viernes, 28 de marzo de 2014

EL CÉNTIMO SANITARIO

Estimados señores,

            Como es generalmente conocida la noticia, hace algún tiempo hubo una sentencia desde el Tribunal de Justicia Europeo por el quese dejaba sin efecto el conocido como “céntimo sanitario”, que gravaba los carburantes en general. A tal efecto la Administración ha estado ultimando la formula por la que los contribuyentes podrían pedir la devolución de lo pagado demás por ese concepto.

Transcurrido el tiempo, la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los ciudadanos un procedimiento que les permita solicitar tal devolución. A tal efecto se lo ponemos en su conocimiento para que si desean que este despacho la gestione tengan en cuenta lo siguiente:

1º Es imprescindible tener la factura (no valen tickets, etc.). No hay más menciones en la norma, aunque obviamente deberá figurar en la contabilidad de la empresa, y en su caso habrá que probar la forma de pago. En el caso de los que utilizan las tarjetas como H24, Solred, etc. lo tendrán fácil.

2º Hay que tener en cuenta que solicitar la devolución tiene un costo que aunque no muy considerable, si hay que sopesar por cuanto que el importe de la posible devolución es únicamente rentable para grandes consumidores. Es más hay que tener en cuenta la siguiente tabla de posibilidades:

Cantabria, Castilla-León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia

48 euros por cada 1.000 litros de combustible consumido entre 2010-2013

Asturias

Ídem 40 euros

Navarra

Ídem  24 euros

Madrid

Ídem 17 euros

Galicia

Ídem 12 euros

 

Teniendo en cuenta que únicamente se puede pedir la devolución de los años 2010 – 2013, habrá que ponderar el posible resultado positivo de la gestión que tendrá un costo adaptado a cada cliente. A título ilustrativo tenemos que en consumos que no haya superado en Madrid por ejemplo, más de 10.000,00 euros en el periodo indicado, sinceramente no será rentable.


CAMPAÑA RENTA 2013 Inicia el 01 de Abril

Arranca la campaña de la renta 2013.

 

El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.

La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:

 

Quiénes tienen que declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

Envío del borrador

Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamenteen https://www.agenciatributaria.gob.es.

 

Cómo obtener el borrador

1.
Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

 

2.
Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

 

3.
Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.

 

4.
Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.

 

Quienes pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes

Modificación del borrador

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

1.
Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
2.
También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico.
3.
Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF).
4.
En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración

Confirmación del borrador

Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

Plazo de presentación de la declaración

Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive. 
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

 

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos

 


jueves, 20 de marzo de 2014

MODELO 720 - Nuevas preguntas frecuentes (marzo de 2014) – AEAT

 

14 MARZO 2014

 

La Agencia Tributaria informa que “Se han incluido nuevas preguntas frecuentes relacionadas con la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo. Estas preguntas vienen a completar las anteriormente publicadas y se refieren a la obligación de informar sobre determinados bienes y derechos.

 

 

¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

 

No, no existe obligación de informar.

 

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.

 

¿Es obligatorio informar de la “fecha de extinción de la titularidad” sobre valores, que se informaron o que debieron informarse en una anterior declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

 

No, la fecha de extinción de los bienes comprendidos en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, no es un campo obligatorio  a informar. Por lo tanto podrá agruparse la información referida a transmisiones de valores homogéneos respecto de los que se deba informar.

 

Si se realiza el traslado de valores situados en el extranjero a España, ¿existe obligación de informar sobre el mismo?

 

No, no existe obligación de informar en el caso de traslado de valores, siempre que este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.

 

 

Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?

 

Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

 

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto  de los mismos en esta fecha,  experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero  (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

 

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente  en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

 

Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por  los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.

 

Si en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se informó de la titularidad sobre participaciones en una sociedad de carácter instrumental, trust o figuras análogas, y a su vez de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que es a su vez titular la sociedad o entidad instrumental y durante el ejercicio se ha procedido a la disolución de la entidad instrumental, ¿cómo debe informarse en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

 

De acuerdo con los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, se deberá informar de la cancelación o extinción de la titularidad sobre las participaciones en la sociedad instrumental y a su vez de la extinción de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que a su vez era titular la entidad instrumental.

 

Igualmente, y como consecuencia del cambio en la forma jurídica o condición en la que se detenta la titularidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los que se ha dejado de ser titular real, para pasar a ser titular (jurídico/formal), se debe informar igualmente de la nueva titularidad (jurídico/formal) sobre estos bienes y derechos situados en el extranjero. 

