miércoles, 27 de febrero de 2013

MUY IMPORTANTES Medidas de apoyo al emprendedor



Tiene como principal objetivo desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven, destacando como aspectos fundamentales del mismo los siguientes:

A.    Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:
Jóvenes trabajadores menores de 30 años o menor de 35 en caso de mujeres, reducción durante 15 meses desde alta del 30%.
Si es menor de 30 años y es su primera alta o no hubiera estado de alta en los últimos 5 años antes del alta será:
            80% durante 6 meses
            50% durante mes 7 al 12
            30% durante mes 13 al 15
            30% durante mes 16 en adelante durante 15 meses
No es de aplicación nada de todo lo anterior si contrata trabajadores.
B.     Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante los 9 meses para menores de 30 años.
C.    Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación.
D.   Se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
E.     Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
F.     Los autónomos y las empresas de hasta 9 nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
G.    Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
H.    Contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.



viernes, 15 de febrero de 2013

¿BIENES EN EL EXTRANJERO? MUCHO CUIDADO


La Ley de Prevención contra el Fraude nos coloca en una situación muy difícil y complicada,  obligando a algunos, a presentar una declaración especial por los bienes que se tengan en el extranjero, con unas sanciones abusivas a mí entender.

La declaración de bienes en el extranjero  hay que presentarla en los próximos días, motivo por el cual dejamos unas pinceladas al respecto, recomendando que hablen con ADSER ASESORES, con el fin de que les podamos asesorar al respecto de sus obligaciones.

Obligación de declarar 

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Sanciones y efectos


En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? 

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
-       cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
-       valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
-       bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?

Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

CONCLUSIÓN

Esta Ley tiene muchas obligaciones y un afán de control muy alto, con unas sanciones desproporcionadas.
Imaginaros varios casos:

1.     Una cuenta bancaria que tenemos con nuestro hijo que está estudiando en el extranjero, donde tenemos un dinero para el paso de sus estudios, pues hay obligación de declararla si llega el saldo medio a los mínimos exigidos.
2.     Una cuenta bancaria que compartimos con nuestros padres en el extranjero, a la que mandamos dinero mensualmente para su manutención.
3.     Una persona de nacionalidad Rumana, Peruana, China, por ejemplo, que tienen en su país de origen una vivienda, a la que suele ir de vacaciones, pues tiene que declararla.

Son muchas las posibilidades, la dificultad de la norma y las altas, abusivas sanciones hace imprescindible que os pongáis en contacto con vuestro asesor, ADSER ASESORES está a vuestra disposición, llamarnos y concretaremos una cita muy personal para solucionar vuestras necesidades al respecto.

En ADSER ASESORES administramos empresas, pero tratamos con personas, estamos para ayudaros, llámanos.

Un saludo