jueves, 7 de agosto de 2014

LAS 15 MEDIDAS CLAVE DEL 'DECRETO ÓMNIBUS'


(publicado por expansion)


Día 11-07-2014 a las 11:18 por Marga Castillo

El pasado jueves el Congreso convalidó el 'decreto ómnibus', una de las iniciativas legislativas más complejas y polémicas de la legislatura del PP, que ha llevado a la oposición en bloque a rechazarla pese a la urgencia esgrimida por el Gobierno para aprobarlo ya que, asegura, ayudará a asentar la recuperación económica. Estas son sus medidas más relevantes.
El pasado jueves el Congreso dio vía libre a uno de los textos legislativos más polémicos del Gobierno del PP: el, más conocido como 'decreto ómnibus' por la diversidad de leyes a las que afecta y su tramitación por la vía de urgencia.
El texto se ha convalidado con la mayoría absoluta del PP, pero la oposición se ha puesto en contra ya que con sus 47 artículos modifica de golpe 26 leyes ahora en vigor de muy distinta índole que afectan a nueve ministerios. Esto, necesita un mayor debate, según argumentan. Para el Gobierno era necesario aprobar el proyecto cuanto antes ya que ahondará en la incipiente recuperación de la economía.
El decreto contiene medidas de diverso calado, desde modificaciones en el IRPF hasta el cambio del logo de una exposición de Picasso o las ayudas concedidas al terremoto de Lorca. Éstas son las más trascendentes desde el punto de vista económico
1. Más facilidades para pymes
Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para promover la internacionalización de las pymes. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha un programa de garantías y avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de la ley.

2. Financiación de pagos a proveedores
Se cancelan las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Podrá financiar y dar liquidez en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y dota de garantías a las entidades financieras. En agosto las entidades locales tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Mediante el decreto, las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente.



3. Más libertad de horarios y apertura en comercios
Se amplían los criterios para declarar municipios como zonas de gran afluencia turística, a los que se dotará de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. El plazo para conceder la autorización de apertura de los establecimientos comerciales tendrá un máximo de tres meses. Habrá un solo interlocutor para gestionar los trámites de establecimientos comerciales y se liberalizará la distribución comercial. La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.

4. Límites a tasas en pagos en comercios con tarjetas de crédito
El decreto establece límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta de crédito o débito, aunque se excluye a las tarjetas de empresas y a las operaciones en cajeros automáticos. Las tasas de intercambio tendrán un máximo del 0,2% en tarjetas de débito y 0,3% en las de crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro para todos los pagos de importe superior a 35 euros. La medida, que pretende facilitar los pagos en comercios, les impide repercutir al consumidor cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por pagar con tarjeta.

5. Restricciones para las salas de cine
Los cines municipales no podrán programar en los festivales subvencionados películas de menos de un año de antigüedad si no están autorizados por la Administración competente. Los dueños de salas de cine deberán inscribirse en un registro autonómico de empresas cinematográficas y audiovisuales, lo que se traduce en la prohibición de los cines de verano tal y como ahora se conocen.
Se verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos y el control de la obligación de cuota de pantalla.
6. Privatización de AENA y tarifas aeroportuarias
Se permite la entrada de capital privado en la gestión de AENA, la cual se califica de interés general. El decreto argumenta con la privatización de AENA se potenciará el transporte aéreo y a su vez repercutirá en el turismo, esencial para la reactivación de la actividad económica. Se regulará la salida a bolsa con inversión privada. «Es necesario configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice la recuperación de sus costes regulados y la adecuada retribución de sus activos», señala el decreto. Asimismo, se congelan las tarifas aeroportuarias hasta 2025

7. Regulación de los drones
Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilos deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. Los drones tendrán que identificarse con matrícula y se limitará el vuelo de estos aparatos en ciudades y otros núcleos urbanos.

8. Infraestructuras y hoteles en puertos y faros
El Gobierno autorizará la construcción de hoteles en faros y puertos, hasta ahora prohibida, salvo que lo impidan razones de patrimonio histórico o no condicionen o limiten la prestación de los servicios portuarios o el control aduanero.
El decreto también prevé mejorar la infraestructura de acceso y conexión viaria y ferroviaria en los puertos y redes de transporte para dar facilidades al transporte de mercancías, para lo que crea un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos o una reducción de las tarifas máximas.
9. Liberación de precios energéticos y ahorro
«Se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas». El RD liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petróleo. Será obligatorio, asimismo, el suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y precios máximos de venta al público, salvo los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El objetivo de esta liberalización es «incentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energético y facilitan el suministro domiciliario suponiendo además, una mejora del servicio prestado al cliente», señala el decreto.
El sistema geodésico de referencia oficial será la referencia para delimitar los permisos de investigación y de concesiones de explotación de hidrocarburos
Las empresas propietarias de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes o cederla a un gestor de red independiente.
Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que obligará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y gases licuados de petróleo al por mayor a una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.
Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar iniciativas nacionales de eficiencia energética. Podrá financiar la elaboración de estudios e informes y asistencias técnicas.
10. ETT en la formación y consultoría pública
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal autorizadas, las cuales podrán actuar como agencias de colocación y desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional y asesoramiento y consultoría de recursos humanos. Se suprime la necesidad de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación.

11. Contratos y bonificaciones en la contratación de jóvenes
Se ejecuta el Plan Nacional de Garantía Juvenil tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación y se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. Se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se podrán compatibilizar con la tarifa plana de 100 euros de cotización.
Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación.
También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.
12. Las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias no tributarán
Las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual quedan exentas de tributar como ganancia patrimonial, así como la transmisión de viviendas en estos casos. Asimismo, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Esto no se aplicará si el titular de la vivienda deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Será vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
13. Compensación a las preferentes
Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15%– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

14. Cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles
Los registradores del Registro Mercantil gestionarán el Registro Civil «con el fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil». El registro seguirá siendo gratuito.

15. Se eleva la tasa de reposición en el Ejército

Se eleva la tasa de reposición prevista para las Fuerzas Armadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10%.

¿QUÉ PASA SI SE ME OLVIDÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?


(publicado por CincoDías)

El pasado 30 de junio fue el último día para presentar la declaración de la renta… dentro de plazo. Pero ¿qué ocurre si se nos pasó esa fecha? Lo primero, apuntan los expertos fiscales, es que aún hay tiempo si bien habrá que ponerse manos a la obra cuanto antes y pagar un recargo o sanción para poder solucionar el problema generado tras el despiste. Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible con alguna sanción y posibles recargos.
La Agencia Tributaria señala que, además de la sanción por el incumplimiento de la obligación, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo”
Pero ¿cómo se concreta todo esto? Dependiendo de la situación en la que nos encontremos será más fácil o más complicado (mayor sobrecoste) regularizar la situación
Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame
En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. La sanción será de 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%: Además, como ocurre con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar reducida a 70 euros.

Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame
En este caso, habrá un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar:
- 3 meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso no habrá ni interés de demora ni sanción
- Entre 3 meses y un día y 6 meses: El 10 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
- Si se presenta entre 6 meses y un día y 12 meses: El 15 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
- Más de 12 meses siguientes al término del plazo de declaración: El 20 por 100 de la cantidad ingresada. En este último caso, se exigirán también los intereses de demora correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el momento en que la declaración se haya presentado. El recargo puede verse reducido en un 25% si se paga en el plazo fijado.

Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere
En este caso, además de la sanción por presentar la renta fuera de plazo, habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido, que será del 10 % y se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo.
Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.
Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero aumentado en un 25%.
Plazos:
El plazo para el pago de la deuda tributaria depende de la notificación de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes habrá hasta el día 20y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, habrá hasta el día 5 del mes siguiente. 

Si sale a devolver: la Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante

PLAN VIVIENDA 2013-2016



NUEVAS AYUDAS AL ALQUILER:
TODAS LAS CLAVES
(publicado por CincoDías)



Las nuevas ayudas al alquiler, ahora sí, han recibido ya luz verde. El Consejo de Ministros ha aprobado el último paso necesario para que se pueda poner en marcha el Plan de Vivienda 2013-2016 mediante acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. Como se había anunciado, la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el viernes el Plan en el que se contempla la desaparición de la promoción de VPO en propiedad, continuarán los subsidios a préstamos hipotecarios de planes anteriores y se activan nuevas ayudas al alquiler. Además, se quiere fomentar el crecimiento del parque público de vivienda en alquiler. Aquí van las claves:

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de las ayudas al alquiler?
Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda 2. Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario. 3. Límites a los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de arrendamiento) según unos parámetros,

¿Qué límites de ingresos habrá?
El límite de ingresos será en función del número de miembros de la “unidad de convivencia”. Esto es, la persona adulta computa 1 vez el IPREM. (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2014 se fijó en 532,51 euros al mes). Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas son inferiores a las cuantías de ayuda ofertadas, podrá ser inferior a 3 veces el IPREM, es decir, 22.365,42 euros.
¿Qué es una unidad de convivencia?
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.

¿Cualquier alquiler podrá pedir la ayuda?
No. Hay un límite a la renta por alquiler mensual, que debe ser igual o inferior a 600 euros. Y las Comunidades Autónomas podrán imponer un límite inferior.


¿De cuánto son las ayudas?
Las ayudas al alquiler consisten serán de hasta el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.

¿Cuánto dura la subvención?
Una vez concedida tendrá un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.

¿Tendrán preferencia algún colectivo?
Sí. Además del criterio general de sectores de población que tengan dificultades económicas, tendrán preferencia las personas afectadas en los procedimientos de desahucios.

¿Cómo se solicitan?
La gestión de las ayudas al alquiler es competencia de las Comunidades Autónomas. A ellas hay que dirigirse para solicitarlas, y serán éstas las que pongan en marcha las distintas convocatorias.

¿Qué dice el Plan del parque público de vivienda en alquiler?
El plan de Vivienda incluye también la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.

¿Cuánto costará un alquiler en un piso de este tipo?
Habrá dos tipos de alquileres:
Viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 (8.946,17 euros) veces el IPREM . El precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. Es decir, un piso de 60 m2 tendrá un alquiler mensual máximo de 282 euros.
Vivienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42 euros). El precio del alquiler no podrá superar 6 euros mensuales por m2 útil. Así, el mismo ejemplo de un piso de 60 m2 no podrá superar los 360 euros de alquiler mensual.
El plan especifica que al menos el 50% han de ser viviendas de alquiler en rotación.
¿A quién van dirigidas las ayudas del plan?
Las ayudas van dirigidas a los que puedan ser promotores de esos alquileres, es decir, Administraciones públicas, organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y empresas privadas con derecho de superficie.

¿De cuánto son las ayudas para la creación del parque de alquiler?
La ayuda tendrá un máximo de 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a su superficie. El límite es el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.

miércoles, 6 de agosto de 2014

NUEVAS MEDIDAS A TENER EN CUENTA

El Real Decreto-Ley 8/2014, que entra en vigor el 5 de julio de 2014, incluye novedades en materia laboral y fiscal de las cuales destacamos las siguientes:

RETENCIÓN del 15% en el IRPF para AUTÓNOMOS PROFESIONALES con menores rentas

Desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retención sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales en el IRPF, que con carácter general es del 21%, será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos. Este porcentaje será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Para poder aplicar esta retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Otras medidas en materia FISCAL:

En el IRPF establece normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor o de su garante para la cancelación de la hipoteca estarán exentas del IRPF y de la “plusvalía municipal” (IIVTNU), siempre que no dispongan de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para afrontar el pago de la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. 

Incentivos contratación personas beneficiariasSistema Nacional de Garantía Juvenil”:

Pueden ser beneficiarios del Sistema los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que no estén ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación,  siempre que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Establece una nueva bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social (TARIFA JOVEN) por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema, efectuada desde el 05-07-2014 y hasta el 30-06-2016, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes también se puede aplicar a las personas beneficiarias del Sistema.

