martes, 2 de diciembre de 2014

LA REFORMA FISCAL APROBADA

ASÍ QUEDAN IRPF, DESPIDO, DIVIDENDOS... CON LA REFORMA FISCAL
(publicado por EXPANSIÓN)


Día 21-11-2014.- Mercedes Serraller 


El Congreso aprobó el jueves definitivamente la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero. Antes de que acabe la semana que viene, la Cámara Baja publicará las leyes de reforma del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, y probablemente, lo haga también el BOE.

Finaliza así la tramitación parlamentaria de urgencia, que comenzó el 1 de agosto, en la que destacan las enmiendas introducidas en el Senado, que han suavizado, por ejemplo, el golpe fiscal a la vivienda.
Las empresas cuentan ya con un texto definitivo sobre el que preparar sus políticas retributivas de 2015. De hecho, la Orden de Hacienda que desarrolla el nuevo Reglamento de retenciones del IRPF ya ha finalizado el trámite de audiencia pública, con lo que el texto definitivo saldrá en el BOE en breve.
Además, asalariados, ahorradores y empresas pueden tomar decisiones que optimicen su factura fiscal antes de que acabe el año sin temor a que surjan más cambios como los que se han incluido durante la tramitación de los textos.
Así, pueden adelantar el reparto de dividendos, la venta de un inmueble, el cobro de rentas irregulares o el disfrute de determinadas deducciones de Sociedades que desaparecerán en 2015, entre otras planificaciones posibles.
 1) Rebaja del IRPF.-  La rebaja del IRPF es la medida estrella de la reforma. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015, y al 19% en 2016 y se produce un fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32%. El marginal máximo será del 47% en 2015 y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros. Además, el número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco. Hacienda ha subrayado que 20 millones de contribuyentes notarán un alivio en sus bolsillos en enero de 2015, año electoral. La rebaja del IRPF reducirá la recaudación en 3.420 millones en 2015 y de 2.671 millones el ejercicio siguiente. En total, 6.091 millones. Sin embargo, el incremento de la actividad derivada de las medidas normativas generará más ingresos y así el coste neto será de 4.520 millones, dice el fisco.
 2) El despido tributará desde 180.000 euros.-  Uno de los puntos más polémicos de la reforma fiscal es la tributación de la indemnización por despido. En su anteproyecto de ley, el Gobierno de Mariano Rajoy estableció en 2.000 euros el umbral mínimo exento de tributación por año trabajado, una medida que recibió fuertes críticas y que había convertido a la reforma en la reforma fiscal del despido. Cristóbal Montoro anunció a finales de julio un cambio radical en el modelo previsto: la cantidad exenta de tributar se eleva a 180.000 euros y se convierte en una cuantía fija, siguiendo así el modelo foral vasco y navarro. La medida está en vigor desde el 1 de agosto. 
3) Fin de la exención de 1.500 euros de dividendos.- No hay cambios en la eliminación de la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, una medida que penalizará al pequeño ahorrador pero que, según Hacienda, se verá compensada con la reducción de la tributación del ahorro en 2015 y 2016 al 20% y 19%; 22% y 21%, y 24% y 23%, respectivamente.
4) Más productos para el pequeño ahorrador.-  Acaba el varapalo a las plusvalías de menos de un año, se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo y se establece una ventana para rescatar planes de pensiones a los 10 años.
5) Derechos de suscripción.-  Los derechos de suscripción de entidades cotizadas pasarán a tributar como ganancia de capital y a estar sujetos a retención, lo que reducirá el valor de la cartera. Una enmienda del Grupo Popular en el Senado ha retrasado la aplicación de esta medida a 2017, con lo que la recomendación de vender antes se aplica a todo 2015 y 2016. 
6) Menos retenciones para los autónomos,-  El Gobierno rebajará más las retenciones de los autónomos en la tramitación de la reforma fiscal en el Senado. Las retenciones bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, en vez de reducirse al 20% y al 19%, respectivamente, como preveía inicialmente el proyecto. Así lo incluyo el Grupo Popular en una enmienda en el Senado.
De todos modos, la factura de numerosas pymes y autónomos puede ser más abultada en 2015, dado que el Gobierno ha eliminado de los Presupuestos del año que viene la reducción del rendimiento neto en IRPF e Impuesto sobre Sociedades que disfrutaban desde 2009 si tenían ingresos inferiores a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores si mantenían empleo. 
7) Reducción de Sociedades y poda de deducciones.-  El tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades bajará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, lo que se acompaña de una poda masiva de deducciones que se ha matizado durante la tramitación. A cambio, se crean incentivos al ahorro, las reservas de capitalización y de nivelación, que combinadas permiten a las pymes tributar al 20,25%.
8)Se equiparan las plusvalías nacionales y extranjeras.- También en Sociedades se extienden las líneas generales del régimen aplicable en la actualidad a las rentas provenientes de participaciones en el exterior a las entidades residentes en España. Para la aplicación de la exención sería necesario que la participación fuera de, al menos, un 5% o, alternativamente, que tuviera un valor superior a 50 millones, y que la entidad participada hubiera estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto análogo a Sociedades.
9) Exención en la entrega de acciones a empleados.- El Senado ha devuelto la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en los primeros 12.000 euros anuales si las acciones se entregan a todos y en las mismas condiciones.
10) Exención para la empresa que actualizó balances.- Una enmienda en el Senado intentó compensar a las empresas que actualizaron balances en 2013 y que tienen créditos fiscales del impacto negativo que les supone la bajada del tipo de Sociedades, a imagen de lo que se ha hecho con la banca.
Así, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.

