Varias
sentencias de juzgados de lo Social aplican doctrinas distintas sobre
salarios de tramitación, despidos objetivos y convenios. El Juzgado de lo
Social número 2 de León así lo ha entendido, y no ha otorgado salarios de
tramitación a un empleado que fue despedido de forma improcedente en agosto y
no ha sido readmitido. En cambio, el Juzgado de lo Social número 19 de
Barcelona y otros de la misma ciudad y otras entienden que los despidos
anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación. Pero otras sentencias
sólo otorgan salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta el
12 de febrero, cuando entró en vigor la reforma. Fuentes judiciales
progresistas alertan de que elevarán cuestiones de inconstitucionalidad cuando
crean que peligran los derechos de los trabajadores.
Y como explicamos la caída persistente de los ingresos
o ventas, pues estamos en lo mismo, otro
magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aconsejara con
rotundidad recientemente en unas jornadas sobre la reforma que "no valdrán las
declaraciones del IVA, sino que habrá que presentar los libros de contabilidad
y si van auditados y con un perito que las explique mejor".
Estamos
nuevamente con la interpretación de la norma, aun dejando claro en la exposición
de motivos de la reforma, que quiere quitar la potestad de los Jueces en
interferir en las relaciones entre empresa y trabajador, parece ser, que estos
no quieren que sea así y seguimos con las interpretaciones. Tendremos que
esperar a que en el Tribunal Supremo se ponga de acuerdo y nos dejen las normas
de juego claras.