viernes, 24 de enero de 2014

REFORMAS LABORALES MUY A TENER EN CUENTA

Distinguidos Sres.,

El  Real Decreto-Ley 16/2013  introduce diversas medidas en materia de contratación laboral y en el ámbito de la Seguridad Social, que entran en vigor a partir del 22-12-2013, de las cuales destacamos las siguientes:

CONCEPTOS QUE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (RGSS)

Modifica  los conceptos que computan en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para incluir, entre otros: la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos); las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto; la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia.

Según información facilitada por la Tesorería, para facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos nuevos conceptos, está prevista una Resolución de la Dirección General de la TGSS que autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo.

DECLARACIÓN DE SALARIOS RGSS

También establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

-       Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en determinados supuestos (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).

-       Se modifica la regulación de las horas complementarias, para incrementar el número de horas complementarias que puede realizarse y reducir el plazo de preaviso a 3 días, además de posibilitar su realización en los contratos temporales. Otras novedades, es que no pueden realizarse horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.  En los contratos de duración indefinida, además de las horas complementarias pactadas (obligatorias cuando haya firmado el preceptivo pacto) el empresario podrá ofrecer horas complementarias “voluntarias” con limitaciones.  

-       Establece la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas (ordinarias y complementarias) realizadas en cada mes. Esta obligación de registro no se aplicará en relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

OTRAS MEDIDAS

-       Permite la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, aplicando las bonificaciones e incentivos fiscales en proporción a la jornada pactada.

-       El periodo de prueba de los contratos de duración determinada cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Se respetarán los períodos de prueba concertados antes del  22-12-2013.

-       En materia de distribución irregular de la jornada, se establece que en defecto de pacto, las diferencias de horas, por exceso o por defecto, deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

-       Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

-       Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomos incluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 €). Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

-       Amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31-12-2014.



Cordialmente,



Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.

martes, 21 de enero de 2014

OJO CON SU CUENTA CORRIENTE: CAMBIA DEL CCC AL IBAN


¿Qué es SEPA?

SEPA son las siglas en inglés de Zona Única de Pagos en Euros. Es por tanto una iniciativa que permite a particulares y empresas realizar sus pagos electrónicos, tanto nacionales como transfronterizos, en euros y con una regulación común en 33 países: los 28 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

 

¿A quién afecta?

A cualquier ciudadano europeo que tenga una cuenta en un banco y a cualquier empresa, asociación u organismo público que realice transacciones bancarias.

 

¿Cuándo entra en vigor?

En principio estaba prevista la total migración al nuevo sistema el 1 de febrero de 2014. La UE ha acordado retrasarla seis meses, hasta agosto de 2014. Es decir, el formato SEPA será obligatorio el 1 de febrero, pero habrá una prórroga hasta agosto que facilite la migración.

 

Para entonces, todas las empresas o particulares que efectúan pagos a través de cuentas en entidades bancarias (por ejemplo el pago de sueldos, domiciliaciones de recibos, pago a proveedores, etc.) tendrán que haberse adaptado a la regulación.

 

¿Qué consecuencias prácticas tiene?

La SEPA implica menos consecuencias prácticas para los particulares y cambios de más calado para empresas (grandes o pequeñas) que emiten y reciben facturas o transferencias bancarias en su operativa diaria.

 

En concreto, supondrá la armonización europea de las cuentas bancarias, que se identificarán a partir de ahora con el código internacional IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria, según sus siglas en inglés) que tiene 24 dígitos y reemplaza al tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España.

Usuarios y empresas deberán por tanto tomar nota de su nuevo número de cuenta. En el caso de las empresas, deberán transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

 

 

 

¿Cómo se consigue el IBAN?

El nuevo código IBAN se construye a partir del Código Cuenta Cliente (CCC), pero cuenta con 24 dígitos (frente a los 20 dígitos que tenía hasta ahora), ya que se añaden dos letras para identificar al país de la cuenta (ES, en el caso de España) y dos números.

Además, las entidades bancarias también se identificarán con un nuevo código internacional, el BIC.

Ambos códigos son facilitados por la entidad a través de diferentes vías (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.)

Si no lo ha recibido aún, el Banco de España aconseja contactar con su entidad para conocer ambos códigos.

