lunes, 8 de abril de 2013

TIENES UNA IDEA ¿CONOCES LA FORMA DE FINANCIARTE?

Reinventarse, nuevas ideas de negocio es lo que necesitamos hoy en día, por eso aquí os presento una idea innovadora de un cliente y amigo, KUABOL

Es brillante e inteligente, no conozco nada parecido para ayudar y financiar las iniciativas de los emprendedores y también, porque no, de los que tienen ilusión por un proyecto que nunca se atrevieron a lanzar.




Mejor que explicarlo os dejo un vídeo promocional que explica muy bien en que consiste y un mail para contactar con ellos.

Espero os guste

miércoles, 27 de febrero de 2013

MUY IMPORTANTES Medidas de apoyo al emprendedor



Tiene como principal objetivo desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven, destacando como aspectos fundamentales del mismo los siguientes:

A.    Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:
Jóvenes trabajadores menores de 30 años o menor de 35 en caso de mujeres, reducción durante 15 meses desde alta del 30%.
Si es menor de 30 años y es su primera alta o no hubiera estado de alta en los últimos 5 años antes del alta será:
            80% durante 6 meses
            50% durante mes 7 al 12
            30% durante mes 13 al 15
            30% durante mes 16 en adelante durante 15 meses
No es de aplicación nada de todo lo anterior si contrata trabajadores.
B.     Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante los 9 meses para menores de 30 años.
C.    Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación.
D.   Se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
E.     Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
F.     Los autónomos y las empresas de hasta 9 nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
G.    Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
H.    Contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.



viernes, 15 de febrero de 2013

¿BIENES EN EL EXTRANJERO? MUCHO CUIDADO


La Ley de Prevención contra el Fraude nos coloca en una situación muy difícil y complicada,  obligando a algunos, a presentar una declaración especial por los bienes que se tengan en el extranjero, con unas sanciones abusivas a mí entender.

La declaración de bienes en el extranjero  hay que presentarla en los próximos días, motivo por el cual dejamos unas pinceladas al respecto, recomendando que hablen con ADSER ASESORES, con el fin de que les podamos asesorar al respecto de sus obligaciones.

Obligación de declarar 

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Sanciones y efectos


En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? 

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
-       cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
-       valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
-       bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?

Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

CONCLUSIÓN

Esta Ley tiene muchas obligaciones y un afán de control muy alto, con unas sanciones desproporcionadas.
Imaginaros varios casos:

1.     Una cuenta bancaria que tenemos con nuestro hijo que está estudiando en el extranjero, donde tenemos un dinero para el paso de sus estudios, pues hay obligación de declararla si llega el saldo medio a los mínimos exigidos.
2.     Una cuenta bancaria que compartimos con nuestros padres en el extranjero, a la que mandamos dinero mensualmente para su manutención.
3.     Una persona de nacionalidad Rumana, Peruana, China, por ejemplo, que tienen en su país de origen una vivienda, a la que suele ir de vacaciones, pues tiene que declararla.

Son muchas las posibilidades, la dificultad de la norma y las altas, abusivas sanciones hace imprescindible que os pongáis en contacto con vuestro asesor, ADSER ASESORES está a vuestra disposición, llamarnos y concretaremos una cita muy personal para solucionar vuestras necesidades al respecto.

En ADSER ASESORES administramos empresas, pero tratamos con personas, estamos para ayudaros, llámanos.

Un saludo

jueves, 31 de enero de 2013

ADMINISTRACIÓN DE FINCAS NUEVO PROYECTO



Por la presente nos dirigimos a Vds., en calidad de Propietario/a en una comunidad de vecinos, para ofrecerle nuestros servicios profesionales como ADMINISTRADOR DE FINCAS o cualquier otro servicio que nuestro grupo pueda ofrecerle, que puede encontrar en nuestra página Web www.adser.es

Nuestro trabajo irá encaminado a realizar una gestión integral de su comunidad, destacando en concreto los siguientes:

