miércoles, 7 de enero de 2015

NUEVAS REFORMAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS EMPRESAS

PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL SISTEMA CRET@
DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL


El BOE (27-12-2014) ha publicado la Ley 34/2014, de 26-12-14, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la SS que regula el funcionamiento e implantación del nuevo sistema Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador), para la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social e ingreso de cuotas.

Aunque todavía está pendiente su desarrollo reglamentario, para lo que se fija un plazo de tres meses, éstas son algunas de las cuestiones que interesa ya conocer
  • Todas las empresas, antes o después, pasarán al nuevo sistema Cret@ por el que la Tesorería General de la Seguridad Social las enviará directamente el cálculo individualizado de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador.
  • No existe una fecha única a partir de la cual todas las empresas habrán pasado al nuevo sistema, ya que será la Seguridad Social quién les comunique de forma individualizada la fecha en la que deberán incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema. Por lo tanto, las empresas deberán esperar a que les llegue la notificación. Dado que su implantación se producirá de forma progresiva, inicialmente el sistema Cret@ será simultáneo al actual modelo de autoliquidación de cuotas.
  • Habrá tres sistemas distintos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:

  1. Sistema de autoliquidación (es decir, el sistema actual). Se aplicará a todas las empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar integradas en el sistema Cret@.
  2. Sistema  Cret@. La incorporación a este sistema se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique a la empresa que pasa a integrarse en el sistema. Las empresas no podrán volver otra vez al sistema de autoliquidación si ya están utilizando el sistema Cret@ y continuarán manteniendo la obligación de informar a la TGSS de los datos de cotización y solicitar la liquidación de cuotas.
  3. Sistema de liquidación simplificada para los autónomos, el régimen especial de los trabajadores del mar, las cuotas del régimen general para empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios

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