Estimados Clientes y Amigos
Con efectos desde el 1 de
septiembre de 2012, se modifican, como bien conocemos los tipos de I.V.A.
Recordar que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas
al IVA es el vigente en la fecha de devengo de las mismas, es decir, cuando
hacemos el trabajo o entregamos la mercancía, NO cuando nos pagan.
También indicaros que el tipo impositivo que será de aplicación a
partir del 1 de septiembre, a la entrega de bienes y prestación de servicios,
mostramos un cuadro con alguno de ellos, que pueden ser los más normales.
General (21%)
|
Reducido (10%)
|
Superreducido (4%)
|
Material escolar, tipo didáctico puzles, etc.
Folios blancos bolígrafos, lápices, etc.
Flores y plantas ornamentales, semillas.
Servicios mixtos de
hostelería,
espectáculos,
discotecas, salas de
fiesta y barbacoas
Entrada a teatros, circos
y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.
Servicios funerarios, servicios de peluquería.
Adquisición de obra de
arte, servicios prestados
por artistas
Asistencia sanitaria dental y curas termales.
Espectáculos deportivos
de carácter aficionado
Servicios de
radiodifusión,
ejecuciones de obras,
servicio a personas
físicas que practiquen
deporte,
Obras de reparación y renovación.
|
Alimentos en general.
Agua.
Medicamentos para uso animal.
Gafas graduadas y lentillas.
Semillas, bulbos y esquejes.
Hostelería.
Transporte de viajeros.
Recogida de residuos.
Entradas a bibliotecas y museos.
|
Pan, Leche, quesos y huevos.
Frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
Libros y periódicos.
Medicamentos para uso humano.
Prótesis, órtesis e
implantes para personas con discapacidad.
Viviendas de protección
oficial
Resto de viviendas
Nuevas.
|
En el caso de modificación de la base imponible, previstos en el
Art. 80 de la Ley del Impuesto (devolución de envases y embalajes, otorgamiento
de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de
las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de
operaciones), la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que
se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones.
El cuadro siguiente es aclaratorio, y en especial “MUCHO OJO” con
las ventas a minoristas que tienes Recargo de Equivalencia que también cambia y
no suele hablar de ello.
IVA
|
Hasta el
31/08/2012
|
Desde el 01/09/2012
|
Tipo general
|
18%
|
21%
|
Tipo reducido
|
8%
|
10%
|
Régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca
|
Hasta el
31/08/2012
|
Desde el 01/09/2012
|
Explotación agrícolas y
forestales
|
10%
|
12%
|
Explotaciones ganaderas y
pesqueras
|
8,5%
|
10,5%
|
Régimen especial de
recargo de equivalencia
|
Hasta el
31/08/2012
|
Desde el 01/09/2012
|
Tipo general
|
4%
|
5,2%
|
Tipo reducido
|
1%
|
1,4%
|
Como siempre estamos a vuestra disposición para ayudaros que
todos lo que necesitéis en el teléfono 91.688.40.99
Recordaros que a partir del próximo lunes 3 de septiembre el
horario de nuestras oficinas es:
Por las mañanas de 09:00 a 14:00
Por las tardes de 16:30 a 19:30
Un saludo
Adser Asesores
juanramon@adser.es
adser@adser.es
www.adser.es
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