·         Gestionar todos y cada uno de los servicios que precisa la comunidad buscando siempre la mejor relación calidad precio.
·         Gestión de la morosidad, evitando impagos que puedan producir desfases en la tesorería de la comunidad.
·         Información del estado de las cuentas, de forma ágil y entendible.
·         Gestión de los posibles siniestros, reparación de pequeños desperfectos, con el fin de mantener las instalaciones en perfecto estado.
·         Control y seguimiento de las posibles obras que tengan que ejecutarse, corrigiendo los posibles fallos en la ejecución de servicios contratados.
·         Llevanza de una contabilidad acorde a la normativa Legal Vigente

Cada comunidad será tratada de forma personalizada por nuestro equipo y se atenderá a cada uno sus necesidades individualmente, pues Administramos Comunidades y Empresas pero atendemos personas.

Los honorarios por nuestra parte serán personalizados, dependiendo de las necesidades y circunstancias de cada comunidad, por tal motivo, pónganse en contacto con nosotros, conociendo su necesidad le preparamos un presupuesto acorde. Nuestro teléfono es 916.884.099 y por mail adser@adser.es , estamos para ayudarle.

Agradecemos tu atención

martes, 29 de enero de 2013

PRORROGA EN EL INEM Y CONTRATOS DE FORMACIÓN


Este Real Decreto-ley prorroga por cuarta vez desde su creación el programa de recualificación profesional de aquellas personas que agoten su protección por desempleo, previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado a su vez por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

Además, posibilita una prórroga automática del mismo por periodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, sea superior al 20%.

Por otro lado, con el fin de mantener y ampliar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, con extinción posterior del contrato de trabajo, seguirán teniendo derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo por el mismo número de días que hubiesen percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, aquellos trabajadores a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013, y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por último, este Real Decreto-ley amplía el plazo transitorio durante el cual se permite concertar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

viernes, 18 de enero de 2013

NUEVAS LÍNEAS ICO 2013


La necesidad de liquidez es una constante para las empresas, en 2013 el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha lanzado nuevas líneas por importe de 22.000 millones sus principales características:
  • Línea ICO Empresas y Emprendedores. Para financiar inversiones nacionales y liquidez. El importe máximo de financiación es de 10 millones de euros por cliente, concedidos mediante préstamo o leasing y con plazos de amortización de hasta 20 años.
  • Línea ICO SGR 2013. Destinada a financiar los proyectos que cuenten con el aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR) para operaciones de inversión o para liquidez. El importe máximo de financiación es de 1 millón de euros por cliente, concedidos mediante préstamo o leasing y con plazos de amortización de hasta 15 años.
  • Línea ICO Internacional. Para que autónomos y empresas financien inversiones fuera del territorio nacional y cubran las necesidades de liquidez de las mismas. El importe máximo de financiación es de 10 millones de euros por cliente y con plazos de amortización de hasta 20 años.
  • Línea ICO Exportadores 2013. Su objetivo es aportar liquidez mediante el anticipo del importe de facturas emitidas procedentes de su actividad exportadora a corto plazo. El importe máximo de financiación es de 5 millones de euros por cliente.
Las líneas están disponibles desde el 2 de enero de 2013 y se tramitan a través de bancos y cajas, que son las entidades encargadas de analizar los proyectos, exigir las garantías y cubrir el riesgo de las operaciones. 

jueves, 17 de enero de 2013

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN


El pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Entrada en vigor: 1 de enero del 2013

El nuevo reglamento de facturación supone la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.

¿Cuándo se podrá emitir una factura simplificada?

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

§ Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
§ Ventas o servicios a domicilio.
§ Servicios de ambulancia.
§ Transportes de personas y sus equipajes.
§ Servicios de hostelería y restauración.
§ Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
§ Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
§ Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
§ Utilización de instalaciones deportivas.
§ Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
§ Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
§ Alquiler de películas.
§ Servicios de tintorería y lavandería.
§ Utilización de autopistas de peaje.

¿Qué información debe aparecer en la factura simplificada?

Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes:

§ Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
§ La fecha de expedición.
§ La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
§ Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
§ Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
§ Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
§ Contraprestación total.
§ En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Otras novedades de interés
§ Se impulsa la factura electrónica con el objetivo de reducir costes. A partir del 1 de enero del 2013 habrá igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica.
§ Se impone un plazo para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.