jueves, 8 de enero de 2015

REFORMA FISCAL EN EL IVA PARA EL 2015

Estimados Clientes y Amigos

A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:

El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir del 1 de enero de 2015.

Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios. Consultar información más detallada al final del documento.

Modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje. El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. También suprime el método de determinación global de la base imponible y la consignación separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite.  También introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas.

Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica tributan en destino (en el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

Modifica la regla de valoración para determinar la base imponible de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones no se incluirán en la base imponible, en cambio los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones formarán parte de la base.

Quedarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Extiende la aplicación de la denominada “exención educativa a la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También  se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.

Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en relación con el total de la contraprestación correspondiente.

El plazo para poder modificar la base imponible por impago  en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.

En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme  podrán modificar la base imponible, transcurrido el plazo de  6 meses, como se venía exigiendo, o podrán esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja

Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 % la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado.  Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

A partir del 1 de abril de 2015,  entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el IVA). Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado del IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Está modificación entra en vigor el 1 de enero de 2015

En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Como novedad para la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2014, quedan exonerados de presentar el modelo 390, cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o  actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

Atentamente,






RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS
DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS – LEY 28/2014 – A PARTIR DEL 01-01-2015

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este documento, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.

Pasan a tributar del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.

Se mantienen al tipo del 10% los medicamentos de uso veterinario, los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos), y las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Se mantienen al tipo del 4 % los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, las fórmulas magistrales y los preparados oficinales, los vehículos para personas con movilidad reducida, y las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Apartado Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º.c) de esta Ley (tipo del 10%):

– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.»

miércoles, 7 de enero de 2015

MEDIDAS LABORALES EN LOS PRESUPUESTOS 2015

MEDIDAS LABORALES EN LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015

Se ha publicado la Ley 36/2014, de 26-12-2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que entró en vigor el 1 de enero. Entre las medidas laborales destacan las siguientes:
  • Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado en 3.606 euros mensuales (frente a los 3.597 euros mensuales de 2013, lo que supone un incremento del 0,25%). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, en un 0,5% (art. 103).
  • Bajan el interés legal del dinero y el de demora. El interés legal del dinero queda establecido en el 3,50% y el de demora en el 4,375% (frente al 4% y 5%, respectivamente, aplicables en 2014) (Disp. Adicional Trigésima Segunda).
  • Se mantiene el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2015 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales (Disp. Adicional Octogésima Cuarta).
  • Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2015 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Octogésima Quinta).
  • Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2015 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) relativa a que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Octogésima Séptima).
  • Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2014 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Novena).
  • Se vuelve a aplazar la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas se ha vuelto a retrasar, como ya ha sucedido en los años anteriores, posponiéndose al 1 de enero de 2016 su entrada en vigor (Disp. Final Décima).

NUEVAS REFORMAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS EMPRESAS

PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL SISTEMA CRET@
DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL


El BOE (27-12-2014) ha publicado la Ley 34/2014, de 26-12-14, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la SS que regula el funcionamiento e implantación del nuevo sistema Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador), para la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social e ingreso de cuotas.

Aunque todavía está pendiente su desarrollo reglamentario, para lo que se fija un plazo de tres meses, éstas son algunas de las cuestiones que interesa ya conocer
  • Todas las empresas, antes o después, pasarán al nuevo sistema Cret@ por el que la Tesorería General de la Seguridad Social las enviará directamente el cálculo individualizado de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador.
  • No existe una fecha única a partir de la cual todas las empresas habrán pasado al nuevo sistema, ya que será la Seguridad Social quién les comunique de forma individualizada la fecha en la que deberán incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema. Por lo tanto, las empresas deberán esperar a que les llegue la notificación. Dado que su implantación se producirá de forma progresiva, inicialmente el sistema Cret@ será simultáneo al actual modelo de autoliquidación de cuotas.
  • Habrá tres sistemas distintos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:

  1. Sistema de autoliquidación (es decir, el sistema actual). Se aplicará a todas las empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar integradas en el sistema Cret@.
  2. Sistema  Cret@. La incorporación a este sistema se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique a la empresa que pasa a integrarse en el sistema. Las empresas no podrán volver otra vez al sistema de autoliquidación si ya están utilizando el sistema Cret@ y continuarán manteniendo la obligación de informar a la TGSS de los datos de cotización y solicitar la liquidación de cuotas.
  3. Sistema de liquidación simplificada para los autónomos, el régimen especial de los trabajadores del mar, las cuotas del régimen general para empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios