Liberalidades en el Impuesto sobre Sociedades: qué NO deduce y qué SÍ (cierre 2025)
En cierre fiscal, uno de los puntos que más ajustes dispara en inspección (y más fricción genera en el Modelo 200) son las liberalidades: gastos contabilizados que, fiscalmente, no son deducibles en Impuesto sobre Sociedades. La buena noticia: hay excepciones claras y, bien documentadas, permiten deducir partidas muy habituales (obsequios a clientes, cestas a empleados, acciones promocionales).
1) Marco normativo: regla general
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) califica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades.
A nivel práctico, encajan aquí las entregas de bienes o prestaciones de servicios sin contraprestación (o sin conexión real con la actividad), cuando operan como “regalo” puro.
Punto clave de doctrina: el Tribunal Supremo viene delimitando que la “liberalidad” se asocia al ánimo de liberalidad/donación, mientras que gastos orientados a la actividad y a la obtención (directa o indirecta) de ingresos pueden quedar fuera si están justificados.
2) Qué NO se considera liberalidad (y por tanto puede deducir)
La propia LIS excluye de “liberalidades” (y permite deducir) cuatro bloques muy operativos:
A) Atenciones a clientes o proveedores (con límite)
Son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período. El exceso, no deduce.
Cómo aterrizarlo en control interno (quick win):
- Defina política: qué se considera “atención” (comidas, regalos, invitaciones, etc.).
- Trace un circuito de aprobación (importe, finalidad, receptor, evento).
- Centralice evidencias: factura + motivo + relación comercial.
B) Atenciones a trabajadores “según usos y costumbres” (sin límite legal específico)
Son deducibles las atenciones al personal ajustadas a usos y costumbres (p. ej., cestas de Navidad), sin un límite cuantitativo en la LIS.
Ojo IRPF: si el obsequio constituye retribución en especie, el trabajador tributa por esa renta en especie y la empresa debe gestionar los pagos a cuenta (retención/ingreso a cuenta) conforme a LIRPF (rentas en especie y obligación de practicar pagos a cuenta).
Recomendación operativa: documente la política de beneficios al empleado, el criterio de entrega (generalidad/no discriminación) y coordine nómina para el ingreso a cuenta cuando proceda.
C) Gastos de promoción/marketing (sin límite del 1%)
No son liberalidad los gastos destinados a promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y servicios (acciones promocionales o publicitarias).
Ejemplo típico: merchandising u obsequios de escaso valor con finalidad promocional (marca, lanzamiento, fidelización), siempre que exista evidencia de campaña/acción.
D) Gastos “correlacionados con los ingresos”
La LIS excluye de liberalidad los gastos correlacionados con los ingresos (clave para defender deducibilidad cuando no encaja perfecto en “atenciones” o “promoción”).
3) Modelo 200: dónde se “rompe” y cómo evitarlo
Si contabiliza un gasto que fiscalmente no deduce, debe realizarse ajuste positivo en el Modelo 200. La AEAT lo aterriza expresamente en la casilla [00339] para “Gastos por donativos y liberalidades (art. 15 e) LIS)”.
Checklist de cierre (muy accionable):
- Extraiga mayores contables de: regalos, atenciones, publicidad, relaciones públicas, “gastos diversos”.
- Clasifique cada gasto en: Cliente/Proveedor (1%) / Personal / Promoción / Correlación ingresos / No deducible.
- Exija evidencia mínima: factura + motivo + destinatario + nexo con negocio.
- Calcule el techo del 1% (global) y marque excesos.
- Prepare ajustes y soporte para auditoría/inspección.
4) Bonus estratégico: donativos “puros” y deducción en cuota (mecenazgo)
Si estamos ante un donativo a entidades del ámbito de la Ley 49/2002, no será gasto deducible como tal (entra en la lógica de donativo/libreralidad), pero puede generar deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades: 40% con carácter general y 50% si hay recurrencia (según requisitos), con el límite del 15% de la base imponible (excesos aplicables en 10 años).
5) Plazos: no lo deje para el último minuto
Como regla general, la declaración del IS se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo (y si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil).
Para ejercicio 2025 (cierre 31/12/2025), esto normalmente aterriza en julio de 2026, con el matiz de los días inhábiles.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Un regalo a un cliente siempre es liberalidad?
No necesariamente: puede ser “atención a clientes” (con límite 1%) o “promoción/publicidad” (sin ese límite), si la finalidad y la evidencia lo soportan.
¿Las cestas de Navidad a empleados son deducibles?
En general, sí si responden a usos y costumbres; pero pueden ser retribución en especie y exigir gestión de ingreso a cuenta/retenciones.
¿Qué evidencia es “mínima viable” para defender deducibilidad?
Factura completa + explicación de finalidad + identificación de receptor/evento + relación con actividad/ingresos (política interna ayuda mucho).
Cierre
Si está cerrando el ejercicio 2025, el objetivo es simple: deducir lo deducible y blindar el expediente con trazabilidad (política + evidencias + clasificación + ajuste en Modelo 200 cuando toque). Si quiere, lo aterrizamos con un mapa de gastos real de su contabilidad y una matriz de decisión para su equipo.