miércoles, 6 de agosto de 2014

INCAPACIDAD TEMPORAL



A partir del próximo 1º de septiembre, entrará en vigor un nuevo sistema de bajas laborales por  incapacidad temporal.


Los partes de confirmación semanales desaparecen y se dota de una mayor potestad a los médicos para estimar la duración de la baja (Real Decreto 625/2014, de 18.07.14, BOE de 21-07-2014, que deroga el Real Decreto 557/1997), Los cambios con los siguientes:
Ø  Creación de cuatro nuevos grupos de procesos de incapacidad laboral transitoria.
Con el sistema actual los partes de confirmación se emiten al cuarto o séptimo día de la baja, según sean por enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente laboral o enfermedad profesional. A partir de la mencionada fecha y  de acuerdo con el tiempo que estime el médico del servicio público de salud o de la mutua que durará la baja, se extenderá un parte en el que el facultativo marcará uno de los cuatro grupos de los procesos creados. Ello permitirá a las empresas conocer desde el primer momento con mayor aproximación la fecha en la que el trabajador se incorporará a su puesto. Dichos grupos según la mencionada estimación serán:
1.    Por duración inferior a cinco días naturales,
2.    Por duración estimada de entre 5 y 30 días naturales,
3.    Entre 31 y 60 días naturales y;
4.    De 61 días naturales o más.

Ø  Alta médica por las mutuas
Las mutuas podrán seguir formulando propuestas de alta cuando consideren que el trabajador no está impedido para trabajar, con la novedad que cuando la propuesta de alta formulada no se resuelva, lo notificarán en el plazo de cinco días (que serán 11 días en el periodo desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015), al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, solicitándoles que den directamente el alta, debiendo estos resolver en el plazo máximo de cuatro días.

Para homogeneizar la duración de las bajas, se facilitará a los médicos unas tablas sobre la posible duración de las enfermedades de acuerdo la actividad que realice el trabajador.  

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