También establece una bonificación adicional para los contratos en prácticas celebrados hasta el              30-06-2016 con personas beneficiarias del Sistema, para conseguir un incentivo del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

OTROS INCENTIVOS a la contratación:

Extiende las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-Ley 3/2014 a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, o como socios trabajadores de las sociedades laborales.

A partir del día 1 de agosto de 2014, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General, tendrán  una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

LA COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS

DESDE EL 1 DE AGOSTO, LA COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS A LA SS ESTARÁ BONIFICADA AL 100%


A partir del próximo 1 de agosto, la cotización a la Seguridad Social correspondiente a los becarios que incorporen las empresas estará bonificada al 100% (Disposición Adicional Vigesimoquinta del RD-Ley 8/2014, de 4.07.14, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, BOE de 5.07.14).
Aunque con los becarios no existe relación laboral, las empresas está obligadas a darles de alta y a cotizar por ellos en la Seguridad Social en el caso de que reciban algún tipo de contraprestación económica, ya sea en metálico o en especie (Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19.08.13, BOE de 30.08.13). Estos becarios están en una situación denominada “asimilada al alta” durante el tiempo que dure la beca.
Ahora, se establece que a partir del 1 de agosto las empresas que incorporen a  estudiantes universitarios y de formación profesional para que hagan prácticas externas (becarios) durante sus estudios se beneficiarán de una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la beca.

En concreto, la medida supone a su empresa un ahorro de 34,72 euros mensuales, que es el coste de la cotización de un becario. Para calcular el importe de la cotización se toma como referencia la cuota que cada año se establezca para los contratos para la formación y el aprendizaje (aunque sólo se cotiza por las contingencias comunes y por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y que en 2014 es de 40,81 euros (34,72 euros a cargo de la empresa y 6,09 euros a cargo del becario).

INCAPACIDAD TEMPORAL



A partir del próximo 1º de septiembre, entrará en vigor un nuevo sistema de bajas laborales por  incapacidad temporal.


Los partes de confirmación semanales desaparecen y se dota de una mayor potestad a los médicos para estimar la duración de la baja (Real Decreto 625/2014, de 18.07.14, BOE de 21-07-2014, que deroga el Real Decreto 557/1997), Los cambios con los siguientes:
Ø  Creación de cuatro nuevos grupos de procesos de incapacidad laboral transitoria.
Con el sistema actual los partes de confirmación se emiten al cuarto o séptimo día de la baja, según sean por enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente laboral o enfermedad profesional. A partir de la mencionada fecha y  de acuerdo con el tiempo que estime el médico del servicio público de salud o de la mutua que durará la baja, se extenderá un parte en el que el facultativo marcará uno de los cuatro grupos de los procesos creados. Ello permitirá a las empresas conocer desde el primer momento con mayor aproximación la fecha en la que el trabajador se incorporará a su puesto. Dichos grupos según la mencionada estimación serán:
1.    Por duración inferior a cinco días naturales,
2.    Por duración estimada de entre 5 y 30 días naturales,
3.    Entre 31 y 60 días naturales y;
4.    De 61 días naturales o más.

Ø  Alta médica por las mutuas
Las mutuas podrán seguir formulando propuestas de alta cuando consideren que el trabajador no está impedido para trabajar, con la novedad que cuando la propuesta de alta formulada no se resuelva, lo notificarán en el plazo de cinco días (que serán 11 días en el periodo desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015), al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, solicitándoles que den directamente el alta, debiendo estos resolver en el plazo máximo de cuatro días.

Para homogeneizar la duración de las bajas, se facilitará a los médicos unas tablas sobre la posible duración de las enfermedades de acuerdo la actividad que realice el trabajador.  

