Desde
el 26 de febrero de 2012 se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
La
falta de liquidez de las empresas se debe, en parte, al retraso del pago
de las deudas de las entidades locales. Por ello, el Ejecutivo ha
puesto en marcha un “mecanismo
ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales
derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.”
Las
obligaciones pendientes de pago deberán ser
vencidas, líquidas y exigibles, que la recepción, en el registro
administrativo, de la factura o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar
antes del 1 de enero
de 2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministros
incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Para
ello, las entidades locales deberán remitir al órgano competente una relación
de todas las deudas antes del 15 de marzo de 2012 según los criterios
establecidos en el artículo 3.1 de la disposición.
El descuento sobre el importe de la factura, la
exigibilidad antes del 1 de enero de 2012 a instancias de los Tribunales de
Justicia, o la antigüedad de la obligación pendiente de pago son criterios que
priorizaran el pago.
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