CIRCULAR
INFORMATIVA
El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, establece medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las
cuales destacamos las siguientes:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos
supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas
solicitudes será objeto de inadmisión:
ü las derivadas de tributos que
deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las
cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
ü las correspondientes a obligaciones tributarias que
deba cumplir el obligado a realizar pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
ü las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un
recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso
contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de
suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan
iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a
dicha fecha hasta su conclusión.
También establece que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que, como
las mencionadas anteriormente, tengan la condición de inaplazables.
El
RD-Ley también introduce modificaciones
en el Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, regula nuevamente el
límite a la compensación de bases
imponibles negativas para grandes
empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20
millones de euros, y establece un nuevo
límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de
conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible
positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base
imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
También establece un
nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de
participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en
períodos impositivos previos a 2013.
Con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con
derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos
como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base
imponible cualquier tipo de
pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos
fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Por último, encomienda al gobierno fijar
el salario mínimo interprofesional para
2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las
bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los
apartados pueden consultar con nuestro despacho.
Atentamente,
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