martes, 17 de julio de 2012

MODIFICACIONES EN LOS HORARIOS COMERCIALES


Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial, aunque tendremos que esperar a las modificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Artíclo 27 Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.»
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Domingos y festivos.
1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
 3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
 4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
 5. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.»

MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL


Modificaciones en el ámbito Laboral.
1.- Sanciones por pagos fuera de plazo. Se fijan los recargos por no pagar en los plazos establecidos las cuotas a la Seguridad Social en un 20% de la deuda si antes habías presentado los documentos (art. 17.1).
2.- Cálculo de las bases de cotización: Se sacan de la base de cotización los siguientes conceptos (art. 17.2):
- Dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia.
- Indemnizaciones por fallecimiento y traslados, suspensiones o despidos, si se producen antes del acto de conciliación, no exceden la cuantía establecida por despido improcedentes y no se da de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
3.- Protección por desempleo:
- La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por100 a partir del día ciento ochenta y uno.
- Aumenta de 52 a 55 años la edad mínima para cobrar la pensión por desempleo.
- Se especifica mejor cuando no es compatible la prestación por desempleo cuando se trabaje a tiempo parcial.
- También se fija la posibilidad de paralizar la prestación hasta que se entreguen debidamente los documentos oportunos, y se delega en la Entidad Gestora el control del fraude en estas prestaciones, sin perjuicio del resto de instituciones ya intervinientes. En líneas generales, existen pequeñas reformas que pretenden perseguir el fraude sancionando el no comparecer ante los servicios públicos de empleo
- Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también ve reforzadas sus competencias a la hora de pagar prestaciones por desempleo en casos de insolvencia o concurso del empresario.

MODIFICACIONES EN EL I.R.P.F.



Se elevan las retenciones para profesionales y ciertos rendimientos del trabajo, derivados de cursos o conferencias, estableciendo con carácter general que el tipo de retención será del 19 por 100 y, transitoriamente, del 21 por 100 desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se suprime la deducción por inversión en vivienda para el año 2013 y el Real Decreto-ley elimina ya la compensación existente para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, en lo que era consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena. 

MODIFICACIONES EN EL I.V.A.


Se han elevado los tipos del IVA, pasando el tipo general del 18 al 21 por 100 y el tipo reducido, del 8 al 10 por 100. Se mantiene un tipo del 4 por 100, para ciertos productos  de primera necesidad.

El cambio más importante lo encontramos en las operaciones que pasan del 8 al 21 por 100, encontrándose entre otros los Servicios de Peluquería, entregas de flores y plantas vivas, los servicios de artistas personas físicas, entradas a teatros y cines. Sectores que encontraran graves dificultades con el cambio realizado, al incrementar un 13 por ciento su tipo de IVA.

La venta de viviendas se mantienen en el tipo del 4 por 100, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012, para pasar al 10 por 100 a partir del 2013.

Los nuevos tipos se aplican desde el 1º de septiembre.


jueves, 12 de julio de 2012

BONIFICACIÓN EN ALTA DE AUTÓNOMO DE FAMILIAR


Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos que sean nuevas
altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota que
corresponda durante 18 meses.

CUIDADO CON LAS RETENCIONES EN LA INDEMNIZACIÓN


Tributación de las indemnizaciones por despido.

Quedan obligadas a tributar la totalidad de la cuantía de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador, establecidas en convenio, pacto o contrato, así como
las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que no hayan seguido la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias.