El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto que enfrentaba a la Agencia Española de Protección de Datos
con las empresas, que ha costado a estas en los últimos años importantes
sanciones.
Dicho Tribunal ha estimado que el
uso de datos personales no
requiere el consentimiento del afectado cuando es para un “fin legítimo”,
sin necesidad de que el origen de estos datos sea una fuente de acceso público.
Esta sentencia es consecuencia de la
dictada por el Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas que ha sido contundente: “a las empresas españolas
se les estaban poniendo más trabas para tratar datos personales que a las
europeas”.
Cuando el sentido común está por encima de la sin razón........
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