domingo, 26 de mayo de 2013

CONTRA EL PARO JUVENIL



La ministra de Trabajo alemanaUrsula von der Leyenviajará a Madrid para reunirse con su homóloga, Fátima Báñez, y suscribir un memorando de entendimiento (MoUbilateral similar al que Alemania firmó con Italia el pasado noviembre, explicaron a Efe fuentes del Ministerio de Empleo alemán.
Estas fuentes, que no quisieron avanzar detalles del texto antes de la firma, remitieron al acuerdo con Italia e indicaron que las diferencias entre ambos son mínimas y se limitan a particularidades locales de carácter laboral y educativo.
El MoU entre Berlín y Roma asienta la cooperación bilateral para luchar contra el desempleo juvenil italiano en dos pilares: las políticas laborales -que incluyen promover la contratación de jóvenes y su movilidad- y la introducción de un sistema de formación profesional similar al alemán, con un fuerte componente práctico.
En el ámbito laboral, el documento hace especial hincapié en lapromoción de la movilidad de los jóvenes profesionales, recurriendo en muchos casos a herramientas europeas preexistentes -como las becas Leonardo da Vinci, los fondos de cohesión social o la red EURES-, sobre todo al extranjero, esto es: a Alemania.
La mayor economía de Europa precisa decenas de miles de trabajadores, tanto de formación universitaria como técnica, para explotar su potencial de crecimiento económico y, en el largo plazo, mantener la estabilidad de un Estado de bienestar amenazado por el envejecimiento de su población.
Además, el acuerdo en el que se basa el que firmarán Madrid y Berlín aboga por proseguir con las reformas en el mercado laboral, en concreto las relativas a los modelos de contratación, un asunto que ya está a debate en España.
En el ámbito educativo, el MoU entre los Gobiernos de Alemania e Italia habla de intercambiar experiencias y comparar modelos de formación, aunque queda patente que el referente es el sistema germano.
Sólo desde esa óptica se entiende que apuesten por una mayor implicación de las empresas privadas en la formación de profesionales y que enfaticen la transición entre educación y mercado laboral.
Alemania es un modelo en este sentido, ya que disfruta de una tasa de desempleo juvenil del 7,5 % -la menor de la Unión Europea-, gracias a un sistema que reserva la mitad del tiempo de estudios a las prácticas, a veces remuneradas, en empresas.
No obstante, algunos expertos han advertido de que este sistema, al ser muy específico y volcado en lo práctico, hace muy difícil que un trabajador pueda reciclarse y cambiar de empleo a lo largo de su carrera, una desventaja en un contexto tecnológicamente cambiante y laboralmente incierto.
El pasado noviembre el Gobierno español aprobó un Real Decreto que establecía las bases de la formación profesional dual, por la que los alumnos reciben en empresas al menos un 33 % de las horas lectivas totales, y esta semana aprobó la Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
La formación profesional dual en Alemania, donde están reconocidas unas 350 titulaciones profesionales, combina la capacitación teórica con la formación directa y remunerada en centros de trabajo.
Durante los entre dos y tres años y medio que duran estos ciclos formativos, el estudiante acude tres o cuatro días por semana a trabajar a una empresa y tan sólo uno o dos días por semana a su centro de estudios.
Más de 500.000 compañías -en su mayoría pymes- participan en este modelo, en el que el Estado alemán asume el coste de la formación teórica.
Casi la mitad de los jóvenes alemanes opta por la formación profesional tras la educación obligatoria, frente a las altas tasas de universitarios de otros países europeos como España.
El acuerdo entre Alemania y España también se puede inscribir dentro de una nueva estrategia de Berlín, que ante las dificultades que conlleva la adopción de acuerdos consensuados entre los 27, ha optado en los últimos meses por pactos bilaterales y multilaterales.


Noticia de EFE
Día:19-05-2013


PAGAN LOS DE SIEMPRE



El presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso, Gabriel Elorriaga, que en 2008 cuestionó "el liderazgo renovador, sólido e integrador" de Rajoy, advirtió ayer que "ningún país ha salido de la crisis aumentando o acelerando la presión fiscal; conduce al error". "Nadie paga tanto en el mundo como las rentas salariales en España", señaló. Y añadió que los impuestos generan distorsiones en la economía, pero "es brutal si se hace en recesión".

Elorriaga, inspector de Hacienda en excedencia especial por su cargo político y director de la campaña electoral de Rajoy en las elecciones generales de 2004, no se ahorró calificaciones sobre el sistema fiscal actual en un seminario organizado por la asociación de Inspectores de Hacienda. El sistema es "profundamente injusto, ineficiente y distorsionante" para la economía y los contribuyentes "por la progresividad del IRPF y también por la estructura del Impuesto de Sociedades y el de Sucesiones", aclaró. "No es posible" un sistema tributario que aporte el 45% del PIB de ingresos y menos aún "en recesión para atender a un gasto público excepcional".

El responsable de Hacienda del PP en el Congreso, que también formó parte del equipo de colaboradores más próximos a Aznar cuando llegó a La Moncloa en 1996, señaló que el nivel de tributación "de las rentas salariales y de las cotizaciones" empresariales en España es algo que "no sucede en el mundo". En ningún otro lugar pagan tanto las rentas salariales, aclaró. En referencia a esta importante carga tributaria, señaló que "tenemos los tipos marginales más altos del mundo" que se aplican sobre rentas sobre las que en ningún país se hace. Es decir, en ningún lugar se activan los tipos marginales con menores rentas como en España. Por ejemplo, a partir de 17.707 euros de Base Liquidable, el contribuyente paga ya el 30%; el 40%, a partir de 33.007; o el 47% a partir de 53.407.

