miércoles, 6 de agosto de 2014

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN EL NUEVO CÓDIGO MERCANTIL


(publicado por VLEX)

Día 31 de julio de 2014.- Juan P. Garbayo Blanch (profesor asociado del Departamento de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III)


El nuevo Código Mercantil proclama la contratación electrónica como un medio digno de contratación, lo que redunda en beneficio de la globalización e internacionalización y, por ende, del propio mercado al ser una herramienta cada vez más usada, por su agilidad, en materia contractual.
La contratación electrónica es una de las novedades que nos ofrece el nuevo Código Mercantil ubicándola, en su regulación, entre las formas especiales de la contratación mercantil y, por ende, en el Capítulo I del Título II del Libro IV que recibe por rubrica “De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general”.
Como adecuadamente indica tal Código, se incluye la contratación electrónica en sede de la contratación mercantil lo que implica un avance en beneficio del mercado y sus operadores económicos sin perjuicio de la dedicación que hasta la fecha viene realizando la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Servicios Electrónicos (LSSI) que dedica a la materia su Título IV -artículos 23 a 29- El artículo 411-1 consagra -al tipo de disposición general que abre el Libro IV- que todas las normas relativas a los contratos mercantiles son dispositivas con tres excepciones: (i) en materia conceptual de cada contrato, (ii) en relación a su mercantilidad y (iii) cuando la norma específica explícitamente prohíba tal carácter dispositivo.
Pues bien, de la contratación electrónica se ocupa el artículo 421 del nuevo Código el cual, al seguir el sistema europeo, se desdobla a su vez en trece artículos.
En el primero de ellos, bajo la rúbrica de la “electronificación” reconoce de modo explícito que la formación, perfección, administración, cumplimiento y extinción de los contratos mercantiles podrá realizarse -como medio y soporte admitido y salvo que una disposición disponga lo contrario- mediante comunicación electrónica entre las partes.
Es más, si la norma exige que un determinado contrato deba constar por escrito se entenderá que tal formalidad se cumple por medio de su soporte electrónico y sin necesidad de que las partes hayan acordado tal formalidad electrónica.
Así la utilización de medios electrónicos en la contratación mercantil, sin requerir el previo acuerdo de las partes, redunda, sin género de dudas, en beneficio de las transacciones mercantiles y del cariz dinámico propio de nuestra disciplina.
Tras tratar, acto seguido, de la invitación a hacer ofertas contractuales –artículo 421.2- y de la vigencia de tales ofertas –artículo 421.3- procede la norma a consagrar la “emisión de la comunicación electrónica” entendiéndose por emitida la comunicación y oferta cuando salga de un sistema de información que se halle en la esfera de control de su emisor o de quien la remite en su nombre y, en su defecto, se considerará expedida en el momento en que llegue a su destinatario.
A tales efectos, se entenderá por sistema de información a todo sistema que permita generar, enviar, recibir, archivar o procesar comunicaciones electrónicas.
En punto a la recepción de la comunicación –en términos de la norma “llegada de la comunicación”- se entenderá que el destinatario la ha recepcionado en el momento en que este acceda al sistema de información designado; si hubiere sido remitido a un sistema previamente no designado, se entenderá realizada la recepción cuando el destinatario pueda recuperarla presumiéndose, en cualquier caso, que ha podido acceder a la comunicación cuando ésta se ha remitido a una dirección electrónica de éste
Con todo, para mayor seguridad, la norma prevé que el emisor podrá solicitar a su destinatario el acuse de recibo de la comunicación de forma que ante tal solicitud, el destinatario debe acusar recibo de la misma sin dilación. Con tal sistema se garantizará la recepción y su contenido como prueba de la existencia del contrato y de sus elementos esenciales y, por ende, de sus derechos y obligaciones.
Así las cosas, la comunicación emitida con fines de celebrar un negocio jurídico habrá de ser factible de atribuir a su emisor; a tal fin, salvo disposición o pacto en contrario, podrá ser utilizada la firma electrónica. Por su parte cuando tal comunicación tenga por fin la perfección de un contrato que comprenda condiciones generales, por regla general, deberán incluirse o, en su caso, indicar el lugar –link- para su factible acceso o efectuar su mera remisión si fueren tales condiciones ampliamente conocidas y generalmente observadas en su sector.
Por otra parte, el artículo 421.9 equipara la factura electrónica a la factura en soporte papel otorgando a aquélla los mismos efectos que a ésta siempre que reúna los requisitos que le son legalmente exigibles, mantenga la integridad de su contenido y pueda ser atribuida a su emisor. Tal fórmula, dota al mercado de una mayor agilidad en el cobro de las facturas en aras a beneficiar la circulación de capital como promueve la última reforma de Ley 3/2004, de 29 de diciembre operada a través de la Ley 15/2010, de 15 de Julio por la que s establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles que, como bien sabemos, acorta notablemente los plazos para el pago de las facturas emitidas.
Finalmente, otro gran avance es la cesión de los derechos derivados de contratos mercantiles que podrá ser instrumentada electrónicamente incluso, según el caso, podrán ser, por tal medio, susceptibles de inscripción en el registro público o privado correspondiente de tal forma que se equipara a la cesión contractual en soporte papel produciendo los mismos efectos.
En conclusión, la contratación electrónica mercantil supone, tal cual está regulada en el nuevo Código Mercantil, no solo el pleno reconocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito del derecho privado que nos compete sino que, incluso, lo proclama como medio digno de contratación lo que redunda en beneficio de la globalización e internacionalización y, por ende, del propio mercado al ser una herramienta cada vez más usada, por su agilidad, en materia contractual.


