miércoles, 8 de octubre de 2014

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO ( I )


 alta como trabajador autónomo o por cuenta propia



Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014. (Art.3.1 a))

Acciones subvencionables: las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.

Importe de la subvención:

ü  El importe de la subvención será de 2.500 €, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el art.9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del negocio, alquiler local, desarrollo página web…)

ü  El importe de la subvención será de 2.800 €,  en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses.

ü  En el supuesto de  mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 % (3.080 €)

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