Elorriaga cuestionó la concentración de los ingresos fiscales en las clases (rentas) medias, "con una presión fiscal brutal". También son las más castigadas por la tributación de "sus instrumentos de ahorro o por la viabilidad del sistema de pensiones". Y, por si fuera poco, "son las víctimas del desempleo, pese a ser un grupo de población pequeño".

Por ello, hay que abordar "una reducción de estas cargas fiscales salariales y de las cotizaciones", señaló. Propuso una reforma fiscal "potente", con la reducción de los tipos marginales ya que los niveles de tributación actuales "generan ya pérdidas recaudatorias". El problema no está en las rentas salariales, que están controladas. "Está en los "modulismos", dijo, en referencia al sistema de módulos de autónomos y pymes, y "en otras prácticas defraudatorias", en alusión a la estimación objetiva de los profesionales.

EL MUNDO
Día:18-05-2013

miércoles, 15 de mayo de 2013

DECLARACIÓN DE LA RENTA CUIDADO CON

Tenemos interesantes novedades en la Declaración de la Renta 2012 que estamos presentando todos en estas fechas, os dejo unos puntos muy concretos a tener en cuenta y conviene que lo comentemos con el Asesor Fiscal y tengamos mucho cuidado.


  • En el caso de un despido durante el año 2012 posterior al 08/07/2012 para que la indemnización por despido improcedente esté exenta será necesario tener el acto de conciliación.
  • En caso de Despidos Colectivos o ERE la fecha clave es el 12/02/2012 para ver la exención para el trabajado, independientemente de la fecha del despido.
  • No tributa en el ejercicio 2012 las rentas percibidas por los trabajadores derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a estos en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de información. Ejemplo Ordenadores o ADSL.
  • En las Actividades Económicas tenemos la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.
  • Desaparece la Libertad de Amortización para las inversiones que se realicen desde el 31/03/2012.
  • Se mantiene la reducción general del rendimiento neto de módulos del 5 por 100, aplicable a todas las actividades en estimación objetiva.
  • Se pueden computar las perdidas del juego, con condicionantes.
  • Existe para el ejercicio 2012 una escala del gravamen complementaria a la cuota íntegra estatal, a aplicar a la base general.
  • La escala de gravamen en la base del ahorro también tiene una complementaria y tres tramos, cuidado no dos.
  • Se suprime a partir del 01/01/2013 la deducción por inversión en vivienda habitual, pero cuidado, quienes compraron vivienda en 2012 tienen que practicar alguna deducción en este ejercicio para tener derecho en años posteriores.
  • Las cuentas vivienda mucho cuidado, hay que hacer un estudio cuidadoso caso por caso.
  • Muy interesante para los que compraron vivienda entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, pues existe exención en la ganancia patrimonial, en caso de transmisión, del 50 por 100, siendo compatible con la reinversión en vivienda habitual, sea cual fuera la fecha de venta.

Todas estas pequeñas pinceladas son una pequeña muestra de las dificultades y controles a tener en cuenta cuando realizamos nuestra Declaración de la Renta, por este motivo es muy recomendable acudir a un buen Asesor Fiscal.

Un saludo

viernes, 3 de mayo de 2013

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL


El Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo publica 3 ordenes ministeriales relativas a los procedimientos administrativos y gestión informatizada en el ámbito de la Seguridad Social. Las Ordenes son: 

1) Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. 
2) Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 
3) Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. 

1) Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Regular el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas  en las siguientes materias: 

a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social. 
b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 
c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad 

La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta. 

En relación con los autónomos (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos

Recordar que para los obligados a incorporarse al Sistema RED la adquisición y mantenimiento de los beneficios de Seguridad Social se condiciona a estar incorporados y a utilizarlo de forma efectiva. 

Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en el Sistema RED podrán llevarse a cabo bien en nombre propio o bien por medio de representante. 

2) Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 

Regula las condiciones y supuestos en los que se está obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. 

Como sucede en la incorporación al sis tema RED los autónomos (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) sólo estarán obligados si están obligados a incorporarse al Sistema RED; es decir, si tienen la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores

Las notificaciones electrónicas por la Administración de la Seguridad Social las practicará mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es. 

3) Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

Crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos. 

Se inscribirán los poderes que se otorguen de forma voluntaria para la realización, por medios electrónicos, de los trámites y actuaciones ante las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación


Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación

El Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo, dedica el capítulo I a la compatibilidad entre la pensión y el trabajo, incluyendo la compatibilidad en el caso de los trabajadores autónomos.
Los requisitos y la regulación para la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia como autónomo son:

- La edad de acceso a la jubilación debe haber sido la edad ordinaria de jubilación; no se admiten las anticipadas o bonificaciones de la edad.
- La cuantía de la pensión debe haber sido en el porcentaje del 100%.
- La cuantía de la pensión se percibirá al 50% con independencia del tiempo dedicado al trabajo, sea completo o parcial.
- Durante la compatibilidad no se tendrá derecho al complemento por mínimos.
- Durante la compatibilidad se considerará pensionista.
- Una vez se termine el trabajo por cuenta propia se recuperará el total de pensión, sin que a estos efectos el nuevo trabajo permita modificar e incrementar la pensión de jubilación.
- Cotización: Se cotizará por IT y contingencias profesionales y, además, una cotización de solidaridad del 8%. Respecto a la cotización, al no haberse desarrollado las normas de cotización parcial del RETA, la base de cotización será como mínimo la establecida anualmente para los autónomos
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