Distinguidos Sres.,
El Real Decreto-Ley
16/2013
introduce diversas medidas en materia de contratación laboral y en
el ámbito de la Seguridad Social, que
entran en vigor a partir del 22-12-2013, de las cuales destacamos las siguientes:
CONCEPTOS QUE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
(RGSS)
Modifica los conceptos que
computan en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
para incluir, entre otros: la totalidad del
importe abonado a los trabajadores por pluses
de transporte y distancia; las
mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la
Incapacidad Temporal (incluye las contribuciones por planes de pensiones y
sistemas alternativos); las
asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de
estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo
de sus actividades o las características del puesto; la totalidad de los gastos
normales de manutención y estancia
generados en el mismo municipio del
lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia.
Según información facilitada por la Tesorería, para
facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos nuevos
conceptos, está prevista una Resolución de la Dirección General de la TGSS que
autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las
cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo.
DECLARACIÓN DE SALARIOS RGSS
También
establece la obligación para los
empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada
período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados
a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de
cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL
-
Los
trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en determinados
supuestos (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos
extraordinarios).
-
Se
modifica la regulación de las horas complementarias, para incrementar el número de
horas complementarias que puede realizarse y reducir el plazo de preaviso a 3
días, además de posibilitar su realización en los contratos temporales. Otras
novedades, es que no pueden realizarse horas complementarias en los
contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual. En los contratos de duración
indefinida, además de las horas complementarias pactadas (obligatorias
cuando haya firmado el preceptivo pacto) el empresario podrá ofrecer horas
complementarias “voluntarias”
con limitaciones.
-
Establece la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a
tiempo parcial, día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador,
junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas (ordinarias y
complementarias) realizadas en cada mes. Esta obligación de registro no se
aplicará en relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
OTRAS MEDIDAS
- Permite la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido
de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, aplicando las
bonificaciones e incentivos fiscales en proporción a la jornada pactada.
- El periodo de prueba de los contratos de duración determinada
cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo
que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Se respetarán los períodos de prueba
concertados antes del 22-12-2013.
- En materia de distribución irregular de la jornada, se establece que en defecto
de pacto, las diferencias de horas, por exceso o por defecto, deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
- Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del
trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
-
Desde
enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomos
incluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual
o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del
Régimen General (en
2013 era de 1.051,50 €). Esta base mínima también
será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepción
de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses
de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
- Amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el
aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación hasta el 31-12-2014.
Cordialmente,
Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden
contactar con nuestro despacho.
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