En los supuestos de contratación indefinida, la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500
euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada
mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte
correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará
aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada
de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se
reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada
contrato.
El beneficio en la cotización se aplicará durante un período
de 24 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses
siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se
aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores
tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este
nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los
primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente
reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las
empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos
del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio
correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un
incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario,
se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes
a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos
como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o
reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas
objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente
improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no
ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los
contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión
del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este
requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones
producidas.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento
tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la
empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio
diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los
treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde
la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o
reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total
alcanzado, al menos, con dicha contratación.
e) No haber sido excluidas del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la
comisión infracciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario