Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio
2012.
BASESY TIPOS
DE COTIZACIÓN
Artículo 3.
Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2012, la cotización al Régimen General por contingencias
comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las
bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas –
Euros/mes
|
Bases
máximas –
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
1.045,20
|
3.262,50
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados
|
867,00
|
3.262,50
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
754,20
|
3.262,50
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
748,20
|
3.262,50
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
748,20
|
3.262,50
|
6
|
Subalternos
|
748,20
|
3.262,50
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
748,20
|
3.262,50
|
Grupo de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases mínimas
–
Euros/día
|
Bases
máximas
–
Euros/día
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
24,94
|
108,75
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
24,94
|
108,75
|
10
|
Peones
|
24,94
|
108,75
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional
|
24,94
|
108,75
|
Artículo 4.
Tipos de cotización.
A partir de 1
de enero de 2012, los tipos de cotización al Régimen General serán los
siguientes:
1. Para las
contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo
de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo
exclusivo de la empresa