También se puede utilizar el siguiente enlace para obtener los nuevos códigos a partir de su CCC:

http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

 

¿A qué instrumentos afecta?

A partir de la fecha de entrada en vigor, todas las transferencias y domiciliaciones bancarias se deberán realizar según las características técnicas de los instrumentos de la SEPA. Esos instrumentos son:

- Transferencias: incluye pagos puntuales, masivos, o por ejemplo pago de nóminas y pensiones.

- Domiciliaciones bancarias (adeudos directos): pagos periódicos o puntuales. Se utilizan para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países incluidos.

- Tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

 

Soy un particular ¿tengo que cambiar mis recibos?

No, para el caso de operaciones entre particulares y para recibos ya comunicados al banco. Como ocurría antes, debe existir una orden de domiciliación firmada por el cliente, pero con la SEPA son válidas las órdenes actuales. El banco se encargará de hacer la adaptación del antiguo CCC al nuevo IBAN.

 

Pero en el caso de nuevas domiciliaciones o nuevas órdenes de transferencias sí es necesario proveer el IBAN a los emisores de los recibos.

 

 

¿Cuánto tiempo tendré ahora para devolver un recibo?

La nueva normativa de servicios de pago incluye también la homogeneización en la UE de los plazos para la devolución de recibos:

- Plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

- El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

- El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

 

¿Me cobrarán más comisiones por las operaciones europeas?

No. Las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos dentro de la UE serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.

 

¿Tengo que cambiar mi tarjeta de crédito o débito?

No. Su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.

 

¿Será necesario el PIN para autorizar una compra con tarjeta?

Sí. Con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. El Banco de España considera que el número secreto da más seguridad, ya que no le pueden falsificar la firma. Si no conoce su PIN, asegura el regulador, debe contactar con su entidad.

 

Tengo una pyme ¿qué cambios tengo que realizar?

Además de contar con un nuevo código IBAN, las empresas tendrán que adaptar su operativa a las características de la nueva Zona Única de Pagos. Estas son las recomendaciones de Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas para esa adaptación:

- Debe ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.

- Tendrá la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.

- Se deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.

- En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de las nóminas vía transferencia deberán adecuarlas a SEPA, y en su caso revisar los contratos y documentos impresos en los que conste la CCC, que ahora pasará a IBAN.

- Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener un mandato firmado de los clientes que acredite que se les puede presentar recibos.

- Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas para las operaciones con ellos.

- Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.

 

¿Cuánto tiempo tendrán ahora los bancos para ejecutar las operaciones?

La nueva normativa también regula otros aspectos de las transacciones bancarias:

 

- El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.

- Fecha valor (fecha a partir de la cual comienza a generar intereses un abono en la cuenta o cuando deja de generarlos): en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por el banco.

- Disponibilidad de fondos: será inmediata después de la recepción.

 

Qué ventajas tiene

El cambio de regulación permitirá efectuar y recibir pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— en euros en cualquier país miembro de la zona única de pagos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones. Es decir, en la práctica desaparece por ejemplo el concepto de transferencia internacional dentro de la UE: las operaciones dejan de ser nacionales para pasar a ser europeas.

Hacienda amenaza con multas de hasta 1.500 euros a los cinco millones de españoles que declaran IVA

La Agencia Tributaria está remitiendo cartas a pymes, autónomos, comerciantes, profesionales... notificando la obligación de presentar por Internet la liquidación

Amenaza de Hacienda a los más de cinco millones de españoles que tienen que declarar el IVA por la actividad económica que desempeñan. Se enfrentan a multas de 1.500 euros si no lo hacen a través de Internet. La Agencia Tributaria está enviando cartas a los afectados notificándoles la nueva normativa. Pero en las misivas no se hace referencia en ningún momento a las sanciones.

En las comunicaciones que está remitiendo Hacienda desde hace un mes a estos contribuyentes, a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, se les notifica que desde el 1 de enero de 2014 “no se podrán presentar declaraciones del IVA en papel impreso”.

Se indica, concretamente, que “se deberá hacer necesariamente por Internet”, con la única excepción del modelo 390, que se permitirá presentar todavía mediante 'Predeclaración con SMS'.

Multa de 1.500 euros

Si la declaración se presenta por medios distintos a los telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por esta vía, la sanción consistirá en “multa pecuniaria fija de 1.500 euros”.

