viernes, 3 de mayo de 2013

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL


El Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo publica 3 ordenes ministeriales relativas a los procedimientos administrativos y gestión informatizada en el ámbito de la Seguridad Social. Las Ordenes son: 

1) Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. 
2) Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 
3) Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. 

1) Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Regular el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas  en las siguientes materias: 

a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social. 
b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 
c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad 

La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta. 

En relación con los autónomos (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos

Recordar que para los obligados a incorporarse al Sistema RED la adquisición y mantenimiento de los beneficios de Seguridad Social se condiciona a estar incorporados y a utilizarlo de forma efectiva. 

Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en el Sistema RED podrán llevarse a cabo bien en nombre propio o bien por medio de representante. 

2) Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 

Regula las condiciones y supuestos en los que se está obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. 

Como sucede en la incorporación al sis tema RED los autónomos (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) sólo estarán obligados si están obligados a incorporarse al Sistema RED; es decir, si tienen la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores

Las notificaciones electrónicas por la Administración de la Seguridad Social las practicará mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es. 

3) Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

Crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos. 

Se inscribirán los poderes que se otorguen de forma voluntaria para la realización, por medios electrónicos, de los trámites y actuaciones ante las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

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