jueves, 24 de julio de 2014

LA ECONOMÍA ESPAÑOLA SIGUE CRECIENDO

¨         La economía española creció en el segundo trimestre del año el 0,5 %, de acuerdo con el dato adelantado hoy por el Banco de España. Tras cuatro trimestres consecutivos de avance intertrimestral del PIB, la tasa de variación interanual se habría situado en el 1,1 % (0,5 % en el trimestre precedente). El BE ha mejorado su previsión de crecimiento de la economía española y prevé un alza del PIB del 1,3 % para 2014 y del 2 % para el 2015, como consecuencia de una evolución de la actividad y del empleo más favorable.  El consumo de los hogares crecerá a un ritmo superior al 1,5 % en 2014 y en 2015 y la inversión productiva continuará fortaleciéndose.

CRECE EL EMPLEO EN EL SEGUNDO TRIMESTRE

¨         La ocupación aumenta en 402.400 personas en el segundo trimestre respecto al anterior. Este incremento es el mayor desde el segundo trimestre de 2005. La variación trimestral del empleo es del 2,37% (del 1,03% en términos desestacionalizados). La tasa de empleo ha subido casi un punto en el último trimestre, situándose en el 45,04%. El número de trabajadores por cuenta propia aumenta este trimestre en 12.400. El total de asalariados con contrato indefinido sube en 180.200 y el de asalariados con contrato temporal en 207.800.

domingo, 13 de julio de 2014

LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 25

EL GOBIERNO BONIFICARÁ CON HASTA 1.800 EUROS LA CONTRATACIÓN FIJA DE

JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS

(publicado por EXPANSIÓN)

 

 

Día 04-07-2014 a las 23:08 

 

El Gobierno ha aprobado nuevos incentivos a la contratación de jóvenes, así como el plan de Garantía Juvenil.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que el Ejecutivo ha aprobado una tarifa joven de 300 euros para incentivar la contratación de los menores de 25 años.

Concretamente, se trata de una bonificación mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social que se puede mantener un máximo de seis meses (1.800 euros en total). De esta bonificación se podrán beneficiarse las empresas, incluidos los autónomos y las entidades de la economía social, que contraten indefinidamente a un joven inscrito en la Garantía Juvenil.

También se podrá aplicar en los contratos parciales y en estos la tarifa será de 150 euros si se trata de media jornada y de 225 euros para el 75% de la jornada.

Además, la empresa deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.

Asimismo, las empresas que hagan uso de esta bonificación estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

La ministra ha asegurado que esta medida estará vigente hasta el 31 de junio de 2016.

La norma introduce otros incentivos para los contratos formativos que se hagan con jóvenes de la garantía juvenil.

"Para el Gobierno, la prioridad absoluta es el empleo, especialmente el empleo joven. Ha sido la gran prioridad no sólo del Gobierno, sino también de la sociedad española, de las comunidades, de los agentes sociales, y las fundaciones, entidades y organizaciones que trabajan con nosotros para dar oportunidades laborales a los jóvenes", ha subrayado la ministra, que ha resaltado que aunque el paro juvenil baja actualmente a un ritmo interanual del 9,2%, se debe seguir trabajando para "multiplicar" las oportunidades laborales de los jóvenes. Se bonifican al 100% las prácticas retribuidas de universitarios y FP Por otra parte, el Gobierno bonificará el 100% las cotizaciones sociales por las prácticas académicas (obligatorias para la obtención del título) que cuenten con algún tipo de retribución, de estudiantes universitarios y de formación profesional (FP).

Báñez ha explicado que esta decisión sucede a una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a las empresas a cotizar por los becarios. Antes, el Gobierno del PSOE había retirado en noviembre de 2011 un decreto que así lo establecía y que él mismo habría aprobado poco antes, para que no cotizarán las prácticas curriculares. El Supremo vino a reinstaurar este derecho de los becarios argumentando que la decisión del Gobierno incurría en errores de forma.

El actual Gobierno ha optado ahora por esta exención (que amplía también a los estudiantes de FP), y argumenta que de esta forma se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización. Garantía Juvenil El Ejecutivo ha aprobado también el decreto que regulará el acceso y las bases del sistema de Garantía Juvenil, que permitirá a los jóvenes acceder a un trabajo, formación o prácticas en un plazo máximo de cuatro meses. mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.

La puesta en marcha del sistema permitirá a los jóvenes inscribirse oficialmente en un registro telemático que estará controlado por la Administración.

Una vez que se verifiquen los datos de los inscritos, ha dicho, comenzarán a contar los plazos.

De hecho, el registro estará incluido en el portal de Garantía Juvenil accesible a jóvenes y empresas. El portal contará con información general del sistema, un área personal que incluye módulos formativos para los jóvenes registrados y el acceso al portal de empleo del Ministerio.

A partir de este momento, las comunidades autónomas, el Ministerio y todas las entidades públicas y privadas que trabajan en el marco del Fondo Social Europeo pondrán en marcha las medidas contenidas en el catálogo de Garantía Juvenil.

El jueves en la Escuela de Verano de FAES, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, también avanzó que el 7 de julio los menores de 25 años que ni estudian ni trabajan podrían registrase en el Plan de Garantía Juvenil.

Bonificación al 100% de las prácticas retribuidas de universitarios y FP

El Gobierno bonificará el 100% las cotizaciones sociales por las prácticas académicas que cuenten con algún tipo de retribución, de estudiantes universitarios y de formación profesional (FP).

Así lo prevé un Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, en el que se precisa que dicha exención en las cuotas se empezará a aplicar a partir del 1 de agosto de 2014.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que esta decisión sucede a una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a las empresas a cotizar por los becarios.

 

lunes, 2 de junio de 2014

LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ADMINISTRACIÓN

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SECTOR PÚBLICO, que es de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP):

-       El proveedor que haya expedido la factura, electrónica o en papel, tendrá la OBLIGACIÓN de presentarla ante cualquier registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Las facturas deben incorporar nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).

-       Todos los proveedores PODRÁN expedir y remitir factura electrónica. Las AAPP no podrán exigir su envío en papel.

No obstante, la ley OBLIGA a utilizar la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que le corresponda según la Administración Pública, a partir del 15-01-2015, a las siguientes entidades:

ü  Sociedades anónimas (SA), Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
ü  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
ü  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
ü  Uniones temporales de empresas (UTE)
ü  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Pero, las AAPP podrán EXCLUIR reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €, y a las  facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP hasta que sea posible su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

-       Cada entidad pública dispondrá de un registro contable de facturas. que facilite su seguimiento.

-       Las facturas electrónicas que se remitan a las AAPP deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado.

