Estimado cliente y amigo.
Le
comunicamos que, antes del 1 de mayo, tiene la oportunidad de modificar la base de
cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) y la
cuota a pagar, dentro
de los límites permitidos según su edad.
Si está interesado en
modificar la citada base o cuota
(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de
incapacidad temporal), deberá hacérnoslo saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título
de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
– cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
875,70
- mínima en 2014 -
|
29,90 % *
|
261,84
|
944,40
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2014, salvo excepciones
|
29,90 %
|
282,38
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.926,60
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
576,05
|
3.597,00
- máxima en 2014 -
|
29,90 %
|
1.075,50
|
* 29,90 % = 29,80 % +
0,1 % (para los autónomos sin protección por
contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
cese de actividad)
Asimismo, le informamos que los trabajadores autónomos que, a 1
de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014.
Si se encuentra en este supuesto y
desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique, cuanto antes mejor. Todas estas modificaciones tendrá efectos
a partir del 1 de julio de 2014.
Para cualquier aclaración o ampliación
contacte con nuestro despacho.
Atentamente,
No hay comentarios:
Publicar un comentario