jueves, 8 de mayo de 2014

HAY QUE REVISAR LOS BORRADORES DE LA RENTA

Hay que revisar siempre los datos que envía Hacienda

LOS ERRORES MÁS COMUNES EN EL BORRADOR DE LA RENTA
(publicado por CincoDías)


Confirmar el borrador remitido por la Agencia tributaria no exime de sanciones si incluye errores.

Hay que revisar especialmente las subvenciones recibidas y la deducción por vivienda.
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 arrancó ayer y la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones, un 0,5% menos que el ejercicio anterior. De éstas, 14,6 millones darán derecho a devolución. La Agencia prevé reintegrar 10.725 millones, mientras que las declaraciones con resultado a ingresar sumarán cuatro millones y supondrán 6.725 millones para el fisco. 

Desde ayer, es posible ya solicitar el borrador de la renta, es decir, la declaración ya cumplimentada por la Agencia Tributaria y que siempre debe revisarse. Si hay un error favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria probablemente remitirá más temprano que tarde una paralela rectificativa que puede incorporar un recargo. Además, confirmar el borrador que envía Hacienda no exime de sufrir sanciones en el caso de que incluya errores. Y si el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más. Esto son los aspectos que hay que revisar con mayor cuidado.

·         Subvenciones
Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción.

·         Hijos, matrimonios y separaciones
El hecho de tener un hijo, casarse o separarse tiene efectos sobre el resultado final de la declaración de la renta. No siempre las novedades en la vida personal del contribuyente se incorporan al borrador y, por ello, es importante revisarlo.

·         Vivienda
A partir de enero de 2013 desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, se mantiene para los que compraron antes de esa fecha. Resulta importante confirmar con el banco las cifras incluidas en el borrador.

·         Pensiones
La legislación contempla una reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones con un límite de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 para los que superen esa edad.

·         Deducciones autonómicas

Las comunidades autónomas tienen capacidad para establecer deducciones. Por ello, es importante que el contribuyente revise si tiene derecho a beneficios fiscales no incluidos en el borrador.

lunes, 5 de mayo de 2014

¿QUE HAGO SI MI SOCIEDAD TIENE PERDIDAS?



Las pérdidas pueden ser causa obligada de disolución de la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Aunque es una causa legal de disolución esta no se produce de forma automática sino que requiere el previo acuerdo de la junta general. La LSC así lo impone, facilitando, no obstante dicho acuerdo pues el mismo, tanto en la sociedad anónima como en la sociedad limitada, se toma con las llamadas mayorías ordinarias:
¿Qué ocurre si la junta no pueda celebrarse por falta de quórum suficiente o constituida su acuerdo sea contrario a ambas cuestiones?
En este caso la LSC establece que si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.
No cesa por ello la responsabilidad del administrador pues en este caso, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.
La solicitud habrá de formularse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

Responsabilidad solidaria de los administradores
Si el órgano de administración no actúa en la forma señalada, es decir no convoca la junta o no solicita la disolución judicial o no insta el concurso, es cuando surge la responsabilidad de los administradores solidariamente con la sociedad.
La LSC señala que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Atención. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
¿Cómo podemos solucionar  que las pérdidas sean causa de disolución?
Una primera opción es que los socios realicen una aportación para compensar pérdidas, es decir, una aportación voluntaria y a fondo perdido para reforzar los fondos propios. Esta opción es sencilla y barata, pues basta con un acuerdo de la junta de socios, que deberá reflejarse en el libro de actas de la sociedad. Por tanto, no comporta ni gastos de escritura ni de Registro.

Otra opción utilizada es la de aumentar el capital de la sociedad, mediante la cual los socios realizan una aportación, pero a cambio reciben participaciones de la sociedad, si bien en este caso sí es necesaria escritura e inscripción en el Registro. Incluso en algunos casos, sería interesante  hacer una operación acordeón, es decir, una reducción y ampliación de capital.


CAMBIO EN LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTONOMOS

Estimado cliente y amigo.

Le comunicamos que, antes del 1 de mayo, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si está interesado en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), deberá hacérnoslo  saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
875,70
- mínima en 2014 -
29,90 % *
261,84
944,40
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2014, salvo excepciones
29,90 %
282,38
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.926,60
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
576,05
3.597,00
- máxima en 2014 -
29,90 %
1.075,50

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, le informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique, cuanto antes mejor. Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2014.

Para cualquier aclaración o ampliación contacte con nuestro despacho.


Atentamente,

¿PARO PARA LOS AUTÓNOMOS, CUANDO?

