miércoles, 7 de noviembre de 2012

MUCHO "OJO" HACIENDA SE LO TOMA EN SERIO


LA LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, introduce diversas e importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes, de forma resumida:

Ø  Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disuelta y liquidada serán responsables de estas los socios, quedando obligados solidariamente.

Ø  Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas serán   “responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios”.

Ø  Una serie de infracciones graves a tener en cuenta, entre otras:
  • Sanción de 150 euros: Presentar con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones y documentos relacionados con las obligaciones aduaneras
  • Sanción de 1.500 euros: Presentar  por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, actualmente las sociedades.
  • Sanción de 200 euros: Contestación o presentación de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información y no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias.
  • Por el contrario, si en esas mismas condiciones tiene por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será del 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
  • Estas magnitudes se agravan considerablemente si el obligado tributario está siendo objeto de un procedimiento de inspección y establece diferencias pecuniarias entre persona física que no realice actividades económicas y las que si las llevan a cabo. Hasta un máximo de  100.000 en el primer caso y de 600.000 euros en el segundo.

Ø  La Ley añade definitivamente la obligación de suministrar a la Administración tributaria la información relativa a  cuentas, cualesquiera títulos, activos, bienes inmuebles situados en el extranjero y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.

Ø  A partir del 1 de enero de 2013,  Cambios en los Módulos. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF, con nuevas causas de exclusión, para el 1 de enero de 2.013 si durante el año 2012:
Superan los 300.000 € en el conjunto de rendimientos íntegros en la actividad de Transporte de mercancías por carretera (Ep.722) y de Servicios de Mudanzas (Ep.757).

Para todas las actividades a las que sea de aplicación el artículo 95.6 del Reglamento del I.R.P.F. (se les aplica el 1% de retención), excepto las citadas en el párrafo anterior, el volumen de rendimientos íntegros, que proceda de personas o entidades con obligación de retener, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000 Euros o
50.000 Euros, si además representa más del 50 % del volumen total de sus rendimientos.

Ø  Se introduce un importante cambio en la aplicación del IVA, al invertir el sujeto pasivo en el siguiente caso:
Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas
Ø  Finalmente, el artículo 7 implanta la  limitación de los pagos en efectivo y las sanciones derivadas de su incumplimiento limitando los pagos en efectivo para cantidades inferiores a 2.500 Euros para las operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales y las operaciones realizadas entre personas físicas con empresas y/o profesionales. Pero cuidado, serán considerados infractores, tanto al que paga como al que recibe el pago. Ahora bien, si cualquiera de ellos denuncia el hecho se le exonera de la sanción.
Todo lo indicado anteriormente son simples pinceladas de los cambios, con lo cual estamos a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas y buscar la solución más acorde a vuestra situación concreta.
ADSER ASESORES

jueves, 18 de octubre de 2012

EMPIEZA EL FIN DE LOS MÓDULOS Y LOS DEMÁS A PREPARARSE


Y para el próximo año tendremos a nuestra MUY querida Administración de Hacienda con la escopeta apuntándonos a la cabeza, esto que os pongo debajo es parte de lo que están aprobando y que tendremos, con toda seguridad si no cambia mucho la cosa, a muchos les puede interesar, en especial a los llamados MODULEROS, pues se les acabo el chollo, pero no acaba la cosa con esto, nos meterán la mano en el bolsillo cada vez que nos equivoquemos en algo. Mucho "OJO".

Antes de tiraros de los pelos y llamarme, estamos para ayudaros.

La Comisión de Hacienda del Congreso ha aprobado el proyecto de ley de Lucha contra el Fraude.

El método de estimación objetiva ( MODULOS ) de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Los contribuyentes que reúnan …. determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien ….
2.ª El método de estimación objetiva …..
3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
d) Que las actividades ….
e) Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley ( Los que tienen el 1% retención), cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 ( Obligados a retener ejemp. Sociedades ) de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b´) 225.000 euros anuales.

Otro tema, si tienes ganancias patrimoniales que no corresponde con los ingresos, todo como ingreso.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

1. Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción.


Y tampoco podemos pagar como queramos, efectivo solo hasta 2.500€ y lo que es peor, puede existir chivatazo de una de las partes para eludir la sanción.

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dos. Infracciones y sanciones.

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
3. La infracción prevista en este artículo será grave.
4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.


lunes, 10 de septiembre de 2012

DUDAS CON LA APLICACIÓN DEL I.V.A.


Como ya sabéis, los nuevos tipos de IVA cambiaron y entraron en vigor desde el 1 de septiembre de 2012.

Como al parecer pueden existir algunos errores al emitir las facturas doy algunas indicaciones con el fin de aclarar posibles dudas.

·         En la compra de materiales:  el IVA se devenga a la entrega, por lo que incluso hasta las entregas de agosto se facturaran con los tipos del 8% y 18% aunque la fecha de la factura sea posterior. Siempre se tendrá que reflejar en la factura que el suministro del material es anterior al mes de septiembre y que por ese motivo se aplico el IVA vigente en la fecha del suministro.
·         Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales efectuadas por subcontratistas: dependerá si la obra se va entregando según se ejecuta o no, si se entrega según se ejecuta se indica en factura y el IVA será según el tipo cuando se ejecuta (trabajos de agosto al 18% aunque la factura sea de fecha de septiembre), si se entrega al final de la ejecución de la obra será según el tipo a la fecha de entrega.
·       Operaciones de tracto sucesivo o continuado: estos con los casos de los suministros como luz y teléfono, por ejemplo, en estos casos el IVA se devenga en el momento que sea exigible. Los suministros lo son a fecha de factura, aunque se consumiera en otro mes, con lo cual consumos de agosto se factura en septiembre con el 21%.
·         Prestación de servicios: el IVA que se aplique será el vigente cuando se realicen los servicios. 

Como siempre podéis llamarnos y aclaramos cualquier duda.
Un saludo


ADSER ASESORES











miércoles, 29 de agosto de 2012

CUIDADO CON EL CAMBIO DEL I.V.A.


Estimados Clientes y Amigos

Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se modifican, como bien conocemos los tipos de I.V.A.

Recordar que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente en la fecha de devengo de las mismas, es decir, cuando hacemos el trabajo o entregamos la mercancía, NO cuando nos pagan.

También indicaros que el tipo impositivo que será de aplicación a partir del 1 de septiembre, a la entrega de bienes y prestación de servicios, mostramos un cuadro con alguno de ellos, que pueden ser los más normales.



General (21%)
Reducido (10%)
Superreducido (4%)

Material escolar, tipo didáctico puzles, etc.
Folios blancos bolígrafos, lápices, etc.
Flores y plantas ornamentales, semillas.
Servicios mixtos de
hostelería,
espectáculos,
discotecas, salas de
fiesta y barbacoas
Entrada a teatros, circos
y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.
Servicios funerarios, servicios de peluquería.
Adquisición de obra de
arte, servicios prestados
por artistas
Asistencia sanitaria dental y curas termales.
Espectáculos deportivos
de carácter aficionado
Servicios de
radiodifusión,
ejecuciones de obras,
servicio a personas
físicas que practiquen
deporte,
Obras de reparación y renovación.

Alimentos en general.
Agua.
Medicamentos para uso animal.
Gafas graduadas y lentillas.
Semillas, bulbos y esquejes.
Hostelería.
Transporte de viajeros.
Recogida de residuos.
Entradas a bibliotecas y museos.

Pan, Leche, quesos y huevos.
Frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
Libros y periódicos.
Medicamentos para uso humano.
Prótesis, órtesis e
implantes para personas con discapacidad.
Viviendas de protección
oficial
Resto de viviendas
Nuevas.


En el caso de modificación de la base imponible, previstos en el Art. 80 de la Ley del Impuesto (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones), la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones.

