Más del 80% obtenía la negativa para recibir la prestación
CÓMO COBRAR EL
PARO SIENDO AUTÓNOMO: EL GOBIERNO RELAJA LOS REQUISITOS DE ACCESO
(publicado por CincoDías)
Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de
actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible.
Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su
negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes
de 2011.
Sin embargo,
hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan
solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unos 6.000. Y de éstos, más
del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no
pudieron cobrar la ayuda.
El Gobierno
ha suavizado este verano las
exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De
este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte,
el cese de actividad. Pero, ¿cuáles
son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá
siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación
profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos
trabajadores. Las condiciones,
en este sentido, son similares
a las que se acoge cualquier
otro empleado cuando se encuentra en paro.
La premisa
fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de
las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días
naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.
Si cumple
este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su
actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado
en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10%
de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio
de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales
derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del
año anterior, y cuando hay una declaración
de concurso.
Por su parte,
también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las
prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por
fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido
resuelto en un juzgado.
Cotizaciones variables
Asimismo, hay novedades
respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley
de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización
aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos
doce meses). El tipo no podrá
ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.
Desde las
asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que
mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El
presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores
Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que “cobrar el paro dejará de ser una odisea
para los autónomos”. Sin embargo, Amor, no se pone límites en cuanto a los
objetivos cumplidos y por cumplir. “Aún queda mucho camino por recorrer para
los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que
les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”,
declaró.
Por su parte,
Amor valoró el hecho de que los trabajadores por cuenta propia participen del
control de las mutuas ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan
por ellas y es bueno que colaboremos para su buen funcionamiento”.
Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (trades) –cuyos
ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las
condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000
registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá
acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus
ingresos provienen de un solo cliente.
Así, los
trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración
convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento
contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente
tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.
Por último,
la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la
continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la
Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.
Para
acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una
declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de
los motivos que lo establecen.
En cualquier
caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de
la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del
trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y
haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se
extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación
recibida.
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