Así lo establece el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

No se citan las sanciones que acarrea

Pero de lo que no se informa explícitamente en las cartas, según ha comprobado ECD, es de las elevadas sanciones que contempla el incumplimiento de la nueva resolución de la Agencia Tributaria.

Una decisión que el Departamento de Gestión del organismo tomó a principios de diciembre, pero que ha pasado totalmente desapercibida hasta el momento.

Ahora, con la llegada a los buzones de estas misivas, han saltado las alarmas para las pymes, autónomos, profesionales... que tienen la obligación de declarar el IVA del último trimestre de 2013 hasta el próximo 31 de enero.

Afecta a más de 5 millones de contribuyentes

La mayor parte de declarantes de IVA pertenecen al colectivo de autónomos, que suponen el 58,2% del total, que además destacan por ser el grupo que más bajas ha sufrido durante la crisis económica. Este hecho evidencia, por otro lado, cómo muchos trabajadores por cuenta propia se han visto obligados a cerrar sus negocios en los últimos años.

La cifra de más de 5 millones de españoles afectados por este cambio en la declaración del IVA la engrosan también todas aquellas personas que facturan por cualquier actividad por la que obtienen un beneficio económico: pymes, profesionales liberales, comerciantes, etc.

Un complicado proceso para la declaración

Fuentes de la Inspección de Hacienda explican a este confidencial que en las últimas semanas se están produciendo aglomeraciones en las delegaciones de la Agencia Tributaria donde hasta ahora sí era posible realizar este proceso.

Aseguran que están recibiendo quejas de numerosos ciudadanos por la complejidad del nuevo formulario telemático. Algunos particulares, incluso, reconocen que se han visto obligados a recurrir estos días a asesores fiscales para realizar la declaración.

La presentación por Internet exige el uso de un certificado de usuario o DNI electrónico. También se puede hacer utilizando el nuevo sistema de firma con clave de acceso (denominado PIN24H).

Pero para poder utilizar esta herramienta, es necesario registrarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con el NIF, el Código Seguro de Verificación (CSV), y otros datos de contraste que se solicitan a lo largo del proceso.

sábado, 4 de enero de 2014

¿QUÉ COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA NÓMINA?

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MODIFICACIONES MUY INTERESANTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL 2014

 

Como sabes el BOE de 26-12-2013 ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

 

Te transcribo a  continuación un resumen sobre algunas modificaciones de interés.


·        Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. Eltope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en 3.597 euros mensuales (frente a los 3.425,70 euros mensuales de 2013). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, todavía pendiente de definir (art. 128).

·        Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos. Se suprime a partir del 1 de enero de 2014 el apartado 8 del artículo 33 del ET, el que regula el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (Disposición Final Quinta).

·        No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2014 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Trigésimo Segunda).

·        Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava).

·        Se prorrogan los beneficios por mantener o crear empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la introducida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo. Se beneficiarán de esta medida durante 2014 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (arts. 63).

·        Uso de nuevas tecnologías. Se vuelve a prorrogar para 2014 la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art. 65).

·        El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales (Disp. Adicional Octogésima).

·        Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2013 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Primera).

·        Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2014 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) relativa a que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Septuagésima novena).

 

NUEVO PLAZO PARA EL CRITERIO DE CAJA

El Gobierno haciéndose eco de la petición de la ATA y de otras organizaciones ha aprobado un Real Decreto 1042/2013 que amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, hasta el 31 de marzo de 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. El RealDecreto ha sido publicado en el BOE de 30 de diciembre

LAS BASES MÍNIMAS CONGELADAS Y LAS MÁXIMAS SUBIRÁN UN 5%

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que fija las cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y trabajadores al sistema de Seguridad Social en 2014. Además, el Consejo de Ministros da el visto bueno a la congelación del salario mínimo interprofesional (SMI), que quedará fijado para el próximo año en 645,30 euros al mes, la misma cuantía que en 2013. Con estas dos decisiones y la publicación el en el BOE de los últimos cambios en la legislación laboral –que afectaban fundamentalmente a la contratación a tiempo parcial y a las cotizaciones–, queda fijado el nuevo marco legal del mercado de trabajo para el próximo año:


Bases mínimas del Régimen General. Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014, como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,10 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.


Bases máximas de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.