El cuadro siguiente es aclaratorio, y en especial “MUCHO OJO” con las ventas a minoristas que tienes Recargo de Equivalencia que también cambia y no suele hablar de ello.


IVA
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Tipo general
18%
21%
Tipo reducido
8%
10%

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Explotación agrícolas y forestales
10%
12%
Explotaciones ganaderas y pesqueras
8,5%
10,5%

Régimen especial de recargo de equivalencia
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Tipo general
4%
5,2%
Tipo reducido
1%
1,4%



Como siempre estamos a vuestra disposición para ayudaros que todos lo que necesitéis en el teléfono 91.688.40.99

Recordaros que a partir del próximo lunes 3 de septiembre el horario de nuestras oficinas es:

Por las mañanas de 09:00 a 14:00
Por las tardes de 16:30 a 19:30

Un saludo

Adser Asesores
juanramon@adser.es
adser@adser.es
www.adser.es

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martes, 17 de julio de 2012

MODIFICACIONES EN LOS HORARIOS COMERCIALES


Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial, aunque tendremos que esperar a las modificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Artíclo 27 Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.»
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Domingos y festivos.
1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
 3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
 4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
 5. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.»

MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL


Modificaciones en el ámbito Laboral.
1.- Sanciones por pagos fuera de plazo. Se fijan los recargos por no pagar en los plazos establecidos las cuotas a la Seguridad Social en un 20% de la deuda si antes habías presentado los documentos (art. 17.1).
2.- Cálculo de las bases de cotización: Se sacan de la base de cotización los siguientes conceptos (art. 17.2):
- Dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia.
- Indemnizaciones por fallecimiento y traslados, suspensiones o despidos, si se producen antes del acto de conciliación, no exceden la cuantía establecida por despido improcedentes y no se da de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
3.- Protección por desempleo:
- La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por100 a partir del día ciento ochenta y uno.
- Aumenta de 52 a 55 años la edad mínima para cobrar la pensión por desempleo.
- Se especifica mejor cuando no es compatible la prestación por desempleo cuando se trabaje a tiempo parcial.
- También se fija la posibilidad de paralizar la prestación hasta que se entreguen debidamente los documentos oportunos, y se delega en la Entidad Gestora el control del fraude en estas prestaciones, sin perjuicio del resto de instituciones ya intervinientes. En líneas generales, existen pequeñas reformas que pretenden perseguir el fraude sancionando el no comparecer ante los servicios públicos de empleo
- Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también ve reforzadas sus competencias a la hora de pagar prestaciones por desempleo en casos de insolvencia o concurso del empresario.

MODIFICACIONES EN EL I.R.P.F.



Se elevan las retenciones para profesionales y ciertos rendimientos del trabajo, derivados de cursos o conferencias, estableciendo con carácter general que el tipo de retención será del 19 por 100 y, transitoriamente, del 21 por 100 desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se suprime la deducción por inversión en vivienda para el año 2013 y el Real Decreto-ley elimina ya la compensación existente para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, en lo que era consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena. 

MODIFICACIONES EN EL I.V.A.


Se han elevado los tipos del IVA, pasando el tipo general del 18 al 21 por 100 y el tipo reducido, del 8 al 10 por 100. Se mantiene un tipo del 4 por 100, para ciertos productos  de primera necesidad.

El cambio más importante lo encontramos en las operaciones que pasan del 8 al 21 por 100, encontrándose entre otros los Servicios de Peluquería, entregas de flores y plantas vivas, los servicios de artistas personas físicas, entradas a teatros y cines. Sectores que encontraran graves dificultades con el cambio realizado, al incrementar un 13 por ciento su tipo de IVA.

La venta de viviendas se mantienen en el tipo del 4 por 100, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012, para pasar al 10 por 100 a partir del 2013.

Los nuevos tipos se aplican desde el 1º de septiembre.


jueves, 12 de julio de 2012

BONIFICACIÓN EN ALTA DE AUTÓNOMO DE FAMILIAR


Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos que sean nuevas
altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota que
corresponda durante 18 meses.

