Inventario de herencia con expropiación parcial tras concentración parcelaria: qué incluir
Cuando unas fincas han pasado por concentración parcelaria (parcelas “de reemplazo”) y, además, por una expropiación parcial, el “punto caliente” en una división de herencia suele ser el mismo: qué entra en el inventario y qué queda fuera para “arreglarlo” después en la adjudicación.
La clave operativa es sencilla: el inventario debe reflejar el caudal hereditario real (bienes y derechos) a la fecha relevante, aunque el testamento describa las fincas “como eran antes”.
Hechos
- Las partes asumen como base que, tras la concentración parcelaria, deben inventariarse las fincas de reemplazo (las actuales).
- Se discute si, además, debe inventariarse la indemnización por la expropiación parcial:
- si ya se cobró (dinero),
- o si está pendiente (derecho de crédito a cobrar).
- El testamento describe las fincas en su configuración anterior, lo que genera fricción sobre “qué se legó o adjudica realmente”.
Fundamentos de Derecho
1) El caudal hereditario incluye bienes y derechos (también créditos)
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Eso incluye, en términos prácticos, un derecho de crédito frente a la Administración expropiante si el justiprecio está reconocido y pendiente (o, si ya se pagó, el dinero está en caja/cuenta).
2) La expropiación no “borra” lo legado: lo transforma
La doctrina del Tribunal Supremo viene a decir que la expropiación forzosa no “mata” el legado, sino que convierte el objeto (la finca) en su equivalente económico (el justiprecio/indemnización), de forma que no opera automáticamente la ineficacia del legado por “pérdida” de la cosa.
Traducción a inventario: si la finca (o parte) fue expropiada, lo que debe reflejar el inventario es el resultado patrimonial de esa transformación: dinero cobrado o derecho a cobrar.
3) En división judicial de herencia, el inventario es la foto del caudal a repartir
En el procedimiento de división judicial, la fase de inventario está pensada para fijar qué integra el activo y el pasivo sobre lo que se va a operar (valorar, liquidar, partir y adjudicar).
4) La indemnización expropiatoria es transmisible “mortis causa”
El TS ha reconocido la transmisibilidad por herencia de derechos indemnizatorios vinculados a una expropiación ya iniciada, conectándolo expresamente con el art. 659 CC.
Y en sede de partición hereditaria se vuelve a insistir en esa lógica patrimonial (derecho a percibir indemnización como parte de la masa).
5) Marco expropiatorio: el “justiprecio” es el equivalente patrimonial
La Ley de Expropiación Forzosa articula el pago/consignación del justiprecio como contrapartida de la privación patrimonial. Esa contrapartida es precisamente lo que, en clave civil, se integra como dinero o crédito.
Riesgos (si se deja fuera la indemnización)
- Descapitalizar artificialmente el inventario: el reparto se hace como si “no existiera” un valor que sí existe (dinero o crédito).
- Conflictos en legítimas y suplementos: si no está en inventario, la foto para calcular cuotas y ajustes sale distorsionada.
- Litigiosidad post-partición: lo que no se inventaría “vuelve” luego como pleito de reintegro, complemento o rendición de cuentas.
- Riesgo de adjudicación ineficiente: adjudicar fincas sin su correlato indemnizatorio puede generar inequidades y bloqueos.
Conclusión
En escenarios de concentración parcelaria + expropiación parcial, la solución robusta es:
- Inventariar las fincas actuales (de reemplazo).
- Inventariar también la indemnización derivada de la expropiación:
- como dinero, si ya se cobró,
- o como derecho de crédito, si está pendiente
Esto alinea el inventario con el principio de integridad del caudal (CC) y con la doctrina del TS sobre la transformación del objeto expropiado en su equivalente económico.
Checklist documental para “blindar” el inventario
- Resolución/acta de concentración parcelaria + títulos/inscripciones de fincas de reemplazo.
- Expediente de expropiación:
- acuerdo de necesidad/ocupación (si aplica),
- hoja de aprecio / acuerdo de justiprecio / Jurado (si intervino),
- resolución firme del importe.
- Pago/consignación:
- justificantes bancarios si cobrado,
- certificación de consignación o estado de tramitación si pendiente.
- Cuadro resumen para el inventario: (i) finca de reemplazo, (ii) superficie expropiada, (iii) importe indemnización, (iv) estado: cobrada / pendiente, (v) soporte documental.
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