Como ya sabéis, los nuevos tipos
de IVA cambiaron y entraron en vigor desde el 1 de septiembre de 2012.
Como al parecer pueden existir
algunos errores al emitir las facturas doy algunas indicaciones con el fin de
aclarar posibles dudas.
·
En la
compra de materiales: el IVA se
devenga a la entrega, por lo que incluso hasta las entregas de agosto se
facturaran con los tipos del 8% y 18% aunque la fecha de la factura sea
posterior. Siempre se tendrá que reflejar en la factura que el
suministro del material es anterior al mes de septiembre y que por ese motivo
se aplico el IVA vigente en la fecha del suministro.
·
Ejecuciones
de obra con o sin aportación de materiales efectuadas por subcontratistas:
dependerá si la obra se va entregando según se ejecuta o no, si se entrega
según se ejecuta se indica en factura y el IVA será según el tipo cuando se
ejecuta (trabajos de agosto al 18% aunque la factura sea de fecha de septiembre),
si se entrega al final de la ejecución de la obra será según el tipo a la fecha
de entrega.
· Operaciones
de tracto sucesivo o continuado: estos con los casos de los suministros
como luz y teléfono, por ejemplo, en estos casos el IVA se devenga en el
momento que sea exigible. Los suministros lo son a fecha de factura, aunque se
consumiera en otro mes, con lo cual consumos de agosto se factura en septiembre
con el 21%.
·
Prestación
de servicios: el IVA que se aplique será el vigente cuando se realicen
los servicios.
Como siempre podéis llamarnos y aclaramos cualquier duda.
Un saludo
ADSER ASESORES
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