La falta de abono de salarios no siempre es infracción muy grave (y cómo gestionarlo sin incendiar el conflicto)
Cuando hay tensiones de tesorería o errores de gestión, lo primero que suele “saltarse” es la nómina. Y ahí el riesgo es alto: el salario es un derecho básico y el marco legal es bastante claro. Ahora bien, no todo impago o retraso se califica automáticamente como infracción muy grave: la clave está en la reiteración y en la gravedad objetiva del incumplimiento.
1) El punto de partida: obligación de pago y “recargo” por mora
La empresa debe pagar el salario puntual y documentalmente, en la fecha y lugar pactados o según usos y costumbres, y el periodo de abono de retribuciones periódicas no puede exceder de un mes.
Si se retrasa, hay un coste directo: interés por mora del 10% sobre lo adeudado.
Mensaje clave (en términos de compliance): un retraso no es “gratis”; genera deuda + interés y abre puerta a reclamación judicial y actuación inspectora.
2) ¿Cuándo hablamos de infracción muy grave?
En el plano sancionador, la LISOS califica como muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.
Y la horquilla sancionadora, en términos generales:
- Infracciones graves: 751 a 7.500 € (según grado).
- Infracciones muy graves: 7.501 a 225.018 € (según grado).
Traducción práctica: si la conducta es recurrente (patrón), el riesgo económico y reputacional se dispara.
3) ¿Y si no hay reiteración? Infracción grave (en muchos casos)
Cuando no se acredita esa reiteración típica del “impago/retraso reiterado”, la conducta suele encajar en la infracción grave por establecer condiciones inferiores a las legales o de convenio o por actos/omisiones contrarios a derechos laborales, salvo que proceda calificar como muy grave.
Idea fuerza: un incidente puntual puede seguir siendo sancionable, pero normalmente en el carril de “grave”, no “muy grave”.
4) El gran “game changer”: cuándo el trabajador puede extinguir el contrato con indemnización
Si el trabajador sufre impagos o retrasos continuados, puede demandar y solicitar la extinción indemnizada (equivalente al despido improcedente). Desde la reforma aplicable, el art. 50 ET fija criterios objetivos que dan mucha seguridad jurídica:
- Se entiende retraso cuando el pago supera en 15 días la fecha fijada.
- Existe causa si, en un año, se adeudan tres mensualidades completas (aunque no consecutivas), o si concurre retraso en el pago durante seis meses (aunque no consecutivos).
- En esos casos, el trabajador tiene derecho a la indemnización del despido improcedente.
Lectura ejecutiva: a partir de esos umbrales, el conflicto deja de ser “gestión de incidencias” y pasa a “riesgo de ruptura contractual + desempleo + litigio”.
5) Inspección de Trabajo: qué puede pasar si el trabajador denuncia
Si el asunto llega a Inspección, el expediente puede activar dos palancas:
- Acta de infracción (sanción administrativa, según calificación).
- Si además hay impacto en cotización/recaudación, puede haber requerimientos y actas de liquidación en el marco del procedimiento liquidatorio.
En términos de gestión del riesgo: Inspección no solo “mira”, también puede formalizar el incumplimiento con efectos económicos relevantes.
Checklist rápido (plan de acción)
Si eres empresa (pymes):
- Prioriza nóminas como “pago crítico” (riesgo legal alto).
- Si hay retraso: comunica, calendariza, y documenta un plan de regularización (evita patrón de reiteración).
- Calcula y provisiona intereses del 10% por mora.
- Vigila los umbrales del art. 50 ET (3 mensualidades/año o 6 meses de retraso; retraso >15 días).
Si eres trabajador:
- Guarda nóminas/recibos y evidencia de fechas reales de pago.
- Valora reclamar cantidades + interés y, si se superan umbrales, la extinción indemnizada.
- Si denuncias a Inspección, puede derivar en acta sancionadora y, si procede, actuaciones liquidatorias.
CTA (bloque final)
¿Tienes retrasos en nómina o impagos y quieres saber si estás ya en zona “muy grave” o si se activa la extinción indemnizada del art. 50 ET?
En Adser Asesores te ayudamos a:
- diagnosticar el caso con un mapa de riesgo (sanción / extinción / costes),
- preparar la estrategia (empresa o trabajador),
- y documentar un plan de regularización o reclamación con máximas garantías.
Juan Ramón Fernández
ADSER ASESORES
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