La ley 25/2013 también modifica la Ley 56/2007 para regular la utilización de la factura electrónica en el SECTOR PRIVADO:

-       Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios de comunicaciones electrónicas,  servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o electricidad, que estén destinados a consumidores...),  independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas  en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán exigibles a partir del 15-01-2015.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

jueves, 8 de mayo de 2014

HAY QUE REVISAR LOS BORRADORES DE LA RENTA

Hay que revisar siempre los datos que envía Hacienda

LOS ERRORES MÁS COMUNES EN EL BORRADOR DE LA RENTA
(publicado por CincoDías)


Confirmar el borrador remitido por la Agencia tributaria no exime de sanciones si incluye errores.

Hay que revisar especialmente las subvenciones recibidas y la deducción por vivienda.
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 arrancó ayer y la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones, un 0,5% menos que el ejercicio anterior. De éstas, 14,6 millones darán derecho a devolución. La Agencia prevé reintegrar 10.725 millones, mientras que las declaraciones con resultado a ingresar sumarán cuatro millones y supondrán 6.725 millones para el fisco. 

Desde ayer, es posible ya solicitar el borrador de la renta, es decir, la declaración ya cumplimentada por la Agencia Tributaria y que siempre debe revisarse. Si hay un error favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria probablemente remitirá más temprano que tarde una paralela rectificativa que puede incorporar un recargo. Además, confirmar el borrador que envía Hacienda no exime de sufrir sanciones en el caso de que incluya errores. Y si el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más. Esto son los aspectos que hay que revisar con mayor cuidado.

·         Subvenciones
Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción.

·         Hijos, matrimonios y separaciones
El hecho de tener un hijo, casarse o separarse tiene efectos sobre el resultado final de la declaración de la renta. No siempre las novedades en la vida personal del contribuyente se incorporan al borrador y, por ello, es importante revisarlo.

·         Vivienda
A partir de enero de 2013 desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, se mantiene para los que compraron antes de esa fecha. Resulta importante confirmar con el banco las cifras incluidas en el borrador.

·         Pensiones
La legislación contempla una reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones con un límite de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 para los que superen esa edad.

·         Deducciones autonómicas

Las comunidades autónomas tienen capacidad para establecer deducciones. Por ello, es importante que el contribuyente revise si tiene derecho a beneficios fiscales no incluidos en el borrador.

lunes, 5 de mayo de 2014

¿QUE HAGO SI MI SOCIEDAD TIENE PERDIDAS?



Las pérdidas pueden ser causa obligada de disolución de la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Aunque es una causa legal de disolución esta no se produce de forma automática sino que requiere el previo acuerdo de la junta general. La LSC así lo impone, facilitando, no obstante dicho acuerdo pues el mismo, tanto en la sociedad anónima como en la sociedad limitada, se toma con las llamadas mayorías ordinarias:
¿Qué ocurre si la junta no pueda celebrarse por falta de quórum suficiente o constituida su acuerdo sea contrario a ambas cuestiones?
En este caso la LSC establece que si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.
No cesa por ello la responsabilidad del administrador pues en este caso, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.
La solicitud habrá de formularse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

Responsabilidad solidaria de los administradores
Si el órgano de administración no actúa en la forma señalada, es decir no convoca la junta o no solicita la disolución judicial o no insta el concurso, es cuando surge la responsabilidad de los administradores solidariamente con la sociedad.
La LSC señala que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Atención. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
¿Cómo podemos solucionar  que las pérdidas sean causa de disolución?
Una primera opción es que los socios realicen una aportación para compensar pérdidas, es decir, una aportación voluntaria y a fondo perdido para reforzar los fondos propios. Esta opción es sencilla y barata, pues basta con un acuerdo de la junta de socios, que deberá reflejarse en el libro de actas de la sociedad. Por tanto, no comporta ni gastos de escritura ni de Registro.

Otra opción utilizada es la de aumentar el capital de la sociedad, mediante la cual los socios realizan una aportación, pero a cambio reciben participaciones de la sociedad, si bien en este caso sí es necesaria escritura e inscripción en el Registro. Incluso en algunos casos, sería interesante  hacer una operación acordeón, es decir, una reducción y ampliación de capital.