Modificaciones en el ámbito Laboral.
1.-
Sanciones por pagos fuera de plazo. Se fijan los recargos por no pagar en los
plazos establecidos las cuotas a la Seguridad Social en un 20% de la deuda si
antes habías presentado los documentos (art. 17.1).
2.-
Cálculo de las bases de cotización: Se sacan de la base de cotización los
siguientes conceptos (art. 17.2):
-
Dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia.
- Indemnizaciones
por fallecimiento y traslados, suspensiones o despidos, si se producen antes
del acto de conciliación, no exceden la cuantía establecida por despido improcedentes
y no se da de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de
bajas incentivadas.
3.-
Protección por desempleo:
- La
cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base
reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta
primeros días y el 50 por100 a partir del día ciento ochenta y uno.
-
Aumenta de 52 a 55 años la edad mínima para cobrar la pensión por desempleo.
- Se
especifica mejor cuando no es compatible la prestación por desempleo cuando se
trabaje a tiempo parcial.
-
También se fija la posibilidad de paralizar la prestación hasta que se
entreguen debidamente los documentos oportunos, y se delega en la Entidad
Gestora el control del fraude en estas prestaciones, sin perjuicio del resto de
instituciones ya intervinientes. En líneas generales, existen pequeñas reformas
que pretenden perseguir el fraude sancionando el no comparecer ante los
servicios públicos de empleo
-
Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también ve reforzadas sus
competencias a la hora de pagar prestaciones por desempleo en casos de
insolvencia o concurso del empresario.
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