sábado, 17 de enero de 2026

Cifra de negocios al cierre: los 4 umbrales que te cambian la fiscalidad en 2026

Cifra de negocios al cierre: los 4 umbrales que te cambian la fiscalidad en 2026

Cuando una empresa cierra el ejercicio, la cifra de negocios/volumen de operaciones no es solo un dato contable: puede activar nuevas obligaciones, cambiar plazos, y subir el coste de cumplimiento (y el riesgo de incidencias) a partir del año siguiente.

Si tu facturación está “en la zona roja”, toca gestionar el cierre con criterio: anticipación, trazabilidad y devengo (no “la fecha de la factura”).


1) Los 4 umbrales que deberás vigilar ya

Umbral 

1.000.000€ Dejas de estar exento de IAE (en general)

6.010.121,04€ Condición de Gran Empresa SII

6.000.000€ Pagos fraccionados modalidad art.40.3 LIS

10.000.000€ Se pierde régimen de empresas de reducida dimensión 


2) Qué cambia si superas 6.010.121,04 €: “Gran Empresa”

Si superas 6.010.121,04 € de facturación/volumen de operaciones en un año, desde el año siguiente pasas a ser Gran Empresa a efectos tributarios. 

Impacto operativo (lo que de verdad duele en el día a día):

  • IVA mensual (Modelo 303) y presentación telemática obligatoria.  
  • Retenciones mensuales (Modelo 111 y resto de modelos), también telemáticas y con plazos mensuales.  
  • SII obligatorio (llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica mediante envío de registros de facturación), por tener periodo de liquidación mensual.  

Traducción a negocio: más cierres, más conciliación, más disciplina documental y más “stress” de tesorería (porque el calendario fiscal se acelera).

3) Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: ojo con los 6 millones

Cuando el importe neto de la cifra de negocios supera 6.000.000 €, los pagos fraccionados pasan a calcularse por la modalidad del art. 40.3 LIS (base imponible acumulada), no “por cuota del último IS” (modalidad típica simplificada). 

Implicación práctica: si vienes cómodo con pagos fraccionados “predecibles”, el salto puede alterar cashflow y requerir forecast fiscal con más rigor.

4) ERD (10 millones): pierdes el régimen… pero puede haber “periodo puente”

Los incentivos fiscales del régimen de entidades de reducida dimensión aplican si el INCN del ejercicio anterior es inferior a 10 millones. 

Y matiz clave para planificar: si alcanzas los 10 millones, puedes mantener incentivos durante los 3 periodos inmediatos siguientes si cumplías ERD en ese ejercicio y en los dos anteriores (y también en determinados supuestos de reestructuración). 

5) IAE (1 millón): fin de la exención (con matices)

En general, están exentos de IAE los sujetos pasivos del IS (y otras entidades) con INCN inferior a 1.000.000 €. Si lo superas, la exención deja de aplicar (con reglas de cálculo y grupo). 

6) “Demorar ventas”: sí, pero con una palabra que manda — DEVENGO

Si estás cerca de un umbral, es normal preguntarse si conviene posponer una operación. El punto crítico: no vale “facturar después” si el devengo ya se produjo.

En IVA, el devengo en entregas de bienes se produce, en general, cuando se ponen a disposición del adquirente, y en servicios cuando se prestan/ejecutan. 

Además, cobros anticipados pueden provocar devengo por lo efectivamente cobrado (regla general). 

En términos de compliance: si vas a mover operaciones de un ejercicio a otro, que sea por realidad económica y contractual, con soporte: fechas de entrega/aceptación, hitos de servicio, albaranes, actas, etc.

7) Checklist de cierre (modo “control de riesgos”)

Para empresas cerca de 1M / 6M / 6,010,121.04 / 10M:

  1. Forecast de volumen de operaciones y cifra de negocios a 31/12 (cierre provisional semanal).
  2. Revisión de operaciones en tránsito (entregas, albaranes, aceptación, hitos de servicio).
  3. Identificar anticipos y su impacto en devengo.
  4. Simulación de impacto:
    • ¿Paso a IVA/retenciones mensuales y SII?
    • ¿Cambio a pago fraccionado art. 40.3?
    • ¿Pierdo ERD (o aplico “periodo puente”)?
    • ¿Entro en IAE?

  5. Plan de implantación si salto a Gran Empresa: ERP/facturación, circuitos de validación, calendario interno y responsable único.
  6. Evidencias “auditables” (porque cuando el perímetro crece, el foco de control también).

¿Tu empresa está cerca de alguno de estos umbrales?

En Adser revisamos tu cierre con enfoque 360º (devengo + obligaciones + tesorería) y te dejamos un plan de acción para 2026: calendario fiscal, impactos y medidas de control para reducir riesgo y coste de cumplimiento.

👉 Solicita una revisión de cierre (sin compromiso) y te decimos dónde están los puntos críticos y qué priorizar.


Juan Ramón Fernández 

ADSER ASESORES



Amortización libre de activos de hasta 300 €: cierre fiscal sin sorpresas (IS)

 Amortización libre de activos de hasta 300 €: cierre fiscal sin sorpresas (IS)

Cuando se acerca el cierre, una de las palancas “quick win” para optimizar el Impuesto sobre Sociedades es acelerar la deducción fiscal de ciertas compras pequeñas. Si tu empresa ha adquirido inmovilizado material nuevo de hasta 300 € por unidad, puedes amortizarlo libremente (con tope anual), aunque contablemente lo amortices a su vida útil.

Qué dice la norma (y dónde está el límite)

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar libremente, entre otros supuestos, “los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo”. Si el período impositivo dura menos de un año, el límite se prorratea. Además, lo amortizado libremente minora el valor fiscal del elemento. 

Traducción a negocio:

  • Unidad ≤ 300 € (valor unitario).
  • Tope global: 25.000 € por período impositivo (prorrateable si el ejercicio es inferior al año).
  • Aplica a inmovilizado material nuevo (no a gasto corriente).
  • Lo amortizado “a tope” fiscalmente reduce el valor fiscal pendiente.  

Cómo aplicarlo bien en la práctica (sin fricción con la contabilidad)

1) Identifica compras elegibles

Céntrate en compras típicas de cierre:

  • mobiliario auxiliar, pequeñas herramientas, periféricos, equipos menores, etc.
  • siempre que cada elemento tenga vida útil y uso autónomo (criterio práctico para defender que existe “elemento” independiente).

Tip operativo: si has comprado varios activos “pequeños”, asegúrate de que en facturas/contabilidad queden desglosados por unidad, porque la regla es valor unitario, no “por factura”.


2) Contabiliza “normal” (vida útil) y ajusta fiscalmente

En el día a día:

  • Contabilidad: amortizas según vida útil (PGC).
  • Fiscalidad (IS): puedes practicar más amortización fiscal gracias a la libertad de amortización, realizando el ajuste extracontable negativo que corresponda para deducir fiscalmente lo que contablemente aún no has llevado a resultados.

La lógica es coherente con la arquitectura del IS: la base imponible parte del resultado contable y se corrige con los ajustes fiscales (en este caso, para anticipar deducción).

3) Controla el “cap” de 25.000 €

Crea un control simple:

  • Total anual de elementos ≤ 300 € que vas a amortizar libremente
  • vs. 25.000 € (o prorrata si el período < 12 meses).  

Ejemplos rápidos (para decidir en 2 minutos)

Ejemplo 1 (OK):

100 sillas a 250 € = 25.000 € → amortización libre fiscal del 100% dentro del límite. 

Ejemplo 2 (parcial):

Compras elegibles por 31.000 € (todas ≤ 300 €/ud) → amortizas libremente 25.000 € y el exceso sigue el régimen normal.

Ejemplo 3 (zona gris/riesgo):

“Trocear” un equipo unitario (p. ej., ordenador) en componentes para bajar cada pieza de 300 € puede ser discutible: si no hay autonomía real de uso, la Administración puede verlo como un único elemento.

Checklist de cierre (operativo)

  • Listado de compras de inmovilizado material del año con importe unitario.
  • Validar que son nuevos y materiales.  
  • Verificar autonomía de uso (criterio práctico de defensa).
  • Cuantificar total amortización libre y comprobar tope 25.000 € (y prorrata si aplica).  
  • Preparar el ajuste extracontable negativo en el IS.
  • Archivo de soporte: facturas, alta de inmovilizado, política contable, cuadro de amortización.