CUIDADO CON LAS RETENCIONES EN LA INDEMNIZACIÓN


Tributación de las indemnizaciones por despido.

Quedan obligadas a tributar la totalidad de la cuantía de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador, establecidas en convenio, pacto o contrato, así como
las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que no hayan seguido la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

miércoles, 13 de junio de 2012

"Empleado/a de Hogar" ¿Sabéis cómo gestionarlo?




Os ofrecemos un servicio integral para ti y tu empleado del hogar 
por el que además de gestionar vuestras nóminas, os realizamos la 
declaración de la renta, de forma individual, para cada uno de vosotros.


A partir del 1 de julio es obligatorio que tengas integrada en la Seguridad Social a tu empleado/a de hogar

Ahora, si tienes a alguna 
persona contratada como
“Empleado/a de Hogar”, 
ambos tenéis
“mucho papeleo”.
¿Sabéis cómo gestionarlo?


¿ Qué hacer cuando está de Incapacidad Temporal ?
¿ y si sufre un accidente en el lugar de trabajo ?
¿ qué pasa si un día no viene a trabajar ?
¿ y si cambian las horas de trabajo de un mes a otro ?
¿ existe algún tipo de bonificación al que se pueden acoger ?
¿ y si tengo que despedir, qué indemnización debo abonar ?
¿ qué responsabilidades tengo como empleador ?
¿ qué pasa durante el mes de vacaciones ?
¿ y si se trata de un extranjero ?


En ADSER ASESORES nos ocupamos de todo para que no tengáis que 
preocuparos de nada, ni tú ni tu empleado/a de hogar.

Y TODO, POR MUCHO MENOS DE LO QUE CREES. PREGÚNTANOS.

ADSER ASESORES
Tfno: 91.688.40.99adser@adser.es

martes, 12 de junio de 2012

FIN A LA ESPERA DE LICENCIA DE APERTURA


Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios

Dada la actual situación, se hace imprescindible reducir, las cargas
administrativas que dificulten el desarrollo del comercio minorista, el gran
protagonista del consumo interior nacional. Se pretende, con este decreto,
dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.
Así, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal
previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de
la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se
detallan en el anexo del decreto con una superficie de hasta 300 metros
cuadrados. La flexibilización se extiende a todas las obras ligadas al
acondicionamiento de los locales afectos a la actividad que no requieran de la
redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar
la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y
de servicios con la presentación de una declaración responsable o
comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir
los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos
que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del
tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el
régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del
suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del
patrimonio histórico artístico
En lo relativo al ordenamiento municipal o autonómico, cualquier norma,
disposición o acto, adoptado que contravenga o dificulte la aplicación de este
régimen, podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la
exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad patrimonial a la
administración pública incumplidora.
La eliminación de licencias de apertura y actividad se consagra en un total
de cinco artículos, en los que se regula el objeto, ámbito de aplicación,
inexigibilidad de licencias municipales previas a la apertura de
establecimiento, régimen de declaración responsable y sujeción al régimen
general de control.
En el anexo de este R.D. se detallan las actividades sujetas al mismo,
realizadas en el territorio nacional, cuya superficie útil de venta no supere los
300 metros cuadrados.
Quedan excluidas de este R.D. las actividades desarrolladas en
establecimientos que impacten sobre el patrimonio histórico o sobre bienes de
dominio público.
Entrada en vigor, 27 de Mayo de 2012

martes, 17 de abril de 2012

LO IMPORTANTE ERES TÚ


COMIENZO CAMPAÑA LA RENTA 2011



Todos los años en estas fechas iniciamos la campaña de renta y este año viene con su amigo Impuesto sobre el Patrimonio, retirado por un tiempo.

Desde el 10 de abril se pueden solicitar los borradores de la renta, hecho que causo la semana pasada el colapso de la página web de la Agencia Tributaria.

De todas formas la Agencia Tributaria mandará los borradores a los contribuyentes a partir del 3 de Mayo.

Recordaros y recomendaros que examinéis bien los borradores, pues todos los años tenemos graves incidencias, con un perjuicio para el contribuyente normalmente, como no es obligatorio el borrador lo mejor es que paséis a vernos para comprobarlo o hacerla.

Por nuestra parte a partir del próximo día 3 de mayo estamos a vuestra disposición un año más para realizaros la declaración, con un estudio y recomendaciones para el próximo periodo.

Vuestra tranquilidad es lo primero, os esperamos.

jueves, 12 de abril de 2012

FACTURAS DE MÁS DE 2500€ DEDUCIBLES????


El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado que el plan antifraude que aprobará el mañana el Consejo de Ministros incluirá la limitación de las operaciones en efectivo a partir de 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario profesional.
Así lo ha señalado hoy el jefe del Ejecutivo en la sesión de control que se celebra cada miércoles en el Congreso de los Diputados, donde hoy la amnistía fiscal y los recortes presupuestarios centrarán el debate. Quienes incumplan dicha prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago, o no siendo deducibles en el IVA y el Impuesto de Sociedades.

miércoles, 11 de abril de 2012

El tejido empresarial resiste ante la situación económica actual



Madrid, 14 de marzo de 2012,- Según apunta el INE, el número de empresas creadas en enero ascendió a 7.951, el 11,6 % más que en el mismo mes de 2011. Además, tal y como indica el presidente de CONAE, Salvador García Torrico, “es un 20,4% más de empresas de cómo cerramos el pasado año, es bastante positivo”.
“Sin embargo-prosigue el presidente de CONAE- hay que tener en cuenta que las sociedades mercantiles disueltas también aumentan con un incremento interanual del 7,9%. Si restamos las 3.074 disueltas a las creadas, obtenemos 4.877, por lo que no son malos datos”.
Por otra parte, 5.143 empresas amplían su capital, lo que supone un 43,2% más que en enero de 2011.
Analizando el panorama empresarial de nuestro país, Salvador García Torrico se detiene a valorar el dato “cuanto menos sorprendente” de que el 27,4% de las empresas creadas correspondan a la construcción y a la promoción inmobiliaria, “cuando conocemos que la venta de pisos acumula ya 11 meses a la baja. Este dato nos puede sugerir una reorientación de los negocios hacia otros nichos de mercado como las rehabilitaciones o reformas. Las grandes inmobiliarias lograron reducir en 2011 sus números rojos a la mitad, aun perdiendo más de 1.000 millones de euros”, subraya.
Por otra parte, el comercio, continúa siendo una de las actividades económicas de más peso en la constitución de empresas, ya que 21,7% fueron creadas para este fin.
Salvador García Torrico hace un repaso por el territorio nacional para destacar la concordancia entre estas cifras y las aportadas por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, “ya que Madrid, Cataluña y Andalucía, lideran el ránking de las empresas creadas”.
Si bien Madrid es generadora de empleo, con 1.670 empresas de nueva creación, entre las comunidades autónomas La Rioja se halla a la cola, con tan sólo 37 empresas registradas. “Si nos preguntamos cuál es la diferencia entre el capital suscrito entre una y otra, hay que decir que es importante: si en la primera asciende a 134.203€, en la región riojana alcanza sólo los 428€”.
No obstante, en la misma medida, la comunidad madrileña sufre mayor número de disolución de empresas (667), a la par que amplía capital (1.139); mientras que La Rioja contabiliza un total de 23 empresas disueltas en enero y 38 que amplían su capital.
Con todo, el presidente de CONAE afirma que son datos que “más allá de invitar al optimismo, reflejan una cierta voluntad del tejido empresarial a resistir ante la situación económica actual que estamos viviendo. Desde CONAE confiamos en que esta tendencia sea una constante en el tiempo”.