martes, 3 de enero de 2017

NOVEDADES PARA EL 2017

CIRCULAR INFORMATIVA

El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, establece medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:

Con efectos  a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:

ü  las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

ü  las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

ü  las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.


También establece que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que, como las mencionadas anteriormente, tengan la condición de inaplazables.

El RD-Ley también introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros, y establece un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

También establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Por último, encomienda al gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los apartados pueden consultar con nuestro despacho.


Atentamente,

jueves, 21 de enero de 2016

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales novedades fiscales incluidas en la           Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo algunas excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:

I.R.P.F:

Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también  excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales para que determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales,…). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.


I.V.A.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.

OTRAS INFORMACIONES:

-       Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

-       El IPC General interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.




RECORDATORIO DE ALGUNAS NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2016

IRPF:

Entra en vigor la escala de gravamen GENERAL prevista en la reforma fiscal para el año 2016, en la que se vuelven a reducir los tipos marginales aplicables, entre un 0,5% o un 1% según tramo; y en consonancia, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos  del trabajo según en el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.

El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 35% a partir del 2016. El porcentaje de retención reducido cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será del 19% en 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley, rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones y participaciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será aplicable a partir de 2016.

El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o por imputación de rentas por cesión derechos de imagen (art.92.8 LIRPF), será del 19 % a partir 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, continuará siendo del 15%.

El tipo de de retención de los rendimientos de actividades profesionales,  cualquiera que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15 %.  El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en el 7 %.

Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

SOCIEDADES

El tipo de retención o ingreso a cuenta que se aplica con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19 % a partir de 2016.

El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no puede aplicarse a las entidades patrimoniales.

Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensiónPor tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016.

Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con  operaciones a plazos o con precio aplazado, que serán del 7 % y 12 % para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016.


Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

martes, 19 de enero de 2016

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2016 y otras normas publicadas recientemente:

·         Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2016, se establecen en     655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento del 1%.

§  Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 1% para el año 2016, siendo de 3.642,00 €/mensuales o 121,40 €/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el SMI (1%).

§  Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del     30-06-2016.  La base mínima de los autónomos se incrementa aproximadamente en un 1% ( 893,10 €)

§  Prorroga hasta el 31-12-2016 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

§   La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2017.

§  Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados. El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en  el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.

§  La nueva Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, entre otras novedades, define el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM), incorporando nuevos colectivos, a partir del 1 de enero de 2016. Se han suprimido fórmulas jurídicas ficticias, como es el caso de los armadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena  que pasan a ser consideradas como personas trabajadoras por cuenta propia con la única particularidad de que van embarcadas.

§  El IPC general interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

viernes, 28 de agosto de 2015

CAMBIOS EN LA RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

A continuación les informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta del período impositivo 2015:

-       En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20 % al 19,5 %  el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19 %, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46 %. En 2016 quedará en el 45 %. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.

-       El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.

-       El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20 % cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016)

-       Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.

-       Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20 % hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).

-       El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20 % durante todo 2015 y 19 % a partir 2016.

En la misma línea, también rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta previsto en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica con carácter general, que será del 20 % desde 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 % desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.

 El Real Decreto-Ley 9/2015 establece nuevos supuestos de exención en el IRPF:
  
Con efectos desde 1 de enero de 2015, estarán exentas del IRPF las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

-       También estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

-       También establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

 Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,


lunes, 30 de marzo de 2015

AUTÓNOMOS CON 47 AÑOS MUCHO CUIDADO

Estimados clientes y amigos,

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
884,40
- mínima en 2015 -
29,90 % *
264,44
953,70
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2015, salvo excepciones
29,90 %
285,16
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.945,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
581,79
3.606,00
- máxima en 2015 -
29,90 %
1.078,19

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente

miércoles, 18 de marzo de 2015

NUEVAS MODIFICACIONES FISCALES

Estimados Clientes y Amigos

Les informamos de las principales novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas,  cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas  Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias

Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.

Extiende, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción en el IRPF de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las existentes desde enero de 2015 por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Amplía hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

El Real Decreto-Ley establece, con efectos desde 1 de enero de 2015, nuevos supuestos de exención en el IRPF de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas del IRPF, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,