Estimados
Clientes y Amigos
A continuación les
informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo
algunas excepciones que se comentan:
El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter
ornamental disminuye del 21% al 10% a
partir del 1 de enero de 2015.
Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios. Consultar información más detallada al final del
documento.
Modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje. El
régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes
(hostelería, transporte y/o servicios), suprimiendo la prohibición de
aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias
minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. También suprime
el método de determinación global de la base imponible y la consignación
separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o
profesional lo solicite. También
introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación
por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un
empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la
devolución de las cuotas soportadas.
Todos los
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los
prestados por vía electrónica tributan en destino (en
el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una
persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador
del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
Modifica la regla de
valoración para determinar la base
imponible de las operaciones cuya
contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal
el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a
las reglas de valoración del autoconsumo.
Las subvenciones no vinculadas al precio de las
operaciones no se incluirán en la base imponible, en cambio los
importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones
formarán parte de la base.
Quedarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando
el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año
natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos
pasivos para su redistribución gratuita.
Extiende
la aplicación de la
denominada “exención educativa” a la atención a niños en los centros docentes en tiempo
interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería
fuera del horario escolar.
En
relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la
transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la
exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También se suprime la exención aplicable a las
entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación
y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la
exención del IVA en operaciones inmobiliarias.
Las entregas de bienes que
hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en
el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con
independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en
relación con el total de la contraprestación correspondiente.
El plazo para poder modificar
la base imponible por impago en caso de deudor
en concurso se amplía de 1 a 3 meses.
En el caso de créditos
incobrables, los
empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base
imponible, transcurrido el
plazo de 6 meses, como
se venía exigiendo, o podrán
esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
Introduce una regla especial para declarar un crédito
incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del
criterio de caja.
Se amplía el ámbito de
aplicación obligatoria de la prorrata
especial, al disminuir del 20 al 10 % la diferencia admisible en cuanto
a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación
de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la
prorrata especial.
A
partir del 1 de abril de 2015,
entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de
inversión del sujeto pasivo a la entregas
de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado. Dichas
entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.
A
partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de
aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas
de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el
destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes,
o cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al
mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el
IVA). Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie
especial.
Con efectos a partir del 1
de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado del IVA y
también el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los
propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina
de los pinos quedan excluidos del ámbito
subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca. Está modificación entra en vigor el 1 de enero de 2015
En
el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se
posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la
Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan
diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la
declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma
y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
Como novedad para la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al
ejercicio 2014, quedan exonerados de presentar el modelo 390, cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que
con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y
realicen exclusivamente actividades en régimen
simplificado y/o actividad de
arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la
información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303
de IVA.
Ante
cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse
a nuestro despacho.
Atentamente,
RESUMEN
DE LAS MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS
DE
LOS PRODUCTOS SANITARIOS – LEY 28/2014 – A PARTIR DEL 01-01-2015
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás
instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter
general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo
reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas,
están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y
exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o
intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del
anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este documento,
tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios
susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.
Pasan a tributar del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizados en la
obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos,
aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.
Se mantienen al tipo del 10% los medicamentos de uso veterinario, los productos farmacéuticos
susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos),
y las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos
no medicinales.
Se mantienen al tipo del 4 % los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, las
fórmulas magistrales y los preparados oficinales, los vehículos para personas
con movilidad reducida, y las prótesis, ortesis e implantes internos para
personas con discapacidad.
Apartado Octavo. Relación de
bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º.c) de esta Ley (tipo del 10%):
– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos
necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática
del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás
aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de
la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de
enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y
medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y
otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de
irrigación.
– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en
particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por
el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y
accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines
antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas
para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas,
adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes
para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de
lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión
para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y
tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados
a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal
y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso
personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o
sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y
sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y
varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos
y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos
y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera,
taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la
bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos
cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo,
software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas
con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas
con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de
agarre y adaptadores de agarre.
• Estimuladores funcionales.»