 

En este sentido es preciso recordar la incidencia que la correcta declaración de la forma de titularidad tiene a efectos de imposición directa conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la LGT.

 

Si una persona presentó la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero  y fallece a lo largo del ejercicio 2013, ¿existe obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el fallecimiento o de cualquier otra cancelación de bienes y derechos respecto de los que ya se presentó o se tuvo la obligación de presentar declaración informativa?

 

Sí, existe obligación de informar.

 

 

 

Pueden consultar directamente estas nuevas preguntas y la recopilación de preguntas frecuentes en el siguiente apartado de la web del modelo 720:

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/720/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

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Propuesta de los Expertos Quedarían exentos los 'mileuristas

 

 

Proponen que el tipo mínimo baje hasta el entorno del 20% respecto al 24,75% actual

 

UN IRPF CON CUATRO TRAMOS;

EL MÁS ALTO NUNCA DEBERÍA SUPERAR EL 50%

(publicado en CincoDías)

 

Día: 17 de abril de 2014

 

Tributará la indemnización por despido por causas económicas.

 

Quedarían exentos los 'mileuristas', es decir, los ingresos anuales inferiores a 14.000 euros.

 

La propuesta de los expertos, en términos de los tramos de IRPF, implica reducir a cuatro los tramos de tributación actuales en la base imponible general. No establece un umbral mínimo, aunque el informe de los expertos señala que la tasa más baja deberá bajar sustancialmente sobre el nivel actual del 24,75%. El tipo máximono debería subir “en ningún caso”, del 50%, sobre el 52% actual. Los expertos recomiendan, en todo caso, que este tipo se aproxime a la media de la zona euro, que está en el 44%.

Entre las propuestas de los expertos destaca también la eliminación de partidas que están excluidas de tributación. La más destacada es la indemnización por despido: los expertos proponen que la indemnización por la finalización de un contrato indefinido, ahora exenta hasta el límite de 45 días por año trabajado, se elimine cuando el despido responda a causas económicas.

En cuanto a los mínimos personales y familiares, la "Comisión Lagares" aconseja actualizar los mínimos exentos por cónyuge e hijos, elevándolo para los niños menores de tres años cuando los padres trabajen fuera de casa. También prevén revisar la cuantía del mínimo exento por dependencia.

El informe prevé eliminar la deducción de 400 euros por rendimientos de trabajo implantada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero para todos los trabajadores, sustituyéndola por una exención total del pago de impuestos para aquellas cantidades "inferiores a lo que se considere conveniente".

Manuel Lagares, en rueda de prensa, ha afirmado que "los mileuristas no pagarán IRPF", es decir, ha sugerido que los ingresos inferiores a 14.000 euros quedarían exentos.

Los expertos también abogan por sustituir la minoración de la base imponible por rendimientos del trabajo (de 2.652 a 4.080 euros, en función de tramos de renta), se sustituya por una deducción lineal de inferior categoría. Los 'sabios' abogan por que este máximo sea mayor si los trabajadores aceptan una oferta de empleo en un lugar distinto de su residencia habitual. También aconsejan eliminar la reducción equivalente para los rendimientos de actividades económicas.

En cualquier caso, los expertos pretenden que los mínimos personales y familiares nunca superen el 50% del consumo medio puesto de manifiesto en la encuesta de presupuestos familiares. Actualmente esta cifra está en torno a los 11.000 euros por persona.

También prevé eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. El informe plantea que el ahorro siga tributando por separado de los rendimientos del trabajo; el informe prevé que la tributación del ahorro tribute a un nivel igual o, al menos, similar al mínimo ara los rendimientos del trabajo, que está ahora en el 24,75% y los expertos abogan por rebajar.

En términos de deducciones la comisión quiere mantener la deducción por trabajadores en activo mayores de 65 años y a las mujeres con hijos menores de tres años.

