jueves, 15 de enero de 2026

Guía 2026 sobre reconocimientos médicos fuera de jornada: voluntariedad, excepciones, tiempo de trabajo, compensación, documentación y sanciones PRL.


Reconocimiento médico fuera de la jornada: obligaciones, compensación y riesgos (guía práctica 2026)

Fecha: 15/01/2026

Enfoque: cumplimiento (PRL + laboral + protección de datos) con checklist operativa para empresa.

1) Contexto ejecutivo (lo que te interesa saber en 60 segundos)

  • La vigilancia de la salud forma parte del “must” de PRL: la empresa debe ofrecer el reconocimiento médico a la plantilla.  
  • Con carácter general, el reconocimiento es voluntario, salvo supuestos tasados (riesgos específicos, peligrosidad, peligro para terceros, etc.).  
  • El reconocimiento debe organizarse dentro de la jornada y el tiempo invertido es tiempo de trabajo efectivo (y no se “devuelve”).  
  • Si por razones objetivas (p. ej., turno de noche) se hace fuera, hay que compensar (ajuste de jornada / descanso) y controlar descansos.  
  • Riesgo sancionador real: por PRL, las graves empiezan en 2.451 € y las muy graves desde 49.181 €.  

2) Marco normativo mínimo (para sostener la decisión)

2.1. Obligación de ofrecer vigilancia de la salud + voluntariedad con excepciones

La empresa debe garantizar la vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos del puesto; solo puede hacerse con consentimiento, salvo excepciones legales (imprescindible para evaluar efectos, evitar peligro para terceros o actividades de especial peligrosidad). 

2.2. Confidencialidad y “need-to-know”

La vigilancia debe respetar intimidad, dignidad y confidencialidad. La empresa no accede a datos médicos; recibe conclusiones sobre aptitud y medidas preventivas. 

2.3. Coste y cargas: no pueden recaer en el trabajador

El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre la persona trabajadora. Este principio es clave para justificar que el reconocimiento (y sus consecuencias organizativas) se trate como “coste empresarial”, no como carga del empleado. 

2.4. Cuantías de sanciones (LISOS)

En prevención de riesgos laborales, las sanciones se estructuran por grados:

  • Leves: 45 a 2.450 €
  • Graves: 2.451 a 49.180 €
  • Muy graves: 49.181 a 983.736 €  

3) ¿Si el reconocimiento es fuera de la jornada, es “obligatorio” para el trabajador?

Regla base

  • No cambia la naturaleza del reconocimiento: seguirá siendo voluntario salvo que concurra un supuesto excepcional que lo haga exigible.  

Punto crítico (para evitar fricción y conflicto)

Si se programa fuera de jornada por imposibilidad organizativa, el foco no es “obligar”, sino regular bien la compensación y blindar descansos. Esto reduce reclamaciones y evita que el reconocimiento se convierta en una ampliación encubierta de jornada. 

4) Criterio práctico (y muy defendible): es tiempo de trabajo efectivo

Aunque la LPRL no “detalla” expresamente el cómputo horario, el criterio judicial en conflicto colectivo ha consolidado que, cuando el reconocimiento responde a obligaciones preventivas empresariales, debe hacerse en jornada o, si no, computar/compensar como trabajo.

  • Audiencia Nacional (SAN 26/2020, 02/03/2020): apunta que los reconocimientos no deben suponer carga ni perjuicio para el trabajador y, en general, deben realizarse dentro de jornada. (Referencia CENDOJ/ECLI en el resumen consultado).  
  • Tribunal Supremo (STS 2024/2022; ECLI:ES:TS:2022:2024): reitera doctrina en conflicto colectivo (Ilunion Seguridad) reconociendo el derecho a que los reconocimientos (voluntarios u obligatorios) se realicen en jornada y horario laboral.  

5) Operativa recomendada para empresa (sin improvisaciones)

5.1. Política interna (1 folio, clara)

Incluye, como mínimo:

  1. Oferta anual del reconocimiento (canal + plazos).
  2. Carácter voluntario y excepciones.  
  3. Cómputo de tiempo como trabajo efectivo y regla de compensación si se hace fuera.  
  4. Tratamiento de desplazamientos: tiempo “razonable” de trayecto + registro.  
  5. Confidencialidad: qué recibe la empresa (aptitud/conclusiones) y qué no.  

5.2. Registro horario y compensación (modelo de control)

  • El empleado registra el tiempo invertido.  
  • Si se realiza fuera, define una de estas vías (y aplícala de forma consistente):
    • Descuento en jornada (bolsa de horas / ajuste de turnos), o
    • Compensación equivalente (tiempo por tiempo), evitando impactos en descansos.  

5.3. Turnos de noche y descansos: control de compliance

Si el reconocimiento es fuera por turnicidad:

  • Verifica que no rompes descanso entre jornadas / semanal.  
  • Programa “ventanas” y ajusta el turno del día (p. ej., entrada más tarde / salida antes).
  • Documenta el ajuste para que, si hay inspección, la trazabilidad sea inmediata.

