lunes, 3 de febrero de 2014

RESUMEN BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN

Resumen Bases y tipos de cotización:

A) Régimen General:.-

Tope máximo de cotización: 3.597,00 € mensuales

Tope mínimo en A.T y E.P.: no podrá ser inferior a 753 € mensuales

Tipo de cotización: el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.

Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013.

B) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en Régimen General de la Seguridad Social.-

Base máxima mensual: 2.595,60 €.

Base mínima mensual: grupo 1 de cotización 1.051,50 €; grupo 2 872,10 € y el resto de grupos (3 a 11) 753 €

Base diaria máxima por jornadas reales: 112,85 €

Base mínima diaria: grupo 1 de cotización 45,72 €, grupo 2 37,92€, grupo 3 32,99€ y el resto de grupos (4 a 11) 32,74 €

Base mensual en los periodos de inactividad: 753 €

Tipo de cotización en los periodos de actividad para los trabajadores por contingencias comunes los trabajadores del grupo 1 de cotización 28,30 por 100 del que 23,60 por 100 es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador y los grupos de cotización del 2 al 11 21,55 por 100 del que 16,85 por 100 es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Tipo de cotización para los periodos de inactividad: 11,50 por 100 a cargo del trabajador.

Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013.

Las empresas que opten por la cotización mensual deben comunicarlo a TGSS al inicio de la actividad de los trabajadores, manteniéndose durante toda la prestación de servicios, siendo obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y opcional para los que prestan servicios con carácter de fijos discontinuos.

Reducciones a la cotización empresarial:

- Trabajadores incluidos en el censo agrario con cotización mensual encuadrados en el grupo 1 la reducción es de 8,10 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo será de 15,50 por 100. En los grupos de cotización 2 a 11 una reducción 6,50 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo es 10,35 por ciento

C) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. RETA.

1) Trabajadores por cuenta propia

Tipo de cotización: 29,80 por 100 o 29,30 por 100 si está acogido al cese de actividad

Si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.

Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2 por 100

Base mínima de cotización: 875,70 €/ mensuales.

Base máxima: 3.597,00 €/ mensuales.

Los trabajadores con 47 el 1-1-2014 si su base de cotización fuese inferior a 1.888,80 € no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2014 y con efectos desde el 1-7-2014 o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá limitación.

Los trabajadores con 48 o más años el 1-1-2014, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 944,40 y 1.926,60 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 875,70 y 1.926,60 €.

Cotización en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización 875,60 ó 753€.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 875,70 € o 481,50 €.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.

Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2013 su base mínima de cotización a partir del 1 de febrero de 2014 no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.051,50 € mensuales.

Los autónomos que hayan empleado a 50 o más trabajadores en algún momento del año 2013, los administradores sociales con control efectivo, incorporados al RETA en virtud de la Disposición adicional 27ª LGSS y los socios trabajadores con control efectivo, incorporados al RETA en virtud del art. 21.4 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (estos excepto cuando sea alta inicial los primeros 12 meses) su base mínima de cotización a en 2014 no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.051,50 € mensuales.

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% podrán elegir como base mínima de cotización del RETA 438,00 € (50%) 656,70€ (75%) ó 744,30 € (85%).

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las contingencias de cobertura obligatoria: A las bases entre 875,70 € y 1.050,90 €/mensuales le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 1.050,90 le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.

En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes la base es de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de cese de actividad.

Cotización en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.

D) Cotización en contratos para la formación y aprendizaje.

La cuota mínima mensual es de 36,61 € en contingencias comunes, de los que 30,52 € corresponden al empresario y 6,09 € al trabajador; por contingencias profesionales es de 4,20 €, al Fondo de Garantía Salarial 2,32 € a cargo del empresario, para la Formación Profesional es de 1,27 €, de los que 1,12 € corresponden al empresario y 0,15 € al trabajador; y para el Desempleo se aplicará la base mínima de 753 €, aplicándose el tipo de 7,05% de los que 5,50% son a cargo del empresario y 1,55% al trabajador.

E) Cotización de las personas asimiladas que participen en programas de formación (RD 1493/2011) y prácticas no laborales (RD 1543/2011).

La cuota mínima mensual es de 36,61 € en contingencias comunes, de los que 30,52 € corresponden al empresario y 6,09 € al trabajador; por contingencias profesionales es de 4,20 €.

F)) Cotización por desempleo.

En la contratación indefinida: 7,05 por 100 del que 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 del trabajador.

En contratación de duración determinada (tiempo completo y tiempo parcial): 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

En el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General

- Desempleo trabajador fijo: 7,05 por 100 del que 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 del trabajador.

- Desempleo trabajador temporal: 8,30 por 100 del que 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 del trabajador.

A dichos tipos se les aplicará una reducción de la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad

G)) Cotización por FOGASA y Formación Profesional.

FOGASA: 0,20 por 100 a cargo de la empresa, salvo en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General que es 0,10 por 100 a cargo de la empresa.

Formación Profesional: 0,70 por 100 del que 0,60 por 100 a cargo de la empresa y 0,10 por 100 a cargo del trabajador, salvo en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General que es el 0,18 por 100, siendo el 0,15 por 100 a cargo del empresario y el 0,03 por 100 a cargo del trabajador.

H)) Base de cotización empleados públicos.

La base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2012 a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo(reducción del 5% de salario), en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo