sábado, 14 de febrero de 2026

Liberalidades en el IS 2025: qué es deducible

 Liberalidades en el Impuesto sobre Sociedades: qué NO deduce y qué SÍ (cierre 2025)

En cierre fiscal, uno de los puntos que más ajustes dispara en inspección (y más fricción genera en el Modelo 200) son las liberalidades: gastos contabilizados que, fiscalmente, no son deducibles en Impuesto sobre Sociedades. La buena noticia: hay excepciones claras y, bien documentadas, permiten deducir partidas muy habituales (obsequios a clientes, cestas a empleados, acciones promocionales). 

1) Marco normativo: regla general

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) califica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades. 

A nivel práctico, encajan aquí las entregas de bienes o prestaciones de servicios sin contraprestación (o sin conexión real con la actividad), cuando operan como “regalo” puro.

Punto clave de doctrina: el Tribunal Supremo viene delimitando que la “liberalidad” se asocia al ánimo de liberalidad/donación, mientras que gastos orientados a la actividad y a la obtención (directa o indirecta) de ingresos pueden quedar fuera si están justificados. 


2) Qué NO se considera liberalidad (y por tanto puede deducir)

La propia LIS excluye de “liberalidades” (y permite deducir) cuatro bloques muy operativos: 

A) Atenciones a clientes o proveedores (con límite)

Son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período. El exceso, no deduce. 

Cómo aterrizarlo en control interno (quick win):

  • Defina política: qué se considera “atención” (comidas, regalos, invitaciones, etc.).
  • Trace un circuito de aprobación (importe, finalidad, receptor, evento).
  • Centralice evidencias: factura + motivo + relación comercial.

B) Atenciones a trabajadores “según usos y costumbres” (sin límite legal específico)

Son deducibles las atenciones al personal ajustadas a usos y costumbres (p. ej., cestas de Navidad), sin un límite cuantitativo en la LIS. 

Ojo IRPF: si el obsequio constituye retribución en especie, el trabajador tributa por esa renta en especie y la empresa debe gestionar los pagos a cuenta (retención/ingreso a cuenta) conforme a LIRPF (rentas en especie y obligación de practicar pagos a cuenta). 


Recomendación operativa: documente la política de beneficios al empleado, el criterio de entrega (generalidad/no discriminación) y coordine nómina para el ingreso a cuenta cuando proceda.


C) Gastos de promoción/marketing (sin límite del 1%)

No son liberalidad los gastos destinados a promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y servicios (acciones promocionales o publicitarias). 

Ejemplo típico: merchandising u obsequios de escaso valor con finalidad promocional (marca, lanzamiento, fidelización), siempre que exista evidencia de campaña/acción.

D) Gastos “correlacionados con los ingresos”

La LIS excluye de liberalidad los gastos correlacionados con los ingresos (clave para defender deducibilidad cuando no encaja perfecto en “atenciones” o “promoción”). 


3) Modelo 200: dónde se “rompe” y cómo evitarlo

Si contabiliza un gasto que fiscalmente no deduce, debe realizarse ajuste positivo en el Modelo 200. La AEAT lo aterriza expresamente en la casilla [00339] para “Gastos por donativos y liberalidades (art. 15 e) LIS)”. 

Checklist de cierre (muy accionable):

  1. Extraiga mayores contables de: regalos, atenciones, publicidad, relaciones públicas, “gastos diversos”.
  2. Clasifique cada gasto en: Cliente/Proveedor (1%) / Personal / Promoción / Correlación ingresos / No deducible.
  3. Exija evidencia mínima: factura + motivo + destinatario + nexo con negocio.
  4. Calcule el techo del 1% (global) y marque excesos.  
  5. Prepare ajustes y soporte para auditoría/inspección.

4) Bonus estratégico: donativos “puros” y deducción en cuota (mecenazgo)

Si estamos ante un donativo a entidades del ámbito de la Ley 49/2002, no será gasto deducible como tal (entra en la lógica de donativo/libreralidad), pero puede generar deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades: 40% con carácter general y 50% si hay recurrencia (según requisitos), con el límite del 15% de la base imponible (excesos aplicables en 10 años). 

5) Plazos: no lo deje para el último minuto

Como regla general, la declaración del IS se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo (y si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil). 

Para ejercicio 2025 (cierre 31/12/2025), esto normalmente aterriza en julio de 2026, con el matiz de los días inhábiles.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Un regalo a un cliente siempre es liberalidad?

No necesariamente: puede ser “atención a clientes” (con límite 1%) o “promoción/publicidad” (sin ese límite), si la finalidad y la evidencia lo soportan. 

¿Las cestas de Navidad a empleados son deducibles?

En general, sí si responden a usos y costumbres; pero pueden ser retribución en especie y exigir gestión de ingreso a cuenta/retenciones. 

¿Qué evidencia es “mínima viable” para defender deducibilidad?

Factura completa + explicación de finalidad + identificación de receptor/evento + relación con actividad/ingresos (política interna ayuda mucho). 

Cierre

Si está cerrando el ejercicio 2025, el objetivo es simple: deducir lo deducible y blindar el expediente con trazabilidad (política + evidencias + clasificación + ajuste en Modelo 200 cuando toque). Si quiere, lo aterrizamos con un mapa de gastos real de su contabilidad y una matriz de decisión para su equipo. 


Nacimiento en el extranjero: prestación y trámites

 Prestación por nacimiento y cuidado de menor si el trabajador está desplazado al extranjero

Cuando una empresa desplaza temporalmente a un trabajador al extranjero, la prioridad es blindar la cobertura manteniendo, si procede, la legislación española de Seguridad Social durante el desplazamiento. Y si durante ese desplazamiento nace un hijo, el trabajador mantiene su derecho a la suspensión del contrato y a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, pero con una operativa documental más “quirúrgica”.

Hechos

  1. Empresa española desplaza a un trabajador al extranjero de forma temporal.
  2. Se tramita (o debería tramitarse) el mantenimiento de la Seguridad Social española durante el desplazamiento.
  3. El trabajador tiene un hijo en el extranjero y quiere:
    • suspender su contrato (nacimiento y cuidado de menor), y
    • cobrar la prestación del INSS.

Fundamentos de Derecho (marco normativo “core”)


1) Desplazamiento temporal y mantenimiento de la legislación española

  • En desplazamientos dentro de la UE/EEE/Suiza, el “estándar” de temporalidad está ligado a que la duración no exceda de 24 meses y no se sustituya a otro trabajador desplazado (Reglamento (CE) 883/2004, art. 12.1).  
  • A nivel operativo, la Seguridad Social prevé la solicitud TA.300 para estos supuestos cuando, por aplicación de normas internacionales, puede seguir aplicándose la legislación española.  

Nota práctica: fuera del paraguas UE, los plazos y certificados pueden variar por convenio (hay acuerdos con duraciones distintas), así que conviene confirmar el encaje internacional antes de asumir “24 meses” como regla universal. 


2) Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

  • La suspensión por nacimiento (parto y cuidado del menor) tiene una duración de 19 semanas para cada progenitor, según el art. 48.4 ET.  
  • La Seguridad Social recoge, desde 31/07/2025, la estructura de disfrute de esas 19 semanas (6 obligatorias + 11 hasta 12 meses + 2 hasta 8 años, con reglas de preaviso y disfrute parcial).  

3) Prestación económica (INSS)

  • La LGSS regula la situación protegida y la prestación por nacimiento y cuidado de menor (por ejemplo, arts. 177 y 179 LGSS).  

Operativa end-to-end (qué tiene que hacer cada parte)

A) Empresa (RR. HH.) — “pasos de compliance”

  1. Antes o al inicio del desplazamiento
    • Tramitar el encuadre internacional (p. ej., TA.300 cuando aplique) para mantener la legislación española durante el desplazamiento.  
  2. Cuando se produce el nacimiento (aunque sea en el extranjero)
    • Gestionar la suspensión del contrato como cualquier otro caso en España (nacimiento y cuidado de menor), coordinando calendario de disfrute (19 semanas y reglas de reparto).  
    • Emitir/enviar el certificado de empresa con fechas de inicio/fin y periodos de disfrute. El propio modelo de solicitud del INSS exige, para trabajadores por cuenta ajena, certificado de empresa con la fecha de inicio y fin de la suspensión enviado por la empresa a través del Sistema RED (o en papel en el caso del Sistema Especial de Empleados de Hogar).  
    • Si se van a pedir semanas adicionales “flexibles” (las 2 semanas hasta que el menor cumpla 8 años), la gestión operativa en RECEMA/RED está documentada por TGSS (manual RECEMA).  

B) Trabajador — “pasos de ejecución”

  1. Pedir la prestación al INSS
    • Puede presentarse por vía telemática o por los canales habilitados por la Seguridad Social (la solicitud oficial y su guía contemplan identificación y aportación documental).  
  2. Documentación mínima (lo que suele bloquear expedientes)
    • Acreditación de identidad (DNI/NIE/pasaporte, según corresponda).  
    • Certificado de empresa (con periodos y fechas de suspensión).  
    • Inscripción de nacimiento en Registro Civil / certificación registral cuando no conste automatizada.  
    • Importante: si falta documentación, el INSS puede requerirla y hay efectos de desistimiento si no se atiende el requerimiento en plazo (según la propia solicitud).  

Nacimiento en el extranjero: qué aportar según el caso (visión práctica)

Aquí el objetivo es que el INSS tenga un soporte registral sólido del nacimiento.

1) Si el menor es español (o se va a inscribir como español)

  • Lo habitual es inscribir el nacimiento en el Registro Civil español, normalmente a través del Registro Civil Consular competente en la demarcación.  

2) Si el menor consta con certificación extranjera

  • El certificado extranjero, para surtir efectos en España, suele exigir:
    • Apostilla de La Haya si el país es firmante del Convenio (evita legalizaciones adicionales).  
    • Si no aplica apostilla, legalización consular según proceda (MAEUEC).  
    • Traducción si el documento no está en castellano (requisito típico en trámites registrales consulares).  

Enfoque recomendado: alinear desde el minuto 1 la documentación del nacimiento con los requisitos del Consulado/Registro Civil que vaya a practicar la inscripción, porque es el “cuello de botella” más frecuente. 


Checklist rápido (para no perderse)

Previo al desplazamiento

  • Encaje internacional confirmado (UE/EEE/Suiza vs convenio bilateral vs no convenio).
  • Solicitud/gestión TA.300 (si aplica) y documentación asociada.  

Tras el nacimiento

  • Calendario de disfrute validado (19 semanas; reglas 6+11+2, preaviso y posible parcialidad).  
  • Empresa envía certificado de empresa (RED/RECEMA) con periodos.  
  • Solicitud del INSS firmada + identidad + inscripción/certificación.  
  • Si certificado extranjero: apostilla/legalización + traducción (según país).  

Riesgos (y cómo mitigarlos)

  1. No tramitar bien el desplazamiento (o asumir “24 meses” cuando no aplica)
    • Riesgo: discusiones de cobertura/cotización y fricción posterior con prestaciones.
    • Mitigación: validar si aplica art. 12.1 Reg. 883/2004 o convenio; tramitar TA.300 cuando corresponda.  
  2. Certificado de empresa incompleto o fuera de canal (RED/RECEMA)
    • Riesgo: retraso del reconocimiento o requerimientos.
    • Mitigación: certificado con fechas/periodos correctamente cumplimentado.  
  3. Documentación registral del nacimiento “débil” (sin apostilla/legalización o sin traducción)
    • Riesgo: bloqueo del expediente por falta de prueba suficiente del hecho causante.
    • Mitigación: preparar certificado conforme a requisitos consulares/registrales y apostilla/legalización según país.  

Conclusión

Si el trabajador está desplazado al extranjero pero correctamente cubierto por la Seguridad Social española, el nacimiento del hijo no limita su derecho a la suspensión y a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La clave es ejecutar el flujo sin fricciones: encuadre internacional (TA.300/A1 cuando aplique) + certificado de empresa por RED/RECEMA + soporte registral del nacimiento (con apostilla/legalización y traducción si procede). 


Inventario de herencia y expropiación parcial

Inventario de herencia con expropiación parcial tras concentración parcelaria: qué incluir

Cuando unas fincas han pasado por concentración parcelaria (parcelas “de reemplazo”) y, además, por una expropiación parcial, el “punto caliente” en una división de herencia suele ser el mismo: qué entra en el inventario y qué queda fuera para “arreglarlo” después en la adjudicación.

La clave operativa es sencilla: el inventario debe reflejar el caudal hereditario real (bienes y derechos) a la fecha relevante, aunque el testamento describa las fincas “como eran antes”.

Hechos

  1. Las partes asumen como base que, tras la concentración parcelaria, deben inventariarse las fincas de reemplazo (las actuales).
  2. Se discute si, además, debe inventariarse la indemnización por la expropiación parcial:
    • si ya se cobró (dinero),
    • o si está pendiente (derecho de crédito a cobrar).
  3. El testamento describe las fincas en su configuración anterior, lo que genera fricción sobre “qué se legó o adjudica realmente”.

Fundamentos de Derecho

1) El caudal hereditario incluye bienes derechos (también créditos)

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Eso incluye, en términos prácticos, un derecho de crédito frente a la Administración expropiante si el justiprecio está reconocido y pendiente (o, si ya se pagó, el dinero está en caja/cuenta). 

2) La expropiación no “borra” lo legado: lo transforma

La doctrina del Tribunal Supremo viene a decir que la expropiación forzosa no “mata” el legado, sino que convierte el objeto (la finca) en su equivalente económico (el justiprecio/indemnización), de forma que no opera automáticamente la ineficacia del legado por “pérdida” de la cosa. 

Traducción a inventario: si la finca (o parte) fue expropiada, lo que debe reflejar el inventario es el resultado patrimonial de esa transformación: dinero cobrado o derecho a cobrar.

3) En división judicial de herencia, el inventario es la foto del caudal a repartir

En el procedimiento de división judicial, la fase de inventario está pensada para fijar qué integra el activo y el pasivo sobre lo que se va a operar (valorar, liquidar, partir y adjudicar). 

4) La indemnización expropiatoria es transmisible “mortis causa”

El TS ha reconocido la transmisibilidad por herencia de derechos indemnizatorios vinculados a una expropiación ya iniciada, conectándolo expresamente con el art. 659 CC. 

Y en sede de partición hereditaria se vuelve a insistir en esa lógica patrimonial (derecho a percibir indemnización como parte de la masa). 

5) Marco expropiatorio: el “justiprecio” es el equivalente patrimonial

La Ley de Expropiación Forzosa articula el pago/consignación del justiprecio como contrapartida de la privación patrimonial. Esa contrapartida es precisamente lo que, en clave civil, se integra como dinero o crédito. 

Riesgos (si se deja fuera la indemnización)

  • Descapitalizar artificialmente el inventario: el reparto se hace como si “no existiera” un valor que sí existe (dinero o crédito).
  • Conflictos en legítimas y suplementos: si no está en inventario, la foto para calcular cuotas y ajustes sale distorsionada.
  • Litigiosidad post-partición: lo que no se inventaría “vuelve” luego como pleito de reintegro, complemento o rendición de cuentas.
  • Riesgo de adjudicación ineficiente: adjudicar fincas sin su correlato indemnizatorio puede generar inequidades y bloqueos.

Conclusión

En escenarios de concentración parcelaria + expropiación parcial, la solución robusta es:

  1. Inventariar las fincas actuales (de reemplazo).
  2. Inventariar también la indemnización derivada de la expropiación:
    • como dinero, si ya se cobró,
    • o como derecho de crédito, si está pendiente

Esto alinea el inventario con el principio de integridad del caudal (CC) y con la doctrina del TS sobre la transformación del objeto expropiado en su equivalente económico. 

Checklist documental para “blindar” el inventario

  • Resolución/acta de concentración parcelaria + títulos/inscripciones de fincas de reemplazo.
  • Expediente de expropiación:
    • acuerdo de necesidad/ocupación (si aplica),
    • hoja de aprecio / acuerdo de justiprecio / Jurado (si intervino),
    • resolución firme del importe.
  • Pago/consignación:
    • justificantes bancarios si cobrado,
    • certificación de consignación o estado de tramitación si pendiente.
  • Cuadro resumen para el inventario: (i) finca de reemplazo, (ii) superficie expropiada, (iii) importe indemnización, (iv) estado: cobrada / pendiente, (v) soporte documental.