11) Bases negativas.-  Una enmienda en la Cámara Alta ha mejorado la limitación a la compensación de bases imponibles negativas que preveía la reforma del 60% al 70% a partir de 2017. En 2015 se mantiene el exigente régimen ahora vigente y en 2016 habrá un periodo transitorio en el que el ajuste será del 60%.

miércoles, 29 de octubre de 2014

OJO A LOS POSIBLES CAMBIOS EN EL IRPF 2015

La reforma del IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.

Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y solo podrán deducirse el 60%.

Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones y novedades que afectarán al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.

Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva  podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

miércoles, 8 de octubre de 2014

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO ( II )


contratación de trabajadores

Beneficiarios: las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionado, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable. (Art.3.1 b))


Acciones subvencionables: las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, en el período subvencionable desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.

Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada.

Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal.

En todo caso, el período mínimo de contratación será de 6 meses


Importe de la subvención:


a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 5.000 euros.

Si mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 3.500 euros.

Mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

En el caso de una trabajadora por cuenta propia, que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las 16 semanas inmediatamente anteriores y las 16 semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de 6 meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 €. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO ( I )


 alta como trabajador autónomo o por cuenta propia



Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014. (Art.3.1 a))

Acciones subvencionables: las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.

Importe de la subvención:

ü  El importe de la subvención será de 2.500 €, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el art.9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del negocio, alquiler local, desarrollo página web…)

ü  El importe de la subvención será de 2.800 €,  en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses.

ü  En el supuesto de  mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 % (3.080 €)

lunes, 6 de octubre de 2014

LA NUEVA REFORMA FISCAL Y LA PLUSVALÍA

Desaparece la distinción según la antigüedad de la plusvalía

LAS CLAVES PARA ENTENDER
EL IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL
(publicado en CincoDías)


Día 05-10-2014.- Nuria Salobral


El mercado español está despertando a la inversión, después de atravesar un largo y oscuro túnel en el que los activos domésticos de todo tipo fueron pasto de la desconfianza y las ventas. El Ibex ha recuperado niveles de 2010, la deuda soberana cotiza en mínimos históricos y la vivienda vuelve a presentarse como una oportunidad de inversión después de un profundo ajuste de precios. Pero además del atractivo financiero del momento, el inversor también deberá tener en cuenta el nuevo marco fiscal que supone la reforma presentada esta semana por el Ministerio de Hacienda, que entrará en vigor en 2015 y que trae importantes modificaciones en la tributación de las plusvalías. La toma de decisiones de inversión de los próximos meses pasa por tanto también por el estudio de la nueva tributación.

¿Cómo queda la inversión en Bolsa con la reforma fiscal?
La gran novedad está en la tributación de las plusvalías a corto plazo, las generadas en menos de un año. En la actualidad, estas ganancias se gravan al tipo marginal del contribuyente, el mismo que se aplica a los rendimientos del trabajo y que para las rentas más elevadas puede llegar al 52%. E incluso al 56% en comunidades autónomas como Cataluña. Y para las ganancias obtenidas en más de un año se aplica la tributación del ahorro: del 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% a partir de esa cuantía y hasta los 24.000 euros y el 27% para lo que exceda de esos 24.000. A partir de 2015 se eliminará esa distinción en función de la antigüedad, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. En definitiva, saldrán ganando los inversores de rentas más altas y que hayan obtenido plusvalías a más corto plazo.

¿Se pagarán menos impuestos con la reforma por las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital?
Sí, salvo en el caso de los dividendos inferiores a los 1.500 euros, que pierden su exención. Además de unificar la tributación de las plusvalías al margen de su período de generación, la reforma traerá una rebaja de las tarifas, que se aplicará de forma gradual en 2015 y que será definitiva en 2016. Para los primeros 6.000 euros de ganancia, el gravamen será del 20% en 2015 –frente al 21% actual– y del 19% en 2016. Para la plusvalía que exceda esos 6.000 euros hasta alcanzar los 50.000, el gravamen será del 22% en 2015 y del 21% en 2016 y para el resto de ganancias que superen esos 50.000 euros, la tributación será del 24% el próximo año y del 23% el siguiente. La parte negativa de la reforma queda para los ingresos por dividendo. Se perderá la exención por los primeros 1.500 euros cobrados, lo que afectará especialmente a los pequeños inversores que invierten en Bolsa, que deberán tributar a los tipos de los rendimientos del capital.

¿Se vuelve a la situación anterior, previa a la subida de tipos que ha estado en vigor entre 2012 y 2014, en la fiscalidad del ahorro?
En gran medida, sí. La subida de impuestos que decidió en 2011 a su llegada al poder Mariano Rajoy elevó la tributación de los rendimientos del trabajo y también del ahorro, que pasó de una horquilla del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros al 21% en adelante a una banda de entre el 21% al 27%. Con la reforma fiscal, el 19% previo a 2012 se aplicará igualmente a las ganancias hasta 6.000 euros –a partir de 2016– y para lo que exceda, se establece una banda del 21% hasta los 50.000 euros siguientes y del 23% en adelante.

¿Hay algún cambio en la tributación para las ganancias obtenidas en el más largo plazo, como por ejemplo en la venta de una casa?
Sí, hay un cambio sustancial. Del mismo modo que se unifica con el resto de la base del ahorro la tributación de las plusvalías a más corto plazo, también se eliminan las excepciones que existen hasta ahora para las ganancias obtenidas en los plazos más largos. Desaparecen los denominados coeficientes de abatimiento, por los que se reduce la ganancia sujeta al pago de impuestos para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Hacienda pone fin a un régimen transitorio que ha durado dos décadas y gracias al que la tributación disminuye para la ganancia generada desde el momento de la compra –que debe ser previa a 1995– hasta el 20 de enero de 2006, según estableció la ley de IRPF que entró en vigor en 2007. Así, hasta ahora la ganancia obtenida durante ese período y que está sujeta al pago de impuestos es menor progresivamente a medida que se retrocede en el tiempo desde 1994. Para unas acciones adquiridas ese año, está sujeta a gravamen el 88,89% de la plusvalía, un porcentaje que cae al 22,23% si se compraron por ejemplo en el año 1988. Es decir, no se tributa por el otro 77,77%. Y para los bienes adquiridos con anterioridad a 1986 –ya sean inmuebles o acciones–, estos coeficientes de abatimiento dejan libre de impuestos toda la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.
Su eliminación será un duro golpe si por ejemplo se vende hoy una casa comprada en los años 70 o una cartera de acciones recibida en herencia. Afectará también a la prestación de un puñado de planes de pensiones españoles, con productos con una antigüedad que llega a los 24 años en el mercado español. En el caso de la venta de inmuebles, hay un perjuicio adicional puesto que también desaparecen los coeficientes de actualización, que sirven para corregir la depreciación monetaria –actualizando el valor de adquisición– y que hasta ahora rige solo para la ganancia acumulada hasta 2007.

