El
pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Entrada
en vigor: 1 de enero del 2013
El nuevo
reglamento de facturación supone la eliminación de los tiques que se venían
utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos
por la factura simplificada.
¿Cuándo
se podrá emitir una factura simplificada?
Se podrán
expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros,
(IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA
incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
§
Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un
empresario o profesional que actúe como tal.
§
Ventas o servicios a domicilio.
§
Servicios de ambulancia.
§
Transportes de personas y sus equipajes.
§
Servicios de hostelería y
restauración.
§
Servicios prestados por salas de baile
y discotecas.
§
Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas
telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la
identificación del portador.
§
Servicios de peluquería y los
prestados por institutos de belleza.
§
Utilización de instalaciones deportivas.
§
Revelado de fotografías y servicios
prestados por estudios fotográficos.
§
Aparcamiento y estacionamiento de
vehículos.
§
Alquiler de películas.
§
Servicios de tintorería y lavandería.
§ Utilización de autopistas de peaje.
¿Qué
información debe aparecer en la factura simplificada?
Las
facturas simplificadas contendrán los datos siguientes:
§ Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse
series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta
con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de
distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas
simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la
operación o un tercero.
§
La fecha de expedición.
§
La fecha en que se han realizado las
operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se
trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
§
Nombre o razón social y Número de
Identificación Fiscal.
§
Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
§
Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión
“IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán
las bases imponibles de forma separada.
§
Contraprestación total.
§ En caso de facturas rectificativas, la referencia
expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se
modifican.
La
factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando
el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija
o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier
derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de
Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota
tributaria consignada por separado.
Otras
novedades de interés
§
Se impulsa la factura electrónica con el
objetivo de reducir costes. A partir del 1 de enero del 2013 habrá igualdad de
trato entre la factura en papel y la electrónica.
§ Se impone un plazo para la expedición de facturas en
determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias antes del día
16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto,
siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.