A continuación les informamos de algunas de las novedades
de la NUEVA LEY que regula el
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014), que
entra en vigor el 1 de enero
de 2015 y es de aplicación a los
períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, salvo algunas excepciones o normas
transitorias:
Base imponible. Reglas de imputación temporal:
En
general, los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos
económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la
normativa contable, con independencia de la fecha de su cobro o de su pago,
respetando la debida correlación entre unos y otros.
En el
caso de operaciones
a plazos o con precio aplazado, las
rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles
los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el
criterio del devengo. Esta regla especial de imputación no es exclusiva de las
ventas y ejecuciones de obra, sino que se podrá aplicar a cualquier tipo de
operaciones, en que el período transcurrido entre el devengo y el
vencimiento del último plazo sea superior al año.
Base
imponible. Amortización:
Las tablas de
amortización se reducen y simplifican,
pero se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.
Elimina
el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los
elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los
requisitos que debían cumplir.
El
inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la
duración de la misma.
Mantiene
los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, con
excepción del caso de los activos mineros, e introduce un nuevo supuesto de
libertad de amortización para los
elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no
exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período
impositivo.
Mantiene
para 2015 las limitaciones del 40% o 20% a las cantidades pendientes de aplicación
por libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo
(RD-Ley 12/2012) para los contribuyentes que no tienen la consideración de
empresas de reducida dimensión.
Base
imponible. Deterioros de valor de los elementos patrimoniales:
Como
novedad, permite deducir las pérdidas
por deterioro de los créditos
adeudados por entidades de derecho público
que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su
existencia o cuantía, y los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas
que estén en situación de concurso y se
haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.
Establece
que no
serán deducibles: las pérdidas por
deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado
intangible, incluido el fondo de comercio.
Será deducible el precio de adquisición
del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a
fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su
importe (5%). En
2015, el límite anual máximo se mantiene
en el 1% para la deducibilidad del
fondo de comercio, y en el 2% para
deducción correspondiente al inmovilizado intangible de vida útil
indefinida (y no se aplica a contribuyentes IRPF reducida dimensión).
La nueva Ley ha eliminado la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de
los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las productoras.
Base imponible. Deducibilidad
de determinados gastos:
Los
gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con
el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período
impositivo.
No se
consideran liberalidades, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras
funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad,
permitiendo la deducibilidad de
dichas retribuciones.
Establece la no deducibilidad de los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente
en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo
de gravamen nominal inferior al 10 %.
Base imponible. Limitación
en la deducibilidad de los gastos financieros:
Destacamos, la supresión del límite temporal para la deducción de los gastos financieros (18 años).
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán
deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo
correspondiente, y con el límite cuantitativo previsto.
Prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a
la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la
entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que
pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración,
de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea
objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en
los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su
adquisición.
Base imponible. Operaciones
vinculadas:
Entre
las medidas, destaca la simplificación
de las obligaciones de documentación para
aquellas entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea
inferior a 45 millones de euros. Este
contenido simplificado no podrá ser de aplicación a determinadas operaciones.
La documentación específica no será exigible a determinadas operaciones, como por
ejemplo, a las operaciones
realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de
la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de
acuerdo con el valor de mercado.
Se considerarán personas o entidades
vinculadas, una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución
por el ejercicio de sus funciones.
Restringe los supuestos de vinculación en el
ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25
% de participación.
La LIS establece reglas
específicas de
valoración para las operaciones de los socios con las sociedades
profesionales.
Compensación
de bases imponibles negativas:
Modifica sustancialmente el tratamiento de la
compensación de bases imponibles negativas.
En general, se permite la compensación ilimitada en el tiempo (antes 18 años). No
obstante, se introducen nuevas limitaciones cuantitativas. Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades
inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen nuevas restricciones a la compensación
de bases. La Administración dispone de un plazo
de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas
pendientes de compensación.
