La Ley de Prevención contra
el Fraude nos coloca en una situación muy difícil y complicada, obligando a algunos, a presentar una declaración
especial por los bienes que se tengan en el extranjero, con unas sanciones abusivas
a mí entender.
La declaración de bienes en
el extranjero hay que presentarla en los
próximos días, motivo por el cual dejamos unas pinceladas al respecto,
recomendando que hablen con ADSER ASESORES, con el fin de que les podamos
asesorar al respecto de sus obligaciones.
Obligación de declarar
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo
saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda
a varias personas?
Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se
supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la
obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta.
Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el
porcentaje de participación.
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición
supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a
varias personas?
Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble
cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a
la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el
mismo. Se informará del valor de
adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Sanciones
y efectos
En el supuesto de que no
se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto
a las tres obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la
falta de presentación?
En el supuesto de que no se
presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto
a las tres obligaciones de información sobre:
-
cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
-
valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en
el extranjero;
-
bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima
que se impondría por la falta de presentación?
Y en el caso de que solamente
existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las
obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?
La sanción mínima por la falta de presentación del
Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de
información, sería de 30.000 €.
En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de
información, la sanción mínima de 10.000 €.
CONCLUSIÓN
Esta Ley tiene muchas obligaciones y un afán de
control muy alto, con unas sanciones desproporcionadas.
Imaginaros varios casos:
1. Una cuenta bancaria que
tenemos con nuestro hijo que está estudiando en el extranjero, donde tenemos un
dinero para el paso de sus estudios, pues hay obligación de declararla si llega
el saldo medio a los mínimos exigidos.
2. Una cuenta bancaria que
compartimos con nuestros padres en el extranjero, a la que mandamos dinero
mensualmente para su manutención.
3. Una persona de
nacionalidad Rumana, Peruana, China, por ejemplo, que tienen en su país de
origen una vivienda, a la que suele ir de vacaciones, pues tiene que
declararla.
Son muchas las posibilidades, la dificultad de la
norma y las altas, abusivas sanciones hace imprescindible que os pongáis en
contacto con vuestro asesor, ADSER ASESORES está a vuestra disposición,
llamarnos y concretaremos una cita muy personal para solucionar vuestras
necesidades al respecto.
En ADSER ASESORES administramos empresas, pero
tratamos con personas, estamos para ayudaros, llámanos.
Un saludo
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