribunal Supremo se ponga de acuerdo y nos dejen las normas de juego claras.

martes, 6 de marzo de 2012

PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES


Desde el 26 de febrero de 2012 se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
La falta de liquidez de las empresas se debe, en parte, al retraso del pago de  las deudas de  las entidades locales. Por ello, el Ejecutivo ha puesto en marcha un “mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.”
Las obligaciones pendientes de pago deberán ser vencidas, líquidas y exigibles, que la recepción, en el registro administrativo, de la factura o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para ello, las entidades locales deberán remitir al órgano competente una relación de todas las deudas antes del 15 de marzo de 2012 según los criterios establecidos en el artículo 3.1 de la disposición.
El descuento sobre el importe de la factura, la exigibilidad antes del 1 de enero de 2012 a instancias de los Tribunales de Justicia, o la antigüedad de la obligación pendiente de pago son criterios que priorizaran el pago.

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