Tipos de gravamen:
El tipo
de gravamen general pasa
del 30 al 25 % (28% en 2015). No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el
tipo de gravamen será del 15 % para el primer período impositivo en que
obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido
pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.
Elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen
fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por tanto
el tipo de gravamen, para los periodos impositivos iniciados a partir del
01-01-2016 será del 25% para toda la
base imponible. Durante el año 2015, el tipo será del 25% a la parte
de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante.
Para los periodos impositivos iniciados dentro del año
2015, las entidades cuyo importe
neto de la cifra de negocios habida en los
períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al
tipo de gravamen del 25 %, y por
tanto elimina la escala de tributación. Establece un régimen transitorio para
las entidades que estaban acogidas al tipo de gravamen por mantenimiento o
creación de empleo.
Deducciones
para incentivar la realización de determinadas actividades:
Suprime la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios (art.42 TRLIS), y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios (art.37 TRLIS),
sustituyéndose ambas por uno nuevo incentivo denominado reserva de
capitalización. También suprime la deducción por inversiones medioambientales
(art.39 TRLIS) y la deducción por
gastos de formación profesional. Régimen transitorio para los importes pendientes de
aplicar.
La reserva de capitalización, supone la no tributación de aquella parte del beneficio
que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se
establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto
de activo. Para aplicar esta reducción en la base imponible es necesario cumplir con determinados requisitos.
Mantiene
la deducción por creación de empleo, y la
deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Modifica la deducción por actividades de
I+D+i. También considera I+D, la
creación, combinación y configuración de software avanzado mediante “interfaces
y aplicaciones” destinadas a la elaboración de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados sustancialmente. El concepto de innovación tecnológica
incluye los proyectos de demostración inicial relacionados con la animación y
los videojuegos. La base de la
deducción se minorará por el importe
total de la subvención recibida. Reduce los porcentajes de deducción de la I+D. Mejora la deducción para aquellas entidades que realizan un
considerable esfuerzo en este tipo de actividades.
Modifica la deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos
en vivo de artes escénicas y musicales.
Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con operaciones a plazos
Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:
Suprime la
bonificación especial del 90 %
cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por
discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e
instalaciones de adecuación. Pero sigue aplicándose la
bonificación general del 85%, que resultará
incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de
capitalización.
Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión:
Establece de forma expresa, que los incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la
consideración de entidad patrimonial.
Introduce la reserva de
nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 % de
su importe, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el
22,5 %. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período
impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en
los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las
futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas
en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
Suprime la libertad de
amortización para inversiones de escaso valor, al establecerse con carácter general para todo tipo de
entidades, si bien con otros límites.
Suprime
la amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión de
las empresas de reducida dimensión, al desaparecer esta deducción, pero
establece un régimen transitorio.
Facultades
de la Administración Tributaria:
La Administración tributaria podrá comprobar e
investigar los hechos, actos,
elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias
determinantes de la obligación tributaria. En este sentido, podrá regularizar
los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base
imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aun
cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos
prescritos.
Declaración:
Suprime la
excepción a la obligación de declarar para las entidades parcialmente
exentas cuando se cumplían determinados
requisitos (ingresos totales no
superiores a 100.000 €, ingresos de rentas no exentas con retención no
superiores a 2.000 € anuales, que todas las rentas no exentas estén sometidas a
retención). Es decir, las entidades e
instituciones sin ánimo de lucro, las uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las
asociaciones empresariales…) estarán obligados a declarar
la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente
de su volumen
de ingresos.
Retenciones:
El porcentaje general de retención e ingreso a cuenta será del 20% en
2015 y del 19% en 2016.
En
el ámbito de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece un incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, del 25 al 30 por
ciento, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido
en el 27,5 por ciento. Adicionalmente, se establecen deducciones para fidelizar las donaciones, realizadas tanto
por personas físicas como jurídicas.
Ante cualquier duda o para completar
los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
Atentamente,