COTIZACIONES SOCIALES

CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN LAS COTIZACIONES A LA SS (BOE DEL SÁBADO 26 DE JULIO)
 (publicado por PractiLetter Laboral)


En principio, el próximo 31 de julio finalizaba el plazo para abonar las diferencias de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014. Sin embargo, el Gobierno acaba de aprobar una modificación del Reglamento que determina los conceptos que definitivamente quedan incluidos en la base de cotización a la SS, así como las reglas de valoración de las percepciones (tanto dinerarias como en especie) que deben incluirse en la base de cotización (Real Decreto 637/2014, de 25.07.14, BOE de 26.07.14, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).

Al mismo tiempo, se da un nuevo plazo a las empresas hasta el 30 de septiembre de 2014 para ingresar la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas -es decir, desde diciembre de 2013 a julio de 2014-. Se trata en concreto de las diferencias derivadas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social por conceptos que antes no lo hacían o sólo lo hacían en parte, como el plus de transporte, tickets restaurante, seguros médicos, primas de seguro, etc. (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13).
Tenga en cuenta lo siguiente:

1.  Valor de las percepciones en especie
Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio. El nuevo RD establece dos nuevas excepciones:
o    La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
o    Guarderías. Al igual que en el caso anterior, se aplicará la regla del coste marginal (en lugar de la del coste medio) en el caso de que la empresa preste por sus propios medios el servicio de guardería para los hijos de los empleados.
o     
2.  Conceptos excluidos de la base de cotización
Según la redacción definitiva del art. 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
o    Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de  locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador  fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
o    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
o    Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

o    Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

LA REFORMA FISCAL QUE VIENE

El viernes 1 de agosto se aprobará en Consejo de Ministros

LA REFORMA FISCAL QUE VIENE: GUÍA RÁPIDA SOBRE PENSIONES, IRPF, IVA Y OTROS CAMBIOS
(publicado por CincoDías)

Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal. Esperada desde hace algunas semanas, parece será el viernes 1 de agosto cuando se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que constituyen la reforma fiscal. Aunque se habían venido barajando fechas anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de algunos informes y otros flecos pendientes.
Desde que se anunciara la reforma fiscal el pasado 20 de junio, el Ministerio ha celebra distintas reuniones con colectivos durante el trámite de información pública y ha modificado algunas de las propuestas iniciales. Este es un recordatorio de cómo quedarán los cambios:
 1- ¿Cuándo entrará en vigor?
La reforma fiscal se presentó oficialmente el pasado 20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

 2- ¿Cómo afectará a los tipos de IRPF?
Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al   20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a disposición del lector una herramienta para calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que calcula la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.

 3 - ¿Y al IVA?
Se mantienen los tipos vigentes. Aunque por mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos productos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%.

 4 - ¿Cómo cambian los tipos en el Impuesto de Sociedades?
La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el próximo viernes contempla una rebaja del tipo general del impuesto que actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los más elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les permitirán rebajar el tipo efectivo.

 5 - ¿Tributarán las indemnizaciones por despido?
Una de las medidas que había despertado más polémica había sido que las indemnizaciones por despido tributen a partir de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, tras varias reuniones con los agentes sociales, el ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000 euros.

 6 - ¿Cómo cambia la tributación al ahorro?
Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.
Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).
Además, tal y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.
 7 - ¿Y a las pensiones?
El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajará ahora a 8.000 euros.

 8 - ¿Cómo cambiará la tributación de los dividendos?
El borrador presentado prevé la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo. Así, el año que viene los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos.

 9 - ¿Cómo afectará a la autónomos?
Hay importantes cambios. Por un lado, se restringe el sistema de módulos, ya que se prevé vetar el acceso a este régimen para las compañías que facturen más de 150.000 euros o más de 75.000 en el caso de facturas que van dirigidas a otros empresarios. Muchos de los negocios que se excluyan de módulos pasarán a tributar en estimación directa.
Actualmente, con carácter general, los autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016. hasta septiembre de 2012, la retención que sufrían los autónomos en el IRPF era del 15%, porcentaje que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos reclaman que el porcentaje definitivo se quede en el 18%.
10 - ¿Cómo cambia la tributación en los casos de dación en pago?
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal, y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la  deuda.