Riesgos y puntos de control (para no abrir un “melón” innecesario)

  • Clasificación incorrecta (gasto vs inmovilizado): si lo llevas a gasto directamente, puedes perder trazabilidad y defensa.
  • Fraccionamiento artificial de un bien unitario: riesgo de regularización si el “elemento” realmente es único.
  • Exceso del límite anual: deducir por encima de 25.000 € (sin prorrata) es un foco claro de ajuste.  
  • Documentación insuficiente: sin desglose unitario y alta individualizada, la discusión se complica.

Conclusión

Si estás cerrando ejercicio y tienes compras de inmovilizado material nuevo de ≤ 300 € por unidad, este incentivo es una vía directa para adelantar deducción fiscal (hasta 25.000 € por período), manteniendo la contabilidad “en orden” y ajustando en el IS. 

Siguiente paso recomendado: revisa el mayor de inmovilizado y extrae un listado de altas del año; con eso se decide en una pasada qué entra y cuánto “impacto fiscal” puedes capturar.

FAQ (preguntas típicas)

¿El límite de 25.000 € es por factura o por año?

Es un límite global del período impositivo, no por factura. 

¿Si mi ejercicio dura menos de 12 meses?

El límite se prorratea en proporción a la duración del período impositivo. 

¿Puedo amortizar fiscalmente el 100% el mismo año?

Sí, dentro del régimen de libertad de amortización y respetando límites y requisitos. 

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¿Quieres que lo revisemos contigo en cierre?

En Adser Asesores hacemos una revisión express de inmovilizado de fin de año para detectar amortización libre aplicable, preparar el soporte documental y dejar el ajuste extracontable listo para el IS.

👉 Solicita tu revisión y evita ajustes “a posteriori”.

Juan Ramón Fernández 
ADSER ASESORES

Escisión para relevo generacional: cómo repartir el negocio entre hijos sin “bloqueos”

 Escisión para relevo generacional: cómo repartir el negocio entre hijos sin “bloqueos”

En muchas empresas familiares el problema no es el negocio: es el encaje futuro entre herederos cuando conviven actividades distintas (p. ej., explotación principal + inmobiliario + nueva línea digital). Si no se ordena a tiempo, el relevo generacional puede convertirse en un “comité permanente” con fricciones sobre inversión, dividendos y control ejecutivo.

Una palanca muy efectiva para desactivar conflictos es la escisión: separar patrimonios/negocios en sociedades distintas para que, llegado el momento, cada hijo pueda recibir una sociedad concreta (o un bloque claro) sin obligarle a compartir decisiones con sus hermanos.

1) Qué es una escisión (y por qué encaja en empresa familiar)

A efectos mercantiles, la escisión es una modificación estructural hoy regulada por el Real Decreto-ley 5/2023, que además deroga la anterior Ley 3/2009. 

A efectos fiscales (Impuesto sobre Sociedades), la Ley 27/2014 (LIS) define la escisión y sus variantes (total y parcial). En esencia:

  • Escisión total: la sociedad divide todo su patrimonio en dos o más partes y se disuelve sin liquidación.
  • Escisión parcial: la sociedad segrega una o varias partes de su patrimonio (normalmente una rama de actividad) y mantiene al menos otra rama en la entidad transmitente.  

2) “No tiene coste fiscal”: matiz clave (neutralidad ≠ regalo fiscal)

Cuando una escisión se acoge al régimen especial (Cap. VII, Tít. VII LIS), la idea es neutralidad: no tributar “ahora” por plusvalías latentes, sino diferir la tributación hasta una transmisión futura.

El punto crítico es que el régimen no se aplica si la operación tiene como objetivo principal el fraude/evasión o si no responde a motivos económicos válidos (la LIS pone como ejemplo la reestructuración o racionalización de actividades). 

Mensaje de gestión: neutralidad fiscal sí, pero con gobernanza y dossier probatorio.

3) Cuándo es “fácil” aplicar el régimen especial

A) Escisión total proporcional (la vía más limpia)

Si la escisión es total y los socios reciben participaciones en las nuevas sociedades en el mismo porcentaje que tenían en la escindida (regla proporcional), normalmente el encaje es más directo. 

