miércoles, 15 de mayo de 2013

DECLARACIÓN DE LA RENTA CUIDADO CON

Tenemos interesantes novedades en la Declaración de la Renta 2012 que estamos presentando todos en estas fechas, os dejo unos puntos muy concretos a tener en cuenta y conviene que lo comentemos con el Asesor Fiscal y tengamos mucho cuidado.


  • En el caso de un despido durante el año 2012 posterior al 08/07/2012 para que la indemnización por despido improcedente esté exenta será necesario tener el acto de conciliación.
  • En caso de Despidos Colectivos o ERE la fecha clave es el 12/02/2012 para ver la exención para el trabajado, independientemente de la fecha del despido.
  • No tributa en el ejercicio 2012 las rentas percibidas por los trabajadores derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a estos en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de información. Ejemplo Ordenadores o ADSL.
  • En las Actividades Económicas tenemos la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.
  • Desaparece la Libertad de Amortización para las inversiones que se realicen desde el 31/03/2012.
  • Se mantiene la reducción general del rendimiento neto de módulos del 5 por 100, aplicable a todas las actividades en estimación objetiva.
  • Se pueden computar las perdidas del juego, con condicionantes.
  • Existe para el ejercicio 2012 una escala del gravamen complementaria a la cuota íntegra estatal, a aplicar a la base general.
  • La escala de gravamen en la base del ahorro también tiene una complementaria y tres tramos, cuidado no dos.
  • Se suprime a partir del 01/01/2013 la deducción por inversión en vivienda habitual, pero cuidado, quienes compraron vivienda en 2012 tienen que practicar alguna deducción en este ejercicio para tener derecho en años posteriores.
  • Las cuentas vivienda mucho cuidado, hay que hacer un estudio cuidadoso caso por caso.
  • Muy interesante para los que compraron vivienda entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, pues existe exención en la ganancia patrimonial, en caso de transmisión, del 50 por 100, siendo compatible con la reinversión en vivienda habitual, sea cual fuera la fecha de venta.

Todas estas pequeñas pinceladas son una pequeña muestra de las dificultades y controles a tener en cuenta cuando realizamos nuestra Declaración de la Renta, por este motivo es muy recomendable acudir a un buen Asesor Fiscal.

Un saludo

No hay comentarios:

Publicar un comentario