LA LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE,
introduce diversas e importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes,
de forma resumida:
Ø
Las obligaciones tributarias
pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disuelta y
liquidada serán responsables de estas los socios, quedando obligados
solidariamente.
Ø Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas
obligadas serán “responsables subsidiarios de las deudas
tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que
deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios”.
Ø Una serie de infracciones graves a
tener en cuenta, entre otras:
- Sanción
de 150 euros: Presentar con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones
y documentos relacionados con las obligaciones aduaneras
- Sanción
de 1.500 euros: Presentar por medios distintos a los electrónicos, informáticos
y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios,
actualmente las sociedades.
- Sanción
de 200 euros: Contestación o presentación de forma incompleta, inexacta, o
con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones
exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de
suministro de información y no tengan por objeto datos expresados en
magnitudes monetarias.
- Por
el contrario, si en esas mismas condiciones tiene por objeto datos expresados
en magnitudes monetarias, la sanción será del 2 por ciento del importe de
las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo
de 500 euros.
- Estas magnitudes se agravan
considerablemente si el obligado tributario está siendo objeto de un
procedimiento de inspección y establece diferencias pecuniarias entre
persona física que no realice actividades económicas y las que si las
llevan a cabo. Hasta un máximo de 100.000 en el primer caso y de
600.000 euros en el segundo.
Ø La Ley añade definitivamente la obligación de suministrar a la Administración tributaria la
información relativa a cuentas, cualesquiera títulos, activos, bienes
inmuebles situados en el extranjero y sus correspondientes sanciones en caso de
incumplimiento.
Ø A partir del 1 de enero de 2013, Cambios en los Módulos. Se modifica el
apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF, con nuevas causas de exclusión,
para el 1 de enero de 2.013 si durante el año 2012:
Superan los 300.000 € en el conjunto
de rendimientos íntegros en la actividad de Transporte de mercancías por
carretera (Ep.722) y de Servicios de Mudanzas (Ep.757).
Para todas las actividades a las que
sea de aplicación el artículo 95.6 del Reglamento del I.R.P.F. (se les aplica
el 1% de retención), excepto las citadas en el párrafo anterior, el volumen de
rendimientos íntegros, que proceda de personas o entidades con obligación de
retener, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000
Euros o
50.000
Euros, si además representa más del 50 % del volumen total de sus rendimientos.
Ø Se introduce un importante cambio en
la aplicación del IVA, al invertir el sujeto pasivo en el siguiente caso:
Cuando se trate de
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones
de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en
el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas
Ø Finalmente, el artículo 7 implanta la limitación de los pagos en efectivo y las
sanciones derivadas de su incumplimiento limitando los pagos en efectivo
para cantidades inferiores a 2.500 Euros para las operaciones realizadas entre
empresas y/o profesionales y las operaciones realizadas entre personas físicas
con empresas y/o profesionales. Pero cuidado, serán considerados infractores,
tanto al que paga como al que recibe el pago. Ahora bien, si cualquiera de ellos
denuncia el hecho se le exonera de la sanción.
Todo
lo indicado anteriormente son simples pinceladas de los cambios, con lo cual estamos
a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas y buscar la solución
más acorde a vuestra situación concreta.
ADSER
ASESORES