Incorporación del Régimen Especial de los
Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2012,
el Régimen Especial de los Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen
General de la Seguridad Social, según la Disposición adicional trigésima novena
de la Ley
27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de
la Seguridad Social.
Por otro lado, el BOE de 2 de
diciembre de 2011 ha publicado el Real
Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción
protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.
En este sentido, se establece
un plazo transitorio de 30 días hábiles desde el 1 de enero, es decir, hasta el
6 de febrero, para que los titulares del hogar o empleados del hogar
discontinuos que están dados de alta elijan entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o una Mutua para formalizar la cobertura de las contingencias
profesionales. Para ello, se adjunta la
solicitud de opción de esta cobertura. De no realizarse la
elección, se entenderá que corresponde al INSS.
Asimismo, los empleadores con
trabajadores en alta que estuvieran hasta la fecha en el Régimen Especial de
Empleados del Hogar, disponen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de este
año para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los
datos para la apertura de un código de cuenta de cotización, y para tramitar,
así, el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial
para Empleados del Hogar. Para ello, se debe cumplimentar el
formulario TA-HOGAR adjunto, y seleccionar la mutua con la que desea cubrir las
contingencias profesionales.
El empleador
que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleada o no
abone su parte correspondiente de las cuotas cometerá una infracción grave en
materia de Seguridad Social. Esa infracción podrá ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros,
en función del grado de la infracción (según consta en la Ley de infracciones y
sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000 del 4 de agosto).
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