¿Hay novedades fiscales en los productos dirigidos al ahorro para la jubilación?
¿Cambia el tratamiento de los planes de pensiones?
Sí, aunque no habrá modificaciones en la tributación de la prestación, es decir, de los rendimientos que se obtengan. Las ganancias de los planes de pensiones seguirán tributando como rendimientos del trabajo al tipo marginal del contribuyente, que se reducirá de un máximo actual del 52% para las rentas más altas a un máximo del 45% a partir de 2016. Siguen sin equipararse por tanto al resto de las plusvalías del ahorro. La modificación está en la bonificación fiscal a las aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente la base imponible y que cae de un máximo de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros. El cambio se extiende igualmente a los planes de previsión asegurado, de la misma filosofía que un plan de pensiones pero con una garantía concreta de rentabilidad, al modo de un fondo garantizado.

¿Qué productos financieros salen ganando con la reforma?
El nuevo régimen fiscal, aún un borrador pendiente de tramitación parlamentaria, beneficiará en términos generales a la inversión en Bolsa –salvo por el golpe tributario a los dividendos– pero sobre todo al ahorro más conservador. Se creará un nuevo producto, denominado Plan Ahorro 5, que dejará exentos los rendimientos obtenidos a más de cinco años. Se podrá constituir en forma de cuenta bancaria o seguro, con la condición de que la entidad garantice al menos un capital equivalente al 85% de la suma de las cantidades depositadas y con un límite en las aportaciones, que no podrán superar los 5.000 euros al año. Será un producto dirigido al ahorro más prudente y a medio plazo, con el que la banca podrá asegurarse –con un claro reclamo fiscal– la captación de nuevos recursos en un momento de tipos en mínimos, que no permiten competir en rentabilidad.

¿Habrá nuevas fórmulas para compensar minusvalías?

Sí. Ahora no es posible compensar ganancias patrimoniales –como las obtenidas en Bolsa o fondos de inversión– con rendimientos del capital mobiliario. Pero a partir de 2015, las pérdidas en Bolsa sí podrán compensarse con las ganancias de depósitos, deuda o dividendos –considerados rendimientos del capital mobiliario– para así reducir la factura sujeta a gravamen. Y viceversa

miércoles, 24 de septiembre de 2014

CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES MADRID 2015

La presente es para informarles, acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2015 en el ámbito de la        Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.

CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2015
Comunidad de MADRID - BOCM 19-09-2014 – Decreto 109/2014

DÍA

MES

1
Enero      - Año nuevo -
Jueves
            6
Enero      - Epifanía del Señor -
Martes
19
Marzo      - San José -
Jueves
2
Abril     - Jueves Santo -
Jueves
3
Abril     - Viernes Santo -
Viernes
1
Mayo      -  Fiesta del Trabajo -
Viernes
2
Mayo      -  Fiesta de la Comunidad de Madrid -
Sábado
4
Junio     -  Fiesta del Corpus christi
Jueves
15
Agosto   - Asunción de la Virgen -
Sábado
12
Octubre  - Fiesta nacional de España-
Lunes
8
Diciembre   - Día de la Inmaculada Concepción
Martes
25
Diciembre   - Natividad del Señor
Viernes


Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales.



Cordialmente,

lunes, 8 de septiembre de 2014

COMO COBRAR EL PARO SIENDO AUTÓNOMO

Más del 80% obtenía la negativa para recibir la prestación

CÓMO COBRAR EL PARO SIENDO AUTÓNOMO: EL GOBIERNO RELAJA LOS REQUISITOS DE ACCESO
(publicado por CincoDías)



Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011.
Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unos 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.
El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores. Las condiciones, en este sentido, son similares a las que se acoge cualquier otro empleado cuando se encuentra en paro.
La premisa fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.
Si cumple este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.
Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.
Cotizaciones variables
Asimismo, hay novedades respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.

Desde las asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que “cobrar el paro dejará de ser una odisea para los autónomos”. Sin embargo, Amor, no se pone límites en cuanto a los objetivos cumplidos y por cumplir. “Aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”, declaró.
Por su parte, Amor valoró el hecho de que los trabajadores por cuenta propia participen del control de las mutuas ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan por ellas y es bueno que colaboremos para su buen funcionamiento”.
Los 'trade' también estrenan requisitos
Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (trades) –cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente.

Así, los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.
Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.
Para acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.

En cualquier caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.