Distinguidos señores,
A
continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos
Generales para 2016 y otras normas publicadas
recientemente:
·
Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para
2016, se establecen en 655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento
del 1%.
§ Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 1%
para el año 2016, siendo de 3.642,00 €/mensuales o 121,40
€/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha
aumentado el SMI (1%).
§ Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2016, tengan 47
años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no
podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30-06-2016. La base mínima de los autónomos se
incrementa aproximadamente en un 1% ( 893,10 €)
§ Prorroga hasta el 31-12-2016 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las
pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los
sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada
año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de
los trabajadores con contratos
de carácter fijo discontinuo.
§ La entrada en vigor de la ampliación de la duración
del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2017.
§ Se
reconocerá un complemento
de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que
hayan tenido 2 o más hijos
naturales o adoptados. El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en
función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de
cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones
contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen
a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer,
cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
§ La nueva
Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero, entre otras novedades, define
el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar (RETM),
incorporando nuevos colectivos, a partir del 1 de enero de
2016. Se han
suprimido fórmulas jurídicas ficticias, como es el caso de los armadores
asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena que pasan a ser consideradas como personas
trabajadoras por cuenta propia con la única particularidad de que van
embarcadas.
§ El IPC
general interanual diciembre de 2015 se
sitúa en el 0,0 %.
Ante cualquier duda o para completar
los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
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