Bases de cotización de autónomos. La base mínima del Régimen de Trabajadores por cuenta propia será de 875,70 euros al mes. Yla base máxima de los autónomos para 2014 queda fijada en 3.597 euros al mes. Así, la base de cotización para los autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años, será elegida por ellos dentro de los límites anteriores. También operarán estos topes para los que tengan 47 años y su base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes; o que causen alta en este Régimen con posterioridad al 1 de enero. Mientras, los autónomos que el 1 de enero tengan 47 años y su última base haya sido inferior a 1.888, 80 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros al mes, salvo que ejerzan esta opción antes del 30 de junio. Además, las bases de quienes tienen 48 años quedan entre 944,40 y 1.926,60 euros.


Nuevos conceptos para la base. El BOE del 21 de diciembre amplió los conceptos por los que empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también las indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el desgaste de los útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo.Igualmente empiezan a incluirse en el cálculo de la base de cotización las cantidades que se abonen por quebranto de moneda (pluses para trabajadores que manejan grandes cantidades como cajeros de banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las ayudas por matrimonio.


Más obligaciones para el empresario. Otra novedad es que las empresas estarán obligada a comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.


Pensiones mínimas. El BOE de ayer también publica la ley que recoge el nuevo sistema de revalorización de las pensiones a partir de 2014, con una subida mínima del 0,25% y una máxima del IPC más 0,5% y la creación del nuevo factor de sostentibilidad que entrará en vigor en 2019. Asimismo publica los Presupuestos de 2014 que recogen la cuantía de las pensiones mínimas para el año próximo. La mínima de jubilación de mayores de 65 años sin cónyuge a cargo es de 632 euros al mes (14 pagas) y con cónyuge, 780,8 euros mensuales.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.


Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas ha iniciado una campaña informativa dirigida a la ciudadanía para que todas las comunidades de propietarios puedan cumplir esta obligación. Este organismo elogia la medida como herramienta contra el fraude fiscal.

IMPORTANTES MODIFICACIONES LABORALES

YA HA ENTRADO EN VIGOR EL RD-LEY 16/2013

CON IMPORTANTES MODIFICACIONES LABORALES

 

 

Dicho RD-L (BOE 21-12-2013) que introduce importantes modificaciones en los contratos celebrados a tiempo parcial, reducción del periodo de prueba en los contratos temporales y ampliación de la reducción de jornada por guarda legal son algunos de los cambios, entró en vigor 22 de diciembre (día del sorteo de la Lotería de Navidad). Éstas son algunas de sus principales novedades:   

1.
Periodo de prueba en los contratos temporales.- Los contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración (salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo).
2.
Modificaciones en los contratos a tiempo parcial
o
Vuelta atrás en las horas extras. La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial pudieran hacer horas extras. Ahora se vuelve a la situación anterior a la Reforma y se prohíben las horas extras en este tipo de contratos.
o
Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso de los siete días que había a los tres días actuales. El último cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta ahora sólo existía uno): horas pactadas (la figura que ya existía) y horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).
o
Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria (horas complementarias) realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
o
Cotización empresarial por desempleo. Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa.
3.
Reducción de jornada por guarda legal hasta los 12 años.- Se amplía desde los ocho actuales hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.
4.
Distribución irregular de la jornada, más allá del año natural.-Las diferencias en las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan (es decir, que si por ejemplo se producen en diciembre de 2013, se podrán compensar hasta diciembre de 2014). Se concreta así el vacío que había en la normativa anterior.
5.
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, también a tiempo parcial.- Se permite la posibilidad de concertar a tiempo parcial (y no sólo a jornada completa) el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores (el que pueden formalizar las empresas de menos de 50 trabajadores). En este caso, las bonificaciones que tiene este contrato se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo que realice el trabajador.
6.
ETTs: también podrán realizar contratos en prácticas.-Se abre a las ETTs la posibilidad de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a disposición de sus empresas clientes.
7.
Grupo de empresas a efectos de abonar la aportación económica en caso de despido.- Las empresas que despidan a trabajadores de 50 ó más años y que tengan beneficios, con la normativa actual ya deben pagar una aportación económica al Tesoro Público. Ahora, el RD-Ley determina expresamente que existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras (se aplica el concepto establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.