miércoles, 13 de junio de 2012

"Empleado/a de Hogar" ¿Sabéis cómo gestionarlo?




Os ofrecemos un servicio integral para ti y tu empleado del hogar 
por el que además de gestionar vuestras nóminas, os realizamos la 
declaración de la renta, de forma individual, para cada uno de vosotros.


A partir del 1 de julio es obligatorio que tengas integrada en la Seguridad Social a tu empleado/a de hogar

Ahora, si tienes a alguna 
persona contratada como
“Empleado/a de Hogar”, 
ambos tenéis
“mucho papeleo”.
¿Sabéis cómo gestionarlo?


¿ Qué hacer cuando está de Incapacidad Temporal ?
¿ y si sufre un accidente en el lugar de trabajo ?
¿ qué pasa si un día no viene a trabajar ?
¿ y si cambian las horas de trabajo de un mes a otro ?
¿ existe algún tipo de bonificación al que se pueden acoger ?
¿ y si tengo que despedir, qué indemnización debo abonar ?
¿ qué responsabilidades tengo como empleador ?
¿ qué pasa durante el mes de vacaciones ?
¿ y si se trata de un extranjero ?


En ADSER ASESORES nos ocupamos de todo para que no tengáis que 
preocuparos de nada, ni tú ni tu empleado/a de hogar.

Y TODO, POR MUCHO MENOS DE LO QUE CREES. PREGÚNTANOS.

ADSER ASESORES
Tfno: 91.688.40.99adser@adser.es

martes, 12 de junio de 2012

FIN A LA ESPERA DE LICENCIA DE APERTURA


Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios

Dada la actual situación, se hace imprescindible reducir, las cargas
administrativas que dificulten el desarrollo del comercio minorista, el gran
protagonista del consumo interior nacional. Se pretende, con este decreto,
dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.
Así, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal
previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de
la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se
detallan en el anexo del decreto con una superficie de hasta 300 metros
cuadrados. La flexibilización se extiende a todas las obras ligadas al
acondicionamiento de los locales afectos a la actividad que no requieran de la
redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar
la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y
de servicios con la presentación de una declaración responsable o
comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir
los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos
que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del
tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el
régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del
suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del
patrimonio histórico artístico
En lo relativo al ordenamiento municipal o autonómico, cualquier norma,
disposición o acto, adoptado que contravenga o dificulte la aplicación de este
régimen, podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la
exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad patrimonial a la
administración pública incumplidora.
La eliminación de licencias de apertura y actividad se consagra en un total
de cinco artículos, en los que se regula el objeto, ámbito de aplicación,
inexigibilidad de licencias municipales previas a la apertura de
establecimiento, régimen de declaración responsable y sujeción al régimen
general de control.
En el anexo de este R.D. se detallan las actividades sujetas al mismo,
realizadas en el territorio nacional, cuya superficie útil de venta no supere los
300 metros cuadrados.
Quedan excluidas de este R.D. las actividades desarrolladas en
establecimientos que impacten sobre el patrimonio histórico o sobre bienes de
dominio público.
Entrada en vigor, 27 de Mayo de 2012