Tipo de gravamen reducido en el Impuesto
sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados
dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de
la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de
euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados,
tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del
general:
a) Por la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados
dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible
restante, al tipo del 25 por ciento.
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