B) Si hay reparto “asimétrico” entre hijos: ojo, exige rama de actividad

Si se crean dos sociedades y el 100% de una va para un hijo y el 100% de otra para el otro, la LIS exige que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad cuando la atribución no sea proporcional. 

Qué es rama de actividad: conjunto patrimonial que pueda operar como unidad económica autónoma (capaz de funcionar por sus propios medios). 

4) Motivos económicos válidos típicos en empresa familiar (lo que “compra” Hacienda)

En la práctica, funciona muy bien documentar:

  • Prevención de conflictos entre descendientes y simplificación de la sucesión (cada uno con su “unidad”).
  • Separación de riesgos (p. ej., industrial vs inmobiliario).
  • Profesionalización y gestión independiente por líneas.
  • Claridad de inversión y financiación (cada sociedad con su plan y KPIs).

Este enfoque aparece con frecuencia en doctrina administrativa (consultas vinculantes). Por ejemplo, se citan como motivos válidos la planificación/simplificación de la sucesión y la prevención de conflictos familiares (p. ej., CV V0223-25, según reproducciones doctrinales). 

Y, en operaciones de reestructuración con finalidad organizativa y de segregación de riesgos, se han admitido motivos económicos (p. ej., CV V0029-24 en recopilaciones). 


Nota operativa: el valor está en cómo se redactan los hechos y en la trazabilidad de la decisión (actas, informes, organigramas, cuentas separadas, etc.).

5) Checklist de ejecución “sin sustos”

Fase 1 – Diseño

  • Mapa de actividades: ¿qué va a cada sociedad y por qué?
  • ¿Hay rama de actividad real? (personal, medios, contratos, clientes/proveedores, licencias, financiación).
  • ¿Habrá reparto proporcional o asimétrico? (impacto directo en requisitos).  

Fase 2 – Evidencias

  • Informe de motivos económicos (conflictos, sucesión, riesgos, plan de negocio por rama).
  • Estados financieros por “rama” (aunque sea proforma).
  • Actas del órgano de administración y, si aplica, junta.

Fase 3 – Fiscalidad colateral

  • Revisar impacto en IIVTNU si hay inmuebles urbanos y encaje en el régimen especial (la LIS regula el no devengo en ciertos supuestos y sus excepciones).  
  • Revisar ITPAJD: existe exención para determinadas operaciones societarias vinculadas a reestructuraciones (remisiones del art. 45).  

Fase 4 – Implementación

  • Contratos: novaciones/cesiones (arrendamientos, financiación, proveedores).
  • Personas: subrogaciones y estructura directiva por sociedad.
  • Gobierno: pactos, protocolo familiar, política de dividendos..

6) Riesgos reales (y cómo gestionarlos)

  1. “Rama de actividad” débil (patrimonio “pasivo” sin medios reales).
    Mitigación: dotar de medios, contratos y estructura antes (o diseñar alternativa: aportación/segregación distinta).
  2. Motivo económico poco creíble (“lo hago para no pagar”).
    Mitigación: dossier sólido + coherencia post-operación (gestión separada real).
  3. Ejecución mercantil defectuosa (documentación, publicidad, plazos).
    Mitigación: calendario de hitos + asesoramiento mercantil coordinado.
  4. Costes indirectos (AJD/registral, financiación, reordenación contractual).
    Mitigación: due diligence previa y presupuesto de fricción.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo escindir para que cada hijo se quede una sociedad al 100%?

Sí, pero si la atribución no es proporcional, normalmente necesitará que lo transmitido en cada bloque sea rama de actividad. 

¿Neutralidad fiscal significa “cero impuestos”?

Significa, sobre todo, diferimiento (no tributar ahora por plusvalías latentes) si encaja el régimen y se cumplen requisitos. Y hay que revisar impuestos colaterales (ITP/AJD, plusvalía municipal, costes registrales). 

¿Qué documentación “marca la diferencia” ante una comprobación?

El relato de motivos económicos + evidencia operativa: organigrama, medios materiales, contratos y cuentas separadas por rama.


Juan Ramón Fernández 
ADSER ASESORES