martes, 31 de enero de 2012

"OJO" A LA RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS TRABAJADORES


En los últimos meses, nos encontramos con la “incertidumbre” del tratamiento  qué va a dar la AEAT a las retribuciones de los socios trabajadores de las entidades jurídicas, y dado que distintas Administraciones siguen liquidando, como actividad económica, disponemos de unas pautas y fundamentos jurídicos para realizar los recursos.


viernes, 27 de enero de 2012

LIBROS DE IVA TRIMESTRALES PARA EL 2014


Se aplaza 2014 de la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros registro prevista en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 340, para las empresas que presentan el I.V.A. trimestralmente, pero si nos controlaran mediante el modelo 347, con su formato especial, que explicaremos próximas publicaciones.

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miércoles, 25 de enero de 2012

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES


Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

viernes, 20 de enero de 2012

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REDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO


Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación del empleo.
También se prorroga durante un año más la reducción del rendimiento neto de las
actividades económicas. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si
el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá
reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los
rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea
inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de
la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones
satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores

jueves, 19 de enero de 2012

DEDUCCIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades depositadas.

Se recupera esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando,
por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que impedía o limitaba la deducción a partir
de ciertos niveles de renta.
• Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de
que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte
autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro
porcentaje será también del 7,5%).
• La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
• Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por
inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e
instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del
edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del
10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.

martes, 17 de enero de 2012

INCENTIVO A LA CREACION DE EMPLEO EN AUTONOMOS

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

• Este incentivo, paralelo al regulado para los empresarios o profesionales en
términos de reducción del rendimiento neto, se prórroga, hasta 2012. De tal
manera que, para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, estas
entidades aplican el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de
base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando el importe neto
de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25
empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado
en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo
iniciado en 2009.