PUBLICACIÓN
EN EL B.O.E. DEL SISTEMA CRET@
DE
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
El BOE (27-12-2014) ha publicado la Ley 34/2014, de 26-12-14, de medidas en
materia de liquidación e ingreso de cuotas a la SS que regula el funcionamiento
e implantación del nuevo sistema
Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador), para la liquidación de las cotizaciones a la
Seguridad Social e ingreso de cuotas.
Aunque todavía está pendiente su
desarrollo reglamentario, para lo que se fija un plazo de tres meses, éstas son
algunas de las cuestiones que
interesa ya conocer:
- Todas
las empresas, antes o después, pasarán al
nuevo sistema Cret@ por el que la Tesorería General de la Seguridad Social las enviará directamente
el cálculo individualizado de las cotizaciones correspondientes a cada
trabajador.
- No
existe una fecha única a partir de la cual todas las
empresas habrán pasado al nuevo sistema, ya que será la Seguridad Social quién
les comunique de forma individualizada la fecha en la que deberán
incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema. Por lo tanto, las empresas deberán esperar a
que les llegue la notificación. Dado que su implantación se
producirá de forma
progresiva, inicialmente el sistema Cret@ será simultáneo
al actual modelo de autoliquidación de cuotas.
- Habrá
tres sistemas
distintos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:
- Sistema
de autoliquidación (es decir, el sistema actual).
Se aplicará a todas las
empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar
integradas en el sistema Cret@.
- Sistema
Cret@. La incorporación a este
sistema se producirá a
partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique a la
empresa que pasa a integrarse en el sistema. Las empresas no podrán
volver otra vez al sistema de autoliquidación si ya están utilizando el
sistema Cret@ y continuarán manteniendo la obligación de informar a la
TGSS de los datos de cotización y solicitar la liquidación de cuotas.
- Sistema de liquidación simplificada
para los autónomos, el régimen
especial de los trabajadores
del mar, las cuotas del régimen general para empleados de hogar y
trabajadores por cuenta
ajena agrarios
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