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Asunto:
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Subvenciones
de la Comunidad de Madrid para inserción laboral de desempleados que hayan
agotado prestaciones por desempleo
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Estimado Cliente y Amigo:
El BOCM de hoy, 9 de Octubre, publica la Orden 7210/2013 de la Consejería de Empleo, Turismo
y Cultura por la que se regulan las
subvenciones del programa de inserción laboral para personas desempleadas de
larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan
subvenciones para el año 2013.
Puntos Clave de la subvención:
·
Contrato
de trabajo a jornada completa de, al menos, 6 meses
·
Formación
·
Subvención:
o
Los
costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
o
Los costes
de la impartición de la formación
·
El plazo será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta
Orden (28 de Octubre), CONTACTA CON NOSOTROS 916.884.099 y en
juanramon@adser.es
Definición, finalidad y
contenido del Programa.
§
El Programa se configura como una medida de empleo y formación de
carácter temporal dirigido a la mejora
de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las prestaciones
por desempleo, mediante la formación, la experiencia profesional y su activación
en la búsqueda de empleo.
§
Durante la participación del desempleado en esta
medida recibirá las siguientes acciones:
-
Experiencia profesional en la obra o servicio,
mediante la suscripción de un contrato
de trabajo a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración.
-
Formación, impartida durante los seis primeros meses de
experiencia laboral.
§
Las actividades de experiencia profesional y
formación no podrán exceder de 8 horas
al día.
§
La experiencia profesional se materializará,
preferentemente, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje, entre el beneficiario
de la subvención y el desempleado participante en el programa.
Cuando las circunstancias del candidato
seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la formación y el
aprendizaje, se podrá suscribir otra
modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de
empleo. En este caso, la actividad
formativa será, al menos, de 90 horas.
§ La formación se impartirá en modalidad presencial o teleformación.
§ La entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada desempleado
participante un informe de asistencia, o bien un diploma cuando haya superado
la formación con evaluación positiva y completado el tiempo de experiencia
profesional.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios:
§
Empresas que tengan, al
menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas
físicas o jurídicas.
§
Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en
la Comunidad de Madrid o asociaciones
en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid
§
Administraciones Públicas y sus entidades
dependientes o vinculadas.
La contratación será para un centro de trabajo con domicilio en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Destinatarios.
§
Podrán participar los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de
la Comunidad de Madrid, que sean desempleados
de larga duración y que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo de manera ininterrumpida
durante 12 o más meses anteriores.
Además, habrán de haber agotado las
prestaciones por desempleo, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por
desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción.
§
Los desempleados que tengan a su cargo hijos
menores de dieciséis años o mayores con discapacidad tendrán prioridad.
Artículo 5. Gastos
subvencionables y cuantía de la subvención.
La subvención estará destinada a sufragar:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social por todos los conceptos derivados del contrato de
trabajo suscrito con los desempleados participantes.
La subvención máxima justificable será la correspondiente al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo
y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la
subvención otorgada para este fin y duración del tiempo de, al menos, 6 meses.
Cuando la duración haya sido inferior se
reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.
El cálculo se realizará según los siguientes importes y en función del
SMI vigente, en la anualidad en la que se formula la solicitud de la subvención
por mes y sin parte proporcional de paga extraordinaria:
-
Dos veces y media el SMI, para las ocupaciones de
los Grupos de Cotización 1 a 3, ambos inclusive.
-
Dos veces el SMI, para las ocupaciones de los
Grupos de Cotización 4 a 9, ambos inclusive.
-
Una vez y media el SMI, para las ocupaciones del
Grupo de Cotización 10.
El periodo subvencionado será el correspondiente a los seis primeros
meses de duración del contrato de trabajo.
b) Los costes de la impartición de
la formación, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. Asimismo
se incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 9 del
artículo 2, y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la
resolución de la subvención.
Los gastos de formación serán
de la cuantía siguiente:
5 euros
por desempleado participante / y hora de formación.
Las horas totales de formación serán las
correspondientes al 25% de la jornada
y serán el resultado de multiplicar el 25% de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por seis meses.
Artículo 7. Procedimiento de
concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria,
mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 8. Instrucción y
resolución.
§
El Órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General de Empleo.
§
La resolución de concesión de subvención
determinará los puestos de trabajo subvencionados y la actividad formativa
aprobada. Asimismo determinará la cuantía de la subvención otorgada y su
distribución por conceptos y plazo de justificación.
§
El plazo de resolución será de dos meses a partir de la publicación de
la convocatoria de subvenciones. Si en el plazo indicado no
existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 9. Selección de los
desempleados participantes.
§
La Entidad beneficiaria deberá presentar oferta de empleo para la selección de los candidatos ante la
Oficina de Empleo, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la resolución por la que se le
concede la subvención.
§
La Entidad beneficiaria de la subvención
seleccionará a los desempleados que le hayan sido remitidos y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a
la contratación de los candidatos deberá remitir la relación de desempleados
seleccionados a la Oficina de Empleo y deberá comunicar las renuncias no
motivadas de los desempleados para su participación en un proyecto.
Artículo 11. Inicio del
proyecto.
La contratación deberá
formalizarse por escrito en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución,
si no, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas, se
entenderá que ha renunciado al derecho.
En plazo de diez días hábiles
posteriores a la finalización del plazo de contratación deberá remitirse a la Dirección General
de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el
ANEXO IV de esta Orden, acompañado de copia
de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente
Oficina de Empleo.
Artículo 12. Pago de la
subvención.
§
Se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida.
§
No podrán percibir subvenciones quienes tengan
deudas en periodo ejecutivo, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 13. Concurrencia e
incompatibilidad de subvenciones.
§
Las ayudas previstas en este Acuerdo está sometidas
al régimen de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a
una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de
tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida
a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
§
Serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones
fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones de Seguridad Social
contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes,
no pudiendo superar el coste de la actividad subvencionada.
§
Asimismo serán incompatibles con las ayudas
establecidas en el Acuerdo de 23 de mayo de 2013, de Consejo de Gobierno, de
concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena
de trabajadores desempleados (Ver Circular Laboral Nº 33, de 30 de Mayo).
Artículo 14. Justificación
del gasto.
La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la finalización del proyecto, deberá justificar los gastos realizados,
y si el proyecto consta de varios puestos de trabajo, se entenderá finalizado
el proyecto el día en que finalice el
período subvencionable del último contrato objeto de subvención.
CAPÍTULO
II. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
Artículo 20. Objeto.
Se convocan para el año 2013 subvenciones para la realización de
proyectos del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga
duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y que tengan previsto formalizar la contratación antes
de finalizar el año 2013.
Artículo 21. Financiación.
Se destinará el crédito presupuestario de 10.000.000.-€
Artículo 22. Presentación de
solicitudes.
§
El plazo será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden (28 de
Octubre).
Dado el plazo
perentorio para la presentación de solicitudes (28 de Octubre), para mayor información pueden dirigirse también al
teléfono 916.884.099 o al e-mail juanramon@adser.es
Estamos a su
disposición en ADSER ASESORES. Esperando sea de su interés, reciba un cordial
saludo,
Juan Ramón Fernández
ADSER ASESORES
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