A continuación les informamos de las principales
novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la
carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.
Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la
escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por
tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva
escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).
Con la finalidad de trasladar este
incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los porcentajes
de retenciones e ingresos a cuenta
del período impositivo 2015:
- En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos
del trabajo, se reduce del
20 % al 19,5 % el tipo mínimo de
retención. En 2016, quedará en el 19 %, como estaba previsto. Por su parte, el
tipo máximo se reduce del 47% al 46 %. En 2016 quedará en el 45 %. A
partir de 12 de julio
para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos
que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala
con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante,
la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del
trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
- El porcentaje
de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de
impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares, o derivados
de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación, será del
19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.
- El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por
la condición de administradores y
miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37%
en 2015 (35% a partir del 2016). No
obstante, el porcentaje de retención reducido
del 20 % cuando los rendimientos procedan de
entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000
euros será a partir del 12-07-2015
del 19,5% (19% en 2016)
- Reduce de
forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de
actividades profesionales, que queda
fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015.
A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7 % el tipo de
retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio
de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de
seguros, etc.
-
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el
artículo 101 de la ley
(rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual,
industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o
minas…), ganancias
patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de
aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles
urbanos) son del 20 % hasta
el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya
producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
-
El
porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de
imagen, continuará siendo del 20 % durante todo 2015 y 19 % a partir 2016.
En la misma línea, también rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta
previsto en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica
con
carácter general, que será del 20 % desde 1 de
enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 % desde
el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.
El Real Decreto-Ley 9/2015 establece nuevos supuestos de exención en
el IRPF:
Con efectos desde 1 de enero de 2015, estarán exentas del
IRPF las
rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a
colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social,
necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de
alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas
con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios
económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el
IPREM.
-
También estarán
exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas
previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y
demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
-
También establece
que no se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a
compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de
comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la
liberación del dividendo digital.
Ante cualquier duda o para completar
los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
No hay comentarios:
Publicar un comentario