6) Evidencias que deberías dejar “cerradas” (para inspección y para pleitos)

Checklist de evidencias (mínimo viable)

  • ✅ Comunicación de oferta de reconocimiento (fecha, destinatarios, canal).  
  • ✅ Aceptación o renuncia firmada del trabajador (si renuncia).  
  • ✅ Cita con servicio de prevención (sin datos médicos).
  • ✅ Registro horario del tiempo invertido + compensación aplicada.  
  • ✅ Protocolo de confidencialidad (solo “aptitud”/conclusiones preventivas).  

7) Riesgos (lo que suele romperse en auditoría/inspección)

  1. No ofrecer el reconocimiento o no poder acreditarlo ⇒ exposición a sanción.  
  2. Ofrecer, pero no documentar renuncias ⇒ en inspección “no existe”.  
  3. Citar fuera de jornada sin compensación ⇒ conflicto por jornada/horas y potencial reclamación colectiva (además de clima laboral).  
  4. Filtrar información médica (o permitir accesos indebidos) ⇒ riesgo severo por confidencialidad (y sanción en tramo muy alto si se califica como muy grave).  

8) FAQ rápida 

¿Puede la empresa obligar siempre?

No. Regla general: voluntario; solo obligatorio en supuestos tasados. 

¿Si me citan fuera de horario, tengo que “devolver” horas?

El criterio consolidado es el contrario: el tiempo debe integrarse como trabajo/compensarse, no convertirse en devolución. 

¿La empresa puede pedir el informe médico?

No. Solo puede recibir conclusiones sobre aptitud/medidas preventivas, no datos clínicos. 

9) Conclusión

Para una empresa que quiera ir “a prueba de inspección” y minimizar litigios, el enfoque ganador es: ofrecer y documentar, organizar en jornada, y si excepcionalmente se hace fuera, compensar como tiempo de trabajo, protegiendo descansos y manteniendo confidencialidad estricta. En términos de riesgo, es una inversión pequeña frente a sanciones que pueden arrancar en 2.451 € y escalar desde 49.181 € en PRL.

Juan Ramón Fernández 

ADSER ASESORES


martes, 3 de enero de 2017

NOVEDADES PARA EL 2017

CIRCULAR INFORMATIVA

El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, establece medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:

Con efectos  a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:

ü  las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

ü  las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

ü  las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.


También establece que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que, como las mencionadas anteriormente, tengan la condición de inaplazables.

El RD-Ley también introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros, y establece un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

También establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Por último, encomienda al gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los apartados pueden consultar con nuestro despacho.


Atentamente,

jueves, 21 de enero de 2016

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales novedades fiscales incluidas en la           Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo algunas excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:

I.R.P.F:

Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también  excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales para que determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales,…). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.


I.V.A.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.

OTRAS INFORMACIONES:

-       Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

-       El IPC General interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.




RECORDATORIO DE ALGUNAS NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2016

IRPF:

Entra en vigor la escala de gravamen GENERAL prevista en la reforma fiscal para el año 2016, en la que se vuelven a reducir los tipos marginales aplicables, entre un 0,5% o un 1% según tramo; y en consonancia, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos  del trabajo según en el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.

El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 35% a partir del 2016. El porcentaje de retención reducido cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será del 19% en 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley, rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones y participaciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será aplicable a partir de 2016.

El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o por imputación de rentas por cesión derechos de imagen (art.92.8 LIRPF), será del 19 % a partir 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, continuará siendo del 15%.

El tipo de de retención de los rendimientos de actividades profesionales,  cualquiera que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15 %.  El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en el 7 %.

Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

SOCIEDADES

El tipo de retención o ingreso a cuenta que se aplica con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19 % a partir de 2016.

El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no puede aplicarse a las entidades patrimoniales.

Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión.  Por tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016.

Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con  operaciones a plazos o con precio aplazado, que serán del 7 % y 12 % para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016.


Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

martes, 19 de enero de 2016

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2016 y otras normas publicadas recientemente:

·         Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2016, se establecen en     655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento del 1%.

§  Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 1% para el año 2016, siendo de 3.642,00 €/mensuales o 121,40 €/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el SMI (1%).

§  Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del     30-06-2016.  La base mínima de los autónomos se incrementa aproximadamente en un 1% ( 893,10 €)

§  Prorroga hasta el 31-12-2016 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

§   La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2017.

§  Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados. El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en  el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.

§  La nueva Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, entre otras novedades, define el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM), incorporando nuevos colectivos, a partir del 1 de enero de 2016. Se han suprimido fórmulas jurídicas ficticias, como es el caso de los armadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena  que pasan a ser consideradas como personas trabajadoras por cuenta propia con la única particularidad de que van embarcadas.

§  El IPC general interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,