Distinguidos señores,
A continuación les informamos de las principales NOVEDADES de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SECTOR
PÚBLICO, que es
de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre
proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP):
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El proveedor que haya expedido la
factura, electrónica o en papel, tendrá la OBLIGACIÓN de presentarla
ante cualquier registro
administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva
de las mercancías o la prestación de servicios. Las facturas deben incorporar
nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que
vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).
-
Todos los proveedores PODRÁN expedir y
remitir factura electrónica. Las
AAPP no podrán exigir su envío en papel.
No obstante, la ley OBLIGA
a
utilizar la factura electrónica y a
presentarla a través del punto general
de entrada de facturas electrónicas que le corresponda según la
Administración Pública, a partir del
15-01-2015, a las siguientes entidades:
ü Sociedades anónimas (SA), Sociedades
de responsabilidad limitada (SRL)
ü Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
que carezcan de nacionalidad española
ü Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no
residentes en territorio español en los términos que establece la normativa
tributaria;
ü Uniones temporales de empresas (UTE)
ü Agrupación de interés económico, Agrupación de interés
económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de
inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del
mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de
inversiones.
Pero, las AAPP podrán EXCLUIR
reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €, y a las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP hasta que sea posible su presentación a través
del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
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Cada entidad
pública dispondrá de un registro contable de facturas. que
facilite su seguimiento.
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Las facturas electrónicas que se
remitan a las AAPP deberán tener un formato
estructurado y estar firmadas con firma
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado.
La ley 25/2013 también modifica la Ley
56/2007 para regular la utilización de la
factura electrónica en el SECTOR PRIVADO:
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Las empresas que presten servicios al público en general de
especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios
de comunicaciones electrónicas,
servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o
electricidad, que estén destinados a consumidores...), independiente del tamaño de su
plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas en sus
relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán
exigibles a partir del 15-01-2015.
No
obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las
actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a
cabo por medios electrónicos.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden
contactar con nuestro despacho.
Atentamente,