 

El informe de la "comisión Lagares", punto por punto


 

MENOS IMPUESTOS SOBRE EL SALARIO Y

MÁS AL CONSUMO Y LAS PROPIEDADES

(publicado en CincoDías)

Día: 17-03-2014

 

Los expertos de la comisión propone eliminar el impuesto sobre el patrimonio
Apuestan por suprimir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y aprobar un nuevo IBI
La indemnización por despido tributará si es por causas económicas

 

El pasado 5 de julio, el Consejo de Ministros nombró a los nueve sabios para elaborar una propuesta de reforma fiscal que se presentó el viernes y que sigue las directrices esperadas. Rebaja de tipos nominales en IRPF e impuesto sobre sociedades, eliminación de deducciones y bonificaciones, incremento de la fiscalidad ligada a los bienes inmuebles, subida de impuestos especiales y reclasificación de productos y servicios en el IVA. Si la propuesta se aplicara en su conjunto –algo que no sucederá–, el presidente de la comisión, Manuel Lagares, aseguró que estaríamos ante un sistema fiscal más progresivo.

Los contribuyentes, con las propuestas fiscales de los expertos, ¿pagarían más o menos que ahora? El catedrático de Hacienda Pública aventura que menos, aunque lo dijo de forma dubitativa. La obligación de reducir el déficit público y la necesidad de evitar una caída de ingresos implica que las rebajas fiscales se acompasen con incrementos impositivos. De hecho, que el modelo no supusiera pérdida de recursos fue una de las condiciones que puso el Ejecutivo a la comisión de expertos.

IRPF

El informe, que consta de 444 páginas, dedica 164 al IRPF, el impuesto más importante del sistema tributario por recaudación. Los expertos proponen una rebaja del número de tramos y de los tipos impositivos. Actualmente, la legislación establece siete tramos con gravámenes que van del 24,75% para rentas inferiores a 17.700 euros hasta el 52% para contribuyentes que ganan más de 300.000 euros. La propuesta del equipo de sabios pasa por fijar solo cuatro tramos que irían del entorno del 20% y, en ningún caso, superarían el 50%, porcentaje a partir del cual los analistas consideran que el tributo se convierte en confiscatorio. Aseguran que debería situarse en torno a la media europea (45%).

Actualmente, en algunas comunidades, como Cataluña, que han hecho uso de su capacidad normativa, el gravamen máximo alcanza el 56%. El informe reclama que la legislación impida que las autonomías tengan capacidad para situar el impuesto sobre la renta en ese nivel. Todos los contribuyentes se beneficiarán de la reducción del IRPF, pero sobre todo los tramos bajos y también los altos que residen en comunidades que optaron por elevar los marginales máximos. Lagares, durante una rueda de prensa en el Ministerio de Hacienda, señaló que los contribuyentes mileuristas, es decir, aquellos que ganan menos de 14.000 euros (teniendo en cuenta 14 pagas) no deberían pagar IRPF.

Actualmente, un contribuyente soltero y sin hijos que percibe ese salario bruto abona por el impuesto sobre la renta en torno a 1.140 euros anuales. Si la propuesta pasara el filtro de Hacienda, se ahorraría, por lo tanto, más de 1.000 euros anuales

Vivienda

Si bien es cierto que los expertos aconsejan suprimir el impuesto sobre el patrimonio, un tributo autonómico que grava la riqueza neta, la mayoría de propietarios de bienes inmuebles pagaría más con la propuesta de Lagares. Y eso es así porque, entre otros motivos, los sabios defienden que la vivienda habitual dé lugar a una imputación de renta en la base imponible del IRPF, algo que actualmente solo sucede con las segundas residencias y sucesivas. Además, esta medida que proponen sería temporal hasta que entrara en vigor el “nuevo IBI”.

El impuesto sobre bienes inmuebles seguiría aplicándose sobre el valor catastral, sin embargo, los expertos reclaman que se acerque al precio de mercado y se fije algo inferior al 1%. Comparado con el escenario actual, esta propuesta equivale a un catastrazo y elevaría significativamente la cuota a pagar por IBI.

A cambio, proponen eliminar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de viviendas de segunda mano con un tipo que va del 7% al 10% en función de la comunidad autónoma. Esto supondría que el mercado de viviendas de segunda mano ganaría atractivo frente al de casas de nueva construcción.

Los expertos defienden eliminar la deducción por vivienda en el IRPF, actualmente en vigor para quien compró casa antes de principios de 2013. Esta deducción desaparecería paulatinamente en un plazo de entre cinco y 10 años. Manuel Lagares ha apuntado, además, que se podría anticipar la deducción en este plazo aun antes de que se amortice la hipoteca.

IVA

En cuanto al IVA, el informe rechaza elevar el tipo general, pero en la práctica si el Gobierno sigue los consejos de los expertos se experimentaría una fortísima subida de la cesta de la compra. Así, aunque aboga por mantener el tipo general en el 21%, defiende que todos los bienes y servicios que aplican el 10% pasen al 21%, salvo la hostelería, el transporte público y la vivienda. Ello significa que para los alimentos elaborados, que actualmente tributan al 10%, los expertos plantean su subida hasta el 21% "en el medio plazo". 

 

Sociedades

En el impuesto sobre sociedades, el equipo formado por el catedrático de Hacienda Pública, Manuel Lagares, propone que el tipo impositivo baje en un primer momento hasta el 25% para, posteriormente, reducirse en el 20%. Este movimiento se combinaría con la eliminación de los tipos reducidos de los que disfrutan actualmente numerosas sociedades. Además, se suprimirán deducciones, para que la bajada de tipos no amenace el ajuste de las cuentas públicas.

 

Cotizaciones Sociales

El documento de los expertos propone también cambiar totalmente el actual sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello consideran necesario eliminar el actual sistema basado en aportaciones en función de la clasificación profesional y sustituirlo “por un auténtico impuesto sobre nóminas”.

En este sistema, el trabajador cotizaría por los rendimientos definidos conforme a lo que se establece a tales efectos en el IRPF. Esto debería ir acompañado "en la medida de lo posible" por reducción de los actuales tipos de cotización, sin que esto supusiera una pérdida recaudatoria. Asimismo creen conveniente reducir la presión de los tipos de cotización sobre el empleo de menor retribución y peor calidad.

Impuestos autonómicosse suprime Patrimonio

El comité de expertos propone en su informe que para "evitar los problemas territoriales que han surgido respecto a los impuestos patrimoniales, debería procederse a la supresión completa del Impuesto sobre el Patrimonio y a la reforma de los restantes". Actualmente, solo Madrid ha renunciado a aplicar el impuesto. 

Además, aseguran que el impuesto de transmisiones patrimoniales grava la transmisión de un bien que ya lo grava el IVA y, por lo tanto, proponen su eliminación.

Además, abogan por suprimir impuestos pretendidamente medioambientales. Como el tributo autonómico sobre grandes superficies, que se aplica en comunidades como Cataluña; el canon eólico y el impuesto sobre el agua embalsada y todos los tributos sobre emisiones de dióxido de carbono.

El informe propone sustituir los actuales cánones autonómicos de vertidos por un impuesto estatal, cedido a las comunidades autónomas. Se crearía un impuesto estatal sobre emisiones atmosféricas, distintas del dióxido de carbono, tributo que también gestionarían los Ejecutivos autonómicos. 

Impuestos especiales

En impuestos especiales, la principal novedad es que los expertos reclaman un impuesto sobre el vino, que actualmente está exento. Se trata de una medida que puede suponer un duro golpe al sector. Además, se plantea la opción de cobrar por entrar a las grandes ciudades, como Madrid o Barcelona. También se plantean subidas sobre el alcohol y el tabaco.

 

Planes de Pensiones

El informe plantea reducir los importes máximos de las aportaciones a planes de pensiones que son fiscalmente deducibles, según el informe. Actualmente este límite está en 10.000 euros por persona y año, o los 12.500 euros para mayores de 50 años. Este límite es de 2.100 euros en y, en Italia, de 5.200 euros.

 

 

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jueves, 13 de marzo de 2014

Tarifa Plana en las Cotizaciones

El RD-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social (“tarifa plana”) que podrán aplicar todas las empresas, con independencia de su tamaño, por las nuevacontrataciones indefinidas, siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones.

 

La tarifa plana podrá aplicarse a los contratos indefinidos, formalizados por escrito, y celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que supongan un incrementotanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

 

La aportación empresarial por contingencias comunes será de 100 €/mensuales en los contratos indefinidos a tiempo completo, y de 75 € o 50 € mensuales en los contratos indefinidos a tiempo parcial, según la jornada de trabajo que se realice.

 

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, ydurante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción adicional del 50 % de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos,entre los que destacan:

 

-
Mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleoindefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

 

-
No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a la reducción. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

 

La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario. No obstante lo anterior, los autónomos que contraten por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años,aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad con especiales dificultades para su inserción laboral (discapacidad) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007podrán aplicar las nuevas reducciones.

 

Estas reducciones son incompatibles con la aplicación de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

 

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades dejadas de ingresar.

 

Si están interesados en esta nueva medida o quieren conocer el detalle de sus requisitos, limitaciones o exclusiones, pueden contactar con nuestro despachoo.