El Gobierno la incluye en la Ley de Mutuas

NUEVA COTIZACIÓN POR PARO OBLIGATORIA PARA LOS NUEVOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(publicado en EXPANSION)




El Ministerio de Empleo ha aprovechado para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas una nueva normativa que regulará la prestación por cese de actividad de los autónomos (el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados), ya que son estas entidades las que gestionan dicha ayuda. La principal novedad es que la ley obligará a todos los nuevos trabajadores por cuenta propia a cotizar por esta contingencia, algo que hasta ahora solo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, aquellos que solo tienen un cliente.
Aunque en algún momento de la negociación de la ley esta obligatoriedad ha suscitado alguna controversia, parece que finalmente la norma quedará como propuso Empleo a finales del pasado año y dicha cotización será obligatoria, según fuentes conocedoras de la situación.
La principal queja de los autónomos es que se rechazan más del 80% de las solicitudes de estas prestaciones por cese de actividad. Por ello, entre el resto de novedades están una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a esta ayuda económica en el caso de que fracase la actividad del autónomo. Así, según propone Empleo, no se exigirá a estos trabajadores un umbral de pérdidas y solo deberán acreditar números rojos durante un año. Además, se les permitirá ponerse al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social para poder cobrar esta ayuda.
Además de todo lo dicho, la nueva regulación de las mutuas pretende separar por completo su principal actividad, gestionando fondos públicos de las bajas laborales, del pago de otros servicios como los seguros, más encuadrados en el sector privado. También, remodelará su sistema de gobernanza para atajar las irregularidades detectadas.


RECIBIREMOS INFORMES SOBRE NUESTRAS PENSIONES

El sector de pensiones privadas enviará una misiva paralela
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBIRÁN
 LA CARTA QUE LES INFORME SOBRE SU PENSIÓN?
(publicado por CincoDías)

Día 23-04-2014

Empleo prepara un cambio en las nóminas de los trabajadores que incluya también más información sobre sus cotizaciones.
La Seguridad Social ultima el envío de cartas a los trabajadores para informarles sobre su futura jubilación. Antes de que finalice este año, la primera hornada de ciudadanos que recibirá esta misiva por correo ordinario serán los mayores de 50 años afiliados y perceptores por desempleo, que estén en situación de alta o baja en la Seguridad Social pero que acrediten los 15 años que se exigen como mínimo para acceder a una pensión de jubilación ordinaria. Este colectivo, según la memoria económica del Real Decreto que regulará esta información, asciende a 5,3 millones de personas.
A partir de 2015 el colectivo de ciudadanos a los que informará la Seguridad Social sobre sus expectativas de jubilación y pensión se ampliará a los mayores de 40 años, con lo que se enviarán aproximadamente cartas a 10,8 millones de trabajadores. Y, finalmente, a partir de 2016, bastará con acreditar más de cinco años cotizados, independientemente de la edad del trabajador, para que la Seguridad Social envíe la carta informativa. Esto elevará el colectivo de trabajadores informados a 17,6 millones.
El coste de este plan informativo para el Ministerio de Empleo ascenderá a 11 millones de euros para los próximos tres años. El Departamento que dirige Fátima Báñez prevé que el primer envío de estas cartas se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que se está ultimando, pero siempre antes de que finalice 2014.
Qué información tendrán la carta
Tal y como avanzó ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en el Foro CincoDías la notificación que recibirán los ciudadanos a partir de final de año incluriá información puntual sobre:

- la edad legal de jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al sistema hasta dicha edad;
-la fecha a la que podrá acceder a la jubilación ordinaria;
-los periodos de cotización necesarios para ello;
-el importe anual y mensual de la pensión estimado en euros constantes calculado sobre 14 pagas.
Empleo precisa que para el cálculo de las expectativas de pensión se utilizará los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de la emisión de la carta. A partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de criterios técnicos que aún están por definir por parte de la Secretaría de Estado.
En cualquier caso, con carácter general, se usará como índice anual de actualización de la pensión el objetivo de inflación del Banco Central Europeo y no se tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a actividades penosas ni a la jubilación anticipada.
Otra carta del sector privado
Además, la comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir acompañada a otra paralela procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos. En este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado, en el caso de haberlas hecho.

La obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que o acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible; en ese caso se enviará hasta los 70 años.
En el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se producirá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se calculará sobre 12 pagas, a diferencia de la misiva de la Seguridad Social que hará el cálculo sobre 14 mensualidades.
Dicho todo esto, el Ministerio de Empleo avisa de que la información que se remitirá al ciudadano sobre sus futuros derechos de pensión tanto pública como privada, en caso de tenerla, "tendrá un mero valor informativo y orientador", por lo que "en ningún caso genera derechos ni expectativas de derecho a su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la emiten". En otras palabras, si en el momento de la jubilación la pensión que corresponde al trabajador es inferior que la calculada en estas cartas, no se podrá esgrimir esta información para exigir una cuantía mayor.
Nóminas más informativas
Además, el proyecto de Real Decreto que prepara Empleo, prevé implantar un nuevo modelo de nómina que reciben mensualmente los trabajadores asalariados que ofrecerá información más completa al ciudadano. Se prevé, entre otras cosas, que incluya la parte de aportaciones de la empresa en cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador, algo que ahora no figura en estas notificaciones.