LAS EMPRESAS NO PODRÁN APLAZAR
LAS RETENCIONES DEL IRPF A PARTIR DE ENERO
Hacienda argumenta que la permisividad ha
derivado en "conductas defraudatorias".
La "inadmisión" de las peticiones
provocará que la deuda entre en la vía ejecutiva.
La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha
tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido acceso
CincoDías, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a
denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las
retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014,
sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario.
El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el
importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra
de Navidad.
La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son
aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que
derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los
empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la
Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería,
Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de
2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad
con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.
Hacienda
argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no
son “aplazables”. La norma solo contempla dos excepciones que deberán
justificarse con un informe específico.
Así, se
concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada “carezca de
bienes suficientes para garantizar la deuda” y el posible embargo de bienes
afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento
ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los
ingresos públicos.
La nueva
instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado
“una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Hacienda
entiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera
recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una
conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.
De hecho, a
partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de
retenciones se entenderán “inadmitidas”. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las
aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un
nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se
mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará.
Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán
“inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía
ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo
mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.
Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no
puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría
agravar aún más la tesorería de las sociedades. La figura de la “inadmisión”
queda recogida en la ley contra el
fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias
como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de “no
aplazables”. Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la
práctica.
Fuentes
tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los
empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya
han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En
cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho fiscal
más antiguo de España y con sede en Gerona, el cambio de criterio llega
en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son
más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